REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE JUECES RETASADORES. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente la abogada en ejercicio IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de parte actora. No se encuentra presente la parte demandada, ciudadano CARLOS JAVIER SALCEDO DUGARTE ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente este Tribunal le concedió el derecho de palabra al abogado en ejercicio, IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, nombro como Juez Retasador para que asuma tal función al abogado en ejercicio DIOSMEL ALEJANDRO GÓMEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.384.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.094, de este domicilio y jurídicamente hábil, en consecuencia a los fines de que surta los efectos legales consiguientes consigno en este acto constante de un (1) folio útil Carta de aceptación para tales funciones del mencionado abogado”; El Tribunal deja constancia que recibe de manos de su presentante carta de aceptación del abogado designado como Juez Retasador, y se ordena agregarla a los autos . Ahora bien, vista la inasistencia de la parte demandada al presente acto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 27 de la Ley de Abogados procede a designar como Juez Retasador por la parte ausente al abogado en ejercicio de su profesión DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.206.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648 y jurídicamente hábil, a quien se acuerda notificar de tal designación mediante boleta para que comparezca en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente aquel en que conste en auto su notificación a dar su aceptación o excusa al cargo al cual fue designado. Se advierte a las partes, que en caso de aceptación del Retasador nombrado deberán concurrir al TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA a prestar el Juramento de Ley; que si los Retasadores no comparecieren oportunamente e incumpliere sus funciones el Tribunal designará otro en su lugar y que para la constitución del Tribunal Retasador debe constar en autos la consignación de los emolumentos de los Retasadores, cuyo pago efectuará la parte interesada, previa determinación del monto lo cual hará prudencialmente, fijará el Tribunal en orden a lo pautado en la Ley de Arancel Judicial, todo de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Abogados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA……
PARTE ACTORA
ABG. IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA
JUEZ RETASADOR
ABG. DIOSMEL ALEJANDRO GÓMEZ ORTIZ.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 1. Se libró Boleta de Notificación y se le entregó al Alguacil para su efectividad. Conste,
Srio.