REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA - Ejido, veintiséis (26) de Septiembre de 2.016.
206o y 157º

Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Abogado en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.471.109, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.298, con domicilio Procesal en la Calle 23, entre Avenidas 5 y 6, Centro Profesional Cirari, Piso 3, Oficina 3-4, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, con el Carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ANGELINA GUILLEN DE DÁVILA,, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.651.972, según Poder Autenticado por ante la Notaría Publica de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 01 de Septiembre de 2016, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 60, folios 93 al 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por no ser contraria la misma al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 40, literal “A” del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley de Regulación de Arrendamiento inmobiliario para el uso Comercial désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se emplaza al Ciudadano JOSÉ AGUSTÍN NAVARRO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.166.901, con la siguiente dirección: Calle Rivas Dávila, Nro. 08, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20) día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en las horas comprendidas entre las 8: 30 a.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda que por desalojo hoy se providencia en su contra, y una vez contestada la demanda, el Tribunal fijará día y hora, para que se lleve a efecto la Audiencia de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se exhorta a la parte demandante consignar por ante la Secretaria de este Tribunal, las copias necesarias a los fines de ordenar compulsar el libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, a los fines de realizar la citación del demandado, téngase por recibido y anótese en el Libro de Registro de Causas Civiles. - CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada en el Libro respectivo bajo el 2016-106 de Libro de Causas Civiles.


Rojas Pérez. Srio.
NJPE.hrp.s.
EXP. Nº 2016-106