LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°

EXP Nº 2015-604.-
SOLICITANTES: DIEGO MANUEL RAMIREZ RAMIREZ y ANGELA GABRIELA MORA (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

PARTE NARRATIVA

En fecha 02 de junio de 2015, ingresó la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DIEGO MANUEL RAMIREZ RAMIREZ y ANGELA GABRIELA MORA, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.442.919 y V-21.492.257 respectivamente, él domiciliados el primero en el sector San Rafael, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Guanarito Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y habiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ALEXANDRA RAMIREZ DE LOBO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 218.393, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.617. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes DIEGO MANUEL RAMIREZ RAMIREZ y ANGELA GABRIELA MORA. 2) Copia debidamente certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual consta que los ciudadanos DIEGO MANUEL RAMIREZ RAMIREZ y ANGELA GABRIELA MORA, contrajeron matrimonio Civil el día 16 de mayo de 2013, según acta número 31.
El 05 de junio de 2015 este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y en fecha 10 de octubre de 2015 se hicieron presentes las partes y se procedió a leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes a los solicitantes y el Juez hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio nueve (09), corre inserto escrito presentado por los ciudadanos DIEGO MANUEL RAMIREZ RAMIREZ y ANGELA GABRIELA MORA,, ya identificado en autos, asistidos por la abogado MARIA ALEXANDRA RAMIREZ DE LOBO, ampliamente identificados en autos; quienes solicitaron la conversión en Divorcio la

separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el aparte in fine del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2016, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, quien la firmó de su puño y letra el día 11 de agosto de 2016. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos DIEGO MANUEL RAMIREZ RAMIREZ y ANGELA GABRIELA MORA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la abogado SONIA CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Decima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, sin que hubiese hecho objeción alguna y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2016, en divorcio conforme lo establece el aparte in fine del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DIEGO MANUEL RAMIREZ RAMIREZ y ANGELA GABRIELA MORA, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.442.919 y V-21.492.257 respectivamente, él domiciliados el primero en el sector San Rafael, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Guanarito Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y habiles, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de mayo de 2013, según acta Nº 31.Y ASÍ SE DECIDE.------------------------SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-----------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Población de TIMOTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes nota marginales y al Juez Rector Civil del Estado Bolivariano de Mérida dando cumplimiento a la Circular J.R N° 0006-2015, de fecha 23 de febrero de 2015, emanada de ese Despacho, en su debida oportunidad.---------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/vld/jcbd/*