REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003117
ASUNTO : LP02-S-2014-003117

AUTO FUNDADO DE CONFINAMIENTO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

Primero: El ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, nacido en el estado Mérida, nacido en fecha el 14/06/2013, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nancy Monsalve y Pedro Lobo, domiciliado en el sector la vega, metros arriba del Liceo Emilio Maldonado, casa s/n, de color azul, de la población de Chachopo, Municipio Miranda del estado Mérida, teléfono: 0424-719.8889, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2015 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tenemos que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE fue privado de libertad el seis 6 de octubre de 2013, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive (15-09-16), ha cumplido en total de tiempo físico de dos (02) años once (11) meses y nueve (09) días, mas las redenciones del 24/11/2015, por un tiempo de cinco (5) meses, seis (6) días, y la redención del dos (2) de agosto de 2016, de dos (2) meses y diecisiete (17) días, arroja un total de tiempo cumplido de tres (3) años, siete (7) meses y seis (06) días, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión.

Segundo: Al folio 508, se evidencia constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina donde hacen constar que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, se hace merecedor de CONDUCTA EJEMPLAR.

Tercero: Al folio 527 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada al penado por parte del presidente de la asociación civil moto taxi “ Miraflores” , por parte de su presidente Wuilmer Santiago, titular de la cedula de identidad N° V-18.026.673, y la prefecto de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, NANCY RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.380.753, ubicada dicha prefectura en la carrera 7, frente a la plaza bolívar, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en la que se indica que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, ya identificado, laborara en dicha línea de taxi, y fijará su residencia en el sector Moromoy III, Vereda 24, casa N° 14, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia en constancia expedida por el Consejo Comunal “ El Indio de Moromoy”, (folio 524).

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del estado Barinas. Así se decide.

Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión, más un (1) mes y dieciocho (18) días, lo cual totaliza: cinco (5) meses y catorce (14) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día quince (15) de febrero de 2017, a las , a las 9:00 a.m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria


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PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003117
ASUNTO : LP02-S-2014-003117

AUTO FUNDADO DE CONFINAMIENTO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

Primero: El ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, nacido en el estado Mérida, nacido en fecha el 14/06/2013, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nancy Monsalve y Pedro Lobo, domiciliado en el sector la vega, metros arriba del Liceo Emilio Maldonado, casa s/n, de color azul, de la población de Chachopo, Municipio Miranda del estado Mérida, teléfono: 0424-719.8889, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2015 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tenemos que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE fue privado de libertad el seis 6 de octubre de 2013, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive (15-09-16), ha cumplido en total de tiempo físico de dos (02) años once (11) meses y nueve (09) días, mas las redenciones del 24/11/2015, por un tiempo de cinco (5) meses, seis (6) días, y la redención del dos (2) de agosto de 2016, de dos (2) meses y diecisiete (17) días, arroja un total de tiempo cumplido de tres (3) años, siete (7) meses y seis (06) días, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión.

Segundo: Al folio 508, se evidencia constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina donde hacen constar que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, se hace merecedor de CONDUCTA EJEMPLAR.

Tercero: Al folio 527 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada al penado por parte del presidente de la asociación civil moto taxi “ Miraflores” , por parte de su presidente Wuilmer Santiago, titular de la cedula de identidad N° V-18.026.673, y la prefecto de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, NANCY RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.380.753, ubicada dicha prefectura en la carrera 7, frente a la plaza bolívar, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en la que se indica que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, ya identificado, laborara en dicha línea de taxi, y fijará su residencia en el sector Moromoy III, Vereda 24, casa N° 14, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia en constancia expedida por el Consejo Comunal “ El Indio de Moromoy”, (folio 524).

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del estado Barinas. Así se decide.

Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión, más un (1) mes y dieciocho (18) días, lo cual totaliza: cinco (5) meses y catorce (14) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día quince (15) de febrero de 2017, a las , a las 9:00 a.m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria



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Mérida, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003117
ASUNTO : LP02-S-2014-003117

AUTO FUNDADO DE CONFINAMIENTO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

Primero: El ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, nacido en el estado Mérida, nacido en fecha el 14/06/2013, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nancy Monsalve y Pedro Lobo, domiciliado en el sector la vega, metros arriba del Liceo Emilio Maldonado, casa s/n, de color azul, de la población de Chachopo, Municipio Miranda del estado Mérida, teléfono: 0424-719.8889, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2015 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tenemos que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE fue privado de libertad el seis 6 de octubre de 2013, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive (15-09-16), ha cumplido en total de tiempo físico de dos (02) años once (11) meses y nueve (09) días, mas las redenciones del 24/11/2015, por un tiempo de cinco (5) meses, seis (6) días, y la redención del dos (2) de agosto de 2016, de dos (2) meses y diecisiete (17) días, arroja un total de tiempo cumplido de tres (3) años, siete (7) meses y seis (06) días, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión.

