En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28 ) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), se presentó previa citación una Ciudadana que se identificó como MARÍA DIONISIA CAMACHO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.201.688, domiciliada en la urbanización El Carmen, casa Nro. 20-57, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.125.130, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.617, expone la compareciente: Por cuanto tengo conocimiento que por ante este Juzgado cursa solicitud, signada con el Nº 16-587, hecha por los Ciudadanos LUZ MARINA BELANDRIA BERBESI Y PEDRO LUIS ROQUE CHACÓN, venezolana la primera, extranjero el segundo, con cédulas de identidad Nros V- 14.805.712 y E-84.576.243, asistidos por el Abogado en Ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad Nro. V- 3.428.056, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721 MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, solicito al Tribunal se me muestre el documento en cuestión. No expuso más. El Tribunal, con vista la exposición anterior, le puso de manifiesto a la compareciente asistida de Abogado, el instrumento privado de fecha 10 de Abril de 2015, que obra al folio 2 y su vto de la presente solicitud, por medio del cual la compareciente da en venta junto al señor ELPIDIO CAMACHO OVIEDO, a los Ciudadanos LUZ MARINA BELANDRIA BERBESI Y PEDRO LUIS ROQUE CHACÓN, todos los derechos y Acciones equivalentes al 100%, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Molino, del Municipio Sucre, Lagunillas Estado Bolivariano de Mérida, consistente de una cocina, un comedor, tres habitaciones, una sala, un baño y un porche, cuya extensión es de trescientos metros cuadrados (300 mts2), NORTE: colinda con casa de José Ramón Mercado; SUR: Colinda con casa de Nelly Josefina Gutiérrez; ESTE: colinda con casa de Pablo Ruiz Ruiz; y OESTE: Colinda con terrenos del parcelamiento. A lo que expuso: Reconozco en su contenido y firma el documento que se me pone de manifiesto. No expuso más. vista la exposición anterior, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el Articulo 1364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE El DOCUMENTO PRIVADO EN CUESTIÓN .