REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de Septiembre de 2016
205º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001030
CASO : LP02-S-2016-001030

AUTO FUNDADO DE REDENCIÓN DE PENA
El 01 de febrero de 2016, se recibió procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Oficio N° CPRA-CP-2016/028 de fecha 25 de enero de 2016, suscrito por el Director: Helio María Ortega, en el que remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.743
Este Tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establecen:

ANTECEDENTES
El 28 de Abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, condena al ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.743 en el asunto penal LP02-S-2013-002695 estableciéndose que debe cumplir quince (15) años de prisión, más las penas accesorias correspondientes durante el tiempo de condena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal vigente y artículo 458 del citado Código.
DE LA REDENCIÓN DE LA PENA
El 25 de Enero de 2016, se constituye la Junta Rehabilitadora, en la que establecen que el penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, cumple los requisitos para optar a la Redención Judicial de la Pena; con los siguientes documentos:
• Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) Helio María Ortega, del penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA. (Folio 265)
• Constancia de Trabajo, suscrita por la Coordinación de Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA realizó actividades laborales, desempeñándose como ARTESANO desde el 28-08-2014 al 25-01-2016, en un horario de 8:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:00pm de lunes a viernes. Acumulando un total de Un (01) año, cuatro (04) meses, veintisiete (27) días. (Folio 268)
• Constancia de Conducta, suscrita por la Coordinación de Control Penal del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), donde certifican que JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en el Centro Penitenciario. (Folio 267)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, Un (01) año, cuatro (04) meses, veintisiete (27) días, equivalen a ocho (08) meses, trece (13) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Al actualizar el computo de JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, tenemos según el Asunto: LP02-S-2013-002695, que fue privado de libertad el 10 de Diciembre de 2012, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy 05 de Septiembre de 2016, por un tiempo de tres (03) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días, mas la redención del presente auto 05/09/2016 por ocho (08) meses, trece (13) días, doce (12) horas, arroja un total general de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS, 12 HORAS, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de diez (10) años, seis (06) meses, veintiún días (21) días, doce (12) horas. Termina de cumplir la pena el 27/03/2027 a las 12:00m.
DECISIÓN
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, por un tiempo de Ocho (08) meses, trece (13) días, doce (12) horas
SEGUNDO: Establece que el penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA tiene cumplidos cuatro (04) años, cinco (05) meses, ocho (08) días, 12 horas, que descontados de la pena impuesta le resta por cumplir un remanente de diez (10) años, seis (06) meses, veintiún días (21) días, doce (12) horas. Termina de cumplir la pena el 27/03/2027 a las 12:00m.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Penado, al Defensor y al Ministerio Publico.







ABG. ARQUÍMEDES MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




LA SECRETARIA
ABOG. MARIALEJANDRA DELFIN