REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001796
ASUNTO : LP02-S-2013-001796

AUTO FUNDADO DE EJECUTESE DE SENTENCIA.
El 26 de febrero del 2016, el tribunal segundo de primera instancia en funciones de control, con competencia en delitos de violencia contra la mujer, del estado Bolivariano de Mérida, condena al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 23/03/1981, de 33 años de edad, soltero, titular de la c{edula de identidad N°V- 15.175.748, de oficio albañil, hijo de María Auxiliadora carrero Méndez (v) con domicilio en el Vallecito, calle principal, sector Mamaicha, al lado del estadio de Softbol, tercera casa, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular 0416-1301611, y fijo 0274-2661069, por incumplimiento de condiciones establecidas por el tribunal de control, según lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por los delitos de Violencia psicológica y Amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 39; encabezamiento del artículo 41, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 27 de febrero del 2013, (folio 57), el tribunal cuarto de penal ordinario, del estado Bolivariano de Mérida, realiza audiencia preliminar en contra del ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 39; encabezamiento del artículo 41, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA, otorgándole el benefició de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de diciembre de 2014 (folios 84), el tribunal segundo de control, del circuito de violencia contra la mujer, del estado Bolivariano de Mérida, le concede como beneficio una única oportunidad al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, según lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento a las condiciones establecidas en su oportunidad, por el tribunal cuarto de penal ordinario.
El 26 de febrero del 2013, (folio 115) el tribunal segundo de control, del circuito de violencia contra la mujer, condena al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, por incumplimiento de condiciones establecidas por el tribunal de control, según lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a dos (2) años de prisión, por los delitos de Violencia psicológica y Amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 39; encabezamiento del artículo 41, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, contentiva de de dos (2) años de prisión, por los delitos de Violencia psicológica y Amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 39; encabezamiento del artículo 41, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez presente oferta de trabajo, constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el tribunal, tal como se establece en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se fija audiencia para el día lunes, dieciséis (16) de septiembre de 2016, para imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.