REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veintisiete (27) de septiembre del dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: 00471
SOLICITANTE: CARLOS GREGORIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.375 domiciliado urbanización Mariano Picón Salas, edificio Los Cinaros , apartamento C-1, localidad Santa Juana en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido para este acto por la Abogada YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.474.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.198, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CARLOS GREGORIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.375 domiciliado urbanización Mariano Picón Salas, edificio Los Cinaros, apartamento C-1, localidad Santa Juana en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido para este acto por la Abogada YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.474.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.198, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA DEL CARMEN MEZA DE ALBORNOZ quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.007.005, quien falleciera Ab- Intestato en su residencia ubicada en la ciudad de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de junio del año del dos mil dieciséis (2016), como consta en la Copia Certificada del Acta de de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 679, de fecha veinticuatro (24) de junio del año del dos mil dieciséis (2016), a los ciudadanos CARLOS GREGORIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.375 en su condición de conyugue y a su hijas YEIMMI DEL CARMEN ALBORNOZ MEZA Y JULIE KARLA ALBORNOZ MEZA venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.098.171 y V-14.916.699, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, presentado por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS GREGORIO ALBORNOZ y MARIA DEL CARMEN MEZA ESCALONA expedida por Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 179, de fecha siete (07) de septiembre del novecientos setenta y siete (1977),( inserta en el folio 03 con su vuelto).
B)- Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de las Ciudadanas YEIMMI DEL CARMEN ALBORNOZ MEZA Y JULIE KARLA ALBORNOZ MEZA expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida bajo los Nros 1031 y 2001, correspondiente a los años 1978 y 1980. (Insertas en los folios 06 y 08).
C)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante MARIA DEL CARMEN MEZA DE ALBORNOZ expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 679, de fecha veinticuatro (24) de junio del año del dos mil dieciséis (2016),( inserta en los folios 10 y 11 con su vueltos).
D)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de MARIA DEL CARMEN MEZA ESCALONA (causante), CARLOS GREGORIO ALBORNOZ (conyugué de la causante), JULIE KARLA ALBORNOZ MEZA Y YEIMMI DEL CARMEN ALBORNOZ MEZA, ( hijas de la Causante), (insertas en los Folios 05 y 06).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 11 de agosto del 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos CARLOS GREGORIO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.375 en su condición de conyugue y a su hijas YEIMMI DEL CARMEN ALBORNOZ MEZA Y JULIE KARLA ALBORNOZ MEZA venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.098.171 y V-14.916.699, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN MEZA DE ALBORNOZ quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.007.005, quien falleciera Ab- Intestato en su residencia ubicada en la ciudad de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de junio del año del dos mil dieciséis (2016), como consta en la Copia Certificada del Acta de de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 679, de fecha veinticuatro (24) de junio del año del dos mil dieciséis (2016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TFM/au
Exp 00471
|