Segundo: Al folio 508, se evidencia constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina donde hacen constar que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, se hace merecedor de CONDUCTA EJEMPLAR.

Tercero: Al folio 527 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada al penado por parte del presidente de la asociación civil moto taxi “ Miraflores” , por parte de su presidente Wuilmer Santiago, titular de la cedula de identidad N° V-18.026.673, y la prefecto de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, NANCY RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.380.753, ubicada dicha prefectura en la carrera 7, frente a la plaza bolívar, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en la que se indica que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, ya identificado, laborara en dicha línea de taxi, y fijará su residencia en el sector Moromoy III, Vereda 24, casa N° 14, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia en constancia expedida por el Consejo Comunal “ El Indio de Moromoy”, (folio 524).

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del estado Barinas. Así se decide.

Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión, más un (1) mes y dieciocho (18) días, lo cual totaliza: cinco (5) meses y catorce (14) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día quince (15) de febrero de 2017, a las , a las 9:00 a.m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003117
ASUNTO : LP02-S-2014-003117

AUTO FUNDADO DE CONFINAMIENTO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

Primero: El ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, nacido en el estado Mérida, nacido en fecha el 14/06/2013, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nancy Monsalve y Pedro Lobo, domiciliado en el sector la vega, metros arriba del Liceo Emilio Maldonado, casa s/n, de color azul, de la población de Chachopo, Municipio Miranda del estado Mérida, teléfono: 0424-719.8889, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2015 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tenemos que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE fue privado de libertad el seis 6 de octubre de 2013, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive (15-09-16), ha cumplido en total de tiempo físico de dos (02) años once (11) meses y nueve (09) días, mas las redenciones del 24/11/2015, por un tiempo de cinco (5) meses, seis (6) días, y la redención del dos (2) de agosto de 2016, de dos (2) meses y diecisiete (17) días, arroja un total de tiempo cumplido de tres (3) años, siete (7) meses y seis (06) días, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión.

Segundo: Al folio 508, se evidencia constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina donde hacen constar que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, se hace merecedor de CONDUCTA EJEMPLAR.

Tercero: Al folio 527 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada al penado por parte del presidente de la asociación civil moto taxi “ Miraflores” , por parte de su presidente Wuilmer Santiago, titular de la cedula de identidad N° V-18.026.673, y la prefecto de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, NANCY RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.380.753, ubicada dicha prefectura en la carrera 7, frente a la plaza bolívar, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en la que se indica que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, ya identificado, laborara en dicha línea de taxi, y fijará su residencia en el sector Moromoy III, Vereda 24, casa N° 14, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia en constancia expedida por el Consejo Comunal “ El Indio de Moromoy”, (folio 524).

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del estado Barinas. Así se decide.

Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión, más un (1) mes y dieciocho (18) días, lo cual totaliza: cinco (5) meses y catorce (14) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día quince (15) de febrero de 2017, a las , a las 9:00 a.m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003117
ASUNTO : LP02-S-2014-003117

AUTO FUNDADO DE CONFINAMIENTO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

Primero: El ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, nacido en el estado Mérida, nacido en fecha el 14/06/2013, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nancy Monsalve y Pedro Lobo, domiciliado en el sector la vega, metros arriba del Liceo Emilio Maldonado, casa s/n, de color azul, de la población de Chachopo, Municipio Miranda del estado Mérida, teléfono: 0424-719.8889, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 2015 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tenemos que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE fue privado de libertad el seis 6 de octubre de 2013, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive (15-09-16), ha cumplido en total de tiempo físico de dos (02) años once (11) meses y nueve (09) días, mas las redenciones del 24/11/2015, por un tiempo de cinco (5) meses, seis (6) días, y la redención del dos (2) de agosto de 2016, de dos (2) meses y diecisiete (17) días, arroja un total de tiempo cumplido de tres (3) años, siete (7) meses y seis (06) días, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión.

Segundo: Al folio 508, se evidencia constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina donde hacen constar que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.147, se hace merecedor de CONDUCTA EJEMPLAR.

Tercero: Al folio 527 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada al penado por parte del presidente de la asociación civil moto taxi “ Miraflores” , por parte de su presidente Wuilmer Santiago, titular de la cedula de identidad N° V-18.026.673, y la prefecto de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, NANCY RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.380.753, ubicada dicha prefectura en la carrera 7, frente a la plaza bolívar, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en la que se indica que el ciudadano JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, ya identificado, laborara en dicha línea de taxi, y fijará su residencia en el sector Moromoy III, Vereda 24, casa N° 14, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia en constancia expedida por el Consejo Comunal “ El Indio de Moromoy”, (folio 524).

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del estado Barinas. Así se decide.

Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado JESUS ISMAEL LOBO MONSALVE, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, cuatro (4) meses y veintiséis (26) días de prisión, más un (1) mes y dieciocho (18) días, lo cual totaliza: cinco (5) meses y catorce (14) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día quince (15) de febrero de 2017, a las , a las 9:00 a.m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria