REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 26 de Septiembre del año 2016.
206° y 157°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la ciudadana: Br. MARYORI ANDREINA MENDEZ NIÑO, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.422.892, en su condición de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Torondoy, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el Nº 2016-035, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: YUSBELLY COROMOTO SALCEDO RIVERA Y LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.591.327 y V-15.943.377, respectivamente en su orden, Secretaria y Mecánico, respectivamente, residenciados en el Sector Bella Vista la primera y el segundo en el Sector el Cohete de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, progenitores de los niños: (Se omiten los nombres por disposición legal), de 15 y 03 años de edad y que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 16 de Septiembre de 2016 y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:

PRIMERO: El ciudadano: LUIS ALBERTO RAMIREZ, ya identificado en su condición de Padre de los niños: (se omiten los nombres por disposición legal), de 15 y 03 años de edad, fecha de nacimiento: 13-05-2001 y 28-11-2012, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), de forma MENSUAL.

SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) bonos especiales, en el mes de Agosto de acuerdo a los útiles y uniformes escolares por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y el otro para el mes de DICIEMBRE para cubrir gastos de ropa y calzado por la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), además de 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad y extras, los mismos tendrán un aumento del (40%) anual sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.



TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 16 de Septiembre de 2016, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, suscrito por las partes ciudadanos: YUSBELLY COROMOTO SALCEDO RIVERA Y LUIS ALBERTO RAMIREZ, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Dejándose constancia que las cantidades antes descritas serán entregadas en la Defensoría del N, N y A de la población de Torondoy, con acuse de recibo a nombre de la ciudadana: YUSBELLY COROMOTO SALCEDO RIVERA, en representación de sus hijos. Notifíquese a la ciudadana: BR. MARYORI ANDREINA MENDEZ NIÑO, en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Población de Torondoy, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,

Abg. Elaine Mireles Herrera.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00am) de la mañana.
Conste
La Sria acc.
EXPEDIENTE Nº 2016-035. (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).