REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8175, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): ACOSTA DE DUGARTE SIXTA, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO.- DEMANDADO(S): ALTUVE LUÍS ANTONIO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana SIXTA ACOSTA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.445.651, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.519, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano LUÍS ANTONIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.965.809, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. En este estado el ciudadano demandado, manifestó al Tribunal que en virtud de no poseer abogado para el presente juicio, es por lo que solicita se le nombre defensor público. Este Tribunal, visto lo solicitado por la parte accionada y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa tal como lo establece los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Mérida, igualmente el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación de Viviendas, el cual establece que si alguna de las partes manifestare la imposibilidad de proveerse por medios propios un abogado, el Juez suspenderá el proceso a los fines de la notificación de la Defensa Pública, la designación y comparecencia de un defensor designado, es por lo que se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que le sea nombrado defensor judicial al ciudadano LUÍS ANTONIO ALTUVE, de conformidad con los Artículos 28 y 29 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA DEMANDANTE

SIXTA ACOSTA DE DUGARTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JOSÉ IVÁN SÁNCHEZ QUINTERO

EL DEMANDADO

LUÍS ANTONIO ALTUVE

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA