REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2016
205º y 157º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001807
CASO : LP02-S-2016-001807
AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
El 28 de marzo de 2016, se recibió procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Oficio N° CPRA-CP-2016-193 de fecha 28 de marzo de 2016, suscrito por el Director: Helio María Ortega, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado IDALGO CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.985.456
Este Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establecen:
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condena al ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.985.45 en el asunto penal LP02-S-2016-001807 estableciéndose que debe cumplir DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, más las penas accesorias correspondientes durante el tiempo de condena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL (Cooperador Inmediato), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 83 del Código Penal, en contra de la ciudadana María Idalia Quintero Sánchez.
DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 28 de marzo de 2016, se constituye la Junta Rehabilitadora, en la que establecen que el penado IDALGO CAMACHO CAMACHO, cumple los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena; con los siguientes documentos:
• Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Helio María Ortega, del penado IDALGO CAMACHO CAMACHO. (Folio 1433)
• Solicitud de Redención suscrita por el penado IDALGO CAMACHO CAMACHO. (Folio 1434)
• Constancia de Atención Integral, suscrita por los integrantes del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que IDALGO CAMACHO CAMACHO participa en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral desde el 07/05/2015 al 28/03/2016, en un horario de 8:00am a 12:00pm y desde 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes. Acumulando un total de diez (10) meses, veintiún (21) días. (Folio 1435-1436)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, diez (10) meses, veintiún (21) días, equivalen a cinco (05) meses, diez (10) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando a tal efecto que:
• El penado IDALGO CAMACHO CAMACHO (ya identificado) fue inicialmente detenido el día 22-05-2008 permaneciendo en tal situación legal hasta el 14 de mayo de 2010 (fecha en que se hizo efectiva la medida de destacamento de trabajo otorgada a su favor), es decir, durante Un (01) año, once (11) meses, veintidós (22) días.
• El 24 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución en materia de penal ordinario, redimió nueve (09) meses veintiocho (28) días y doce (12) horas a favor del mencionado penado (f. 925-927)
• El penado cumplió Destacamento de Trabajo desde el 15-05-2010 al 24-01-2011, fecha desde la cual se encontraba evadido según reporte del 31-01-2011, folio 1011 y decisión de fecha 17-02-2011, folios 1044-1047, es decir cumplió con la medida impuesta durante ocho (08) meses y nueve (09) días.
• Fue objeto de detención por orden judicial el 20-12-2012 (f.1270-1274), detención ratificada judicialmente mediante audiencia del 22-12-2012 (f. 1276-1279) permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 26-09-2016, esto es durante tres (03) años, nueve (09) meses, seis (06) días)
• En el presente auto se redime la pena en cinco (05) meses, diez (10) días, doce (12) horas.
Al sumar los lapsos antes señalados se obtiene un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de UN (01) año, ONCE (11) meses, OCHO (08) días. Termina de cumplir la pena el 04/09/2018.
DECISIÓN
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Redime la pena a IDALGO CAMACHO CAMACHO, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS, DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Establece que el penado IDALGO CAMACHO CAMACHO tiene OCHO (08) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS. Termina de cumplir la pena el 04/09/2018. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. CUARTO: Cítese a las partes para el día Jueves 06/10/2016 a las 10:00am a los fines de imponer al penado de la presente decisión.
ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABOG. MARIALEJANDRA DELFIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas N°____________ / Oficios N° ___________________
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