REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2016
205º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002930
CASO : LP02-S-2013-002930

AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
El 29 de julio de 2016, se recibió procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Oficio N° CPRA-CP-2016-415 de fecha 29 de julio de 2016, suscrito por el Director: Helio María Ortega, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado JOSE RAMON MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.264.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establecen:

ANTECEDENTES
El 08 de septiembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida, condena al ciudadano JOSE RAMON MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.264 en el asunto penal LP02-S-2013-002930 estableciéndose que debe cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias correspondientes durante el tiempo de condena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 en concordancia con el artículo 64 numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA RAQUEL NIÑO ZAMBRANO.

DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 29 de julio de 2016, se constituye la Junta Rehabilitadora, en la que establecen que el penado JOSE RAMON MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 9.470.264, cumple los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena; con los siguientes documentos:
• Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Helio María Ortega, del penado JOSE RAMON MORENO ROSALES. (Folio 193)
• Solicitud de Redención suscrita por el penado JOSE RAMON MORENO ROSALES. (Folio 194)
• Constancia de Atención Integral, suscrita por los integrantes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que JOSE RAMON MORENO ROSALES participa en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral desde el 24-10-2015 al 29-07-2016, en un horario de 8:00am a 12:00pm y desde 1:00pm a 5:00pm de lunes a domingo. Acumulando un total de nueve (09) meses, cinco (05) días. (Folio 195-196)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, nueve (09) meses, cinco (05) días, equivale a CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOCE (12) HORAS, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Al actualizar el computo de JOSE RAMON MORENO ROSALES, tenemos según el Asunto: LP02-S-2013-002930, que fue privado de libertad el 24 de septiembre de 2013, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 26 de septiembre de 2016, por un tiempo de Tres (03) años, dos (02) días, mas la redención otorgada por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 24/11/2015 por diez (10) meses, diecinueve (19) días y la redención del presente auto 26/09/2016 por cuatro (04) meses, diecisiete (17) días, doce (12), arroja un total general de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de cuatro (04) años, veintiún (21) días, doce (12) horas. Termina de cumplir la pena el 16/10/2020.

DECISIÓN
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JOSE RAMON MORENO ROSALES, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOCE (12) HORAS
SEGUNDO: Establece que el penado JOSE RAMON MORENO ROSALES tiene CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS, DOCE (12) HORAS, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIÚN (21) DÍAS, DOCE (12) HORAS. Termina de cumplir la pena el 16/10/2020.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Penado, al Defensor y al Ministerio Publico y al Centro Penitenciario de la Región Andina junto con Copia Certificada.







ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA
ABOG. MARIALEJANDRA DELFIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas N° VCME______________ y Oficios N° VCME ________________


Scria.

AMH/Rossy.-