TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SOLICITANTES: DOUGLAS FELIPE RODRÍGUEZ ALTUVE y DENNYS LISBETH SUÁREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-20.432.980 y V-20.432.567, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado LUÍS VICENTE GUTIÉRREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.038.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.372, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE CIVIL N° 7871.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió, (folio 08 con su vuelto). En fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia contentiva de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos, (folio 09), en virtud que los aquí solicitantes señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Al folio doce (12), en fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada al folio trece (13), debidamente firmada por la abogada EDDYLEYBA BALZA. Habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS FELIPE RODRÍGUEZ ALTUVE y DENNYS LISBETH SUÁREZ GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 124, folio 125 y vuelto, correspondiente al año dos mil diez (2010). (Folios 03 y 04 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOUGLAS FELIPE RODRÍGUEZ ALTUVE y DENNYS LISBETH SUÁREZ GARCÍA. (Folio 02).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos: luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DOUGLAS FELIPE RODRÍGUEZ ALTUVE y DENNYS LISBETH SUÁREZ GARCÍA, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los solicitantes han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en diligencia de fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), inserta al folio nueve (09) del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil venezolano. Igualmente, habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, tal como se evidencia en constancia suscrita por el Alguacil de este Despacho en fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), inserta al folio doce (12), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS FELIPE RODRÍGUEZ ALTUVE y DENNYS LISBETH SUÁREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-20.432.980 y V-20.432.567, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado LUÍS VICENTE GUTIÉRREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.038.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.372, de este domicilio y jurídicamente hábil, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, como consecuencia de tal pronunciamiento queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual quedó inserta bajo el número 124, folio 125 y vuelto correspondiente a ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.
Srio.
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