REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 27 de Septiembre del año 2016.
206° y 157°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Abg. MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.547.365, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en su condición de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según Resolución Nº 023-2016, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el Nº 2016-037, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: ELVIA MARIA RODRIGUEZ BECERRA Y EDWUAR ENRIQUE OCHOA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.381.347 y V-18.397.653, respectivamente en su orden, la primera es de ocupación: Oficios del Hogar y el segundo es Obrero, residenciados la primera en las Acacias, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero y el segundo en San Pedro Municipio Tulio Febres Cordero, progenitores de la niña: (se omiten el nombre por disposición legal), de 04 meses de edad, y que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 08 de Septiembre de 2016 y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:

PRIMERO: El ciudadano: EDWUAR ENRIQUE OCHOA RIVAS,, ya identificado en su condición de Padre de la niña: (se omite el nombre por disposición legal), de Cuatro (04) meses de edad, fecha de nacimiento: 28-04-2016, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), de forma MENSUAL y que le entregara a la madre de la niña de forma SEMANAL, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), que serán depositados en la cuenta aperturada posteriormente en el Banco B.O.D los cuales serán usados para cubrir parte de la alimentación, así mismo DOS bonos especiales, un bono para el mes de AGOSTO para cubrir GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), y un bono para el mes de DICIEMBRE para cubrir GASTOS DE ROPA Y ZAPATO, por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), además de 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y extras.


SEGUNDO: El incremento automático y proporcional de un Treinta (30%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 08 de Septiembre del 2016, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: ELVIA MARIA RODRIGUEZ BECERRA Y EDWUAR ENRIQUE OCHOA RIVAS, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Notifíquese a la ciudadana: MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, en su condición de defensora de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Población de Nueva Bolivia, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,

Abg. Elaine Mireles Herrera
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00am) de la mañana.
Conste
La Sria acc.
EXPEDIENTE Nº 2016-037. (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).