BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE de fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, que corre inserta en los folios cincuenta y cinco (55) con su vuelto y 56, mediante el cual las ciudadanas PAULA DE LA CRUZ ALDANA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.621, con domicilio en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, en su condición de demandante, asistida por la Abogada YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, cedula de identidad Nº 5.205.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.755, con domicilio en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, y por la parte demandada ciudadana CARMEN CRISTINA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.958, asistida por la Defensora Pública ANDREINA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, en audiencia de Mediación celebrada en fecha 19 de Julio de 2016 en el cual llegaron acuerdo ambas partes en los siguientes términos:…(omisis)… Seguidamente se concede el derecho de palabra concedido a la ciudadana PAULA DE LA CRUZ ALDANA VERA , como fue expuso: “Vista la propuesta realizada por la ciudadana CARMEN CRISTINA LOBO, la ofrezco un plazo de un (01) año para que me haga la entrega del inmueble y se realice los trámites para regular el canon de arrendamiento ante el SUNAVI, es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra y concedido a la ciudadana CARMEN CRISTINA LOBO, como expuso: “ Visto el ofrecimiento realizado por la demandante PAULA DE LA CRUZ ALDANA VERA de otorgarme el plazo de un año para desocupar el inmueble y por procedimiento separado ante el sunavi estoy de acuerdo regular el canon de arrendamiento, acepto el mismo el plazo de un (01) año para entregarle el inmueble es decir desde el día de hoy veinticinco (25) de Julio de 2016 hasta el veinticinco (25) de Julio de 2017, y de realizar el procedimiento ante el Sunavi para regular el canon de arrendamiento, es todo”… Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, en el presente convencimiento.-
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/na
Exp Nº0376