REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 9115.

SOLICITANTES: CARLOS FAVIAN ARAQUE VIELMA Y ISBELIA JACQUELINE SÁNCHEZ MOLINA.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).

FECHA DE ADMISION: 29 de Julio de 2016.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos CARLOS FAVIAN ARAQUE VIELMA y ISBELIA JACQUELINE SÁNCHEZ MOLINA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.649.274 y V-8.042.883, de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio: MARÍA GABRIELA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.695, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 248.751. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos: CARLOS FAVIAN ARAQUE VIELMA Y ISBELIA JACQUELINE SÁNCHEZ MOLINA, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 06 de Julio del año 2016, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:

A la ciudadana ISBELIA JACQUELINE SÁNCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.042.883: Un lote de terreno con un área de Mil Quince Con Catorce Metros (1.015,14 Mts), signados como Lote Nº 02ª, parte de mayor extensión, ubicado en el Playón, vía El Valle, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son y medidas son las siguientes: FRENTE: Colinda con paso de Servidumbre, desde el punto 04B al punto 03B, con una distancia de dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44m). LADO IZQUIERDO: Colinda con un lote 01, desde el punto 04B hasta llegar al punto 01B con una distancia total de cincuenta y seis metros con sesenta y un centímetro (56,61 m). FONDO: Colinda con propiedad de Yecenia Marina Maharaj Yang desde el punto 01B hasta el punto 02B, con una distancia de diecisiete metros con sesenta y nueve centímetros (17,69m). LADO DERECHO: Colinda con el lote 02 desde el punto 02B al punto 03B, con una distancia de cincuenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (55,82m), según documento de loteamiento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el 27 de septiembre de 2012, inscrito bajo el Número 20 Folio 133 del Tomo 55 del Protocolo de Transcripción del mencionado año. Se obtuvo dicha propiedad tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador en fecha 28 de Septiembre del 2012, inserto bajo el número 2012.2982 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.8.185 y correspondiente al Libro del folio real del año 2012. Dicho inmueble tiene un valor estimado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000 Bs.). La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00) correspondiente al pago por concepto del vehículo que convenimos ser liquidado y que quedará bajo la propiedad del ciudadano CARLOS FAVIAN ARAQUE VIELMA.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano CARLOS FAVIAN ARAQUE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 13.649.274: Fondo de Comercio denominado RESPUESTOS JACARDIS, Inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº 23, Año 2012, Tomo 18-B RM1MÉRIDA, Expediente Nº 379-117836. Este Fondo de Comercio tiene un valor estimado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000 Bs.). La ciudadana ISBELIA JACQUELINE SÁNCHEZ MOLINA cede y traspasa los derechos y acciones de dicho fondo. Vehículo cuyas características particulares son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, SERIAL DEL MOTOR: 35V335584, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z35V335584, SERIAL N.I.V: 8Z1SC21Z35V335584, PLACA: MEB-26D, destinado a USO PARTICULAR. Dicha propiedad se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre del 2014, inserto bajo el número 16,148 Folio 56 al 59 de los libros de Registros llevados por esa Notaria. Este mueble tiene un valor estimado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000 Bs.). PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2016.
LA JUEZA TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la dos de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA