REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida
Mérida, 20 de septiembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004285
ASUNTO : LP01-R-2016-000124
PONENTE: MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis (26-04-2016), por la abogada Carolina Fernández Hernández, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del ciudadano Alfredo Enrique Calderón Kenny, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en perjuicio de la ciudadana Rujolaix Yulier Margaret Rangel Rojas; en tal sentido, a los fines de decidir se estima realizar las siguientes consideraciones:
I
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (17-03-2016), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo del abogado Narciso Romero Ruiz, declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad e impuso en su lugar, una medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Alfredo Enrique Calderón