República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 26 de septiembre de 2.016.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-588.
• SOLICITANTES: JOSÉ LEONARDO FLORES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.996.581, y YULEIDIT ALEXANDRA GIL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.722.869, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. MIRIAM MARGARITA MORALES ALTUVE, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.285.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.247.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
En fecha 11 de julio de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO FLORES CARRERO y YULEIDIT ALEXANDRA GIL BRICEÑO, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM MARGARITA MORALES ALTUVE, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 25 de julio del 2016, el Alguacil del Despacho, consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de la Fiscal Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de julio de 2016.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes JOSÉ LEONARDO FLORES CARRERO y YULEIDIT ALEXANDRA GIL BRICEÑO, ya identificados, señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de las Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de junio del año 2.008, según consta en Acta de Matrimonio Nº 65.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector El Palmo, calle 4, parte baja, casa Nº 8, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que la fecha exacta de la ruptura del vínculo sucedió el día 08 de octubre de 2009.
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana JOSÉ LEONARDO FLORES CARRERO. (Folio 02).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana YULEIDIT ALEXANDRA GIL BRICEÑO. (Folio 03).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.008, Nº 65, de los cónyuges, JOSÉ LEONARDO FLORES CARRERO y YULEIDIT ALEXANDRA GIL BRICEÑO, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 04, 05 y 06).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos JOSÉ LEONARDO FLORES CARRERO y YULEIDIT ALEXANDRA GIL BRICEÑO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Así mismo, manifiestan no haber procreado hijos. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Vigente, CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ LEONARDO FLORES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.996.581, y YULEIDIT ALEXANDRA GIL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.722.869, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de junio del año 2.008, según consta en Acta de Matrimonio Nº 65.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 65, inserta en el Primer Tomo de los Libros que corresponden al año 2.008; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
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