En el día de hoy lunes, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Mediación tal como fue prorrogada en fecha once (11) de agosto de dos mi dieciséis (2.016) de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8061. DEMANDANTE(S): PEÑA GUILLERMO.- DEMANDADO(S): CASTILLO EDUARDO ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano GUILLERMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.035.238, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderada judicial ABG. ROSA RINALDI CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.818, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.289, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: Siendo hoy la oportunidad legal para asistir a la audiencia de mediación es por lo que ambas partes hemos llegado a un convenimiento, en los siguientes términos: PRIMERO: Ofrezco en este mismo acto cancelarle el día jueves veintinueve (29) del presente mes y año, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.500,oo) correspondientes a los mese de enero a diciembre de 2.012, enero al diciembre 2013, enero a diciembre 2014, enero a diciembre 2015 y de enero a septiembre 2016, los cuales serán cancelado en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01080129000200112778, a nombre de GUILLERMO PEÑA. SEGUNDO: Ofrezco en este mismo acto que a partir de los primeros quince días de cada mes comenzando el quince (15) de octubre del dos mil dieciséis (2.016), en pagar hasta la entrega definitiva del inmueble la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales por concepto de canon de arrendamiento. TERCERO: Me comprometo en entregar el inmueble en un lapso de dos (02) años a partir del día de hoy exclusive. CUARTO: Ambas partes dejan constancia que en caso de incumplimiento del pago de los DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs., 18.500,oo) para el día jueves (29) de septiembre del dos mil dieciséis (2.016), la entrega del inmueble por el lapso solicitado de dos (02) años quedaría sin efecto y me comprometo a entregar el inmueble de inmediato. QUINTO: En caso de incumplimiento del pago de dos (02) canones de arrendamiento quedaría sin efecto el presente convenimiento y me comprometo a entregar de inmediato el inmueble arrendado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: Vista la exposición del ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada aceptamos en toda en cada una de sus partes lo explanado por el mismo, así mismo solicito a este digno Tribunal que las costas del presente juicio serán cancelados a cada abogado por su respectivo representado, así mismo solicito que el presente convenimiento sea homologado y hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas no se archive el presente expediente. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
PARTE DEMANDANTE
GUILLERMO PEÑA
APODERADA PARTE DEMANDANTE
APODERADO PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00am). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.
SRIO.
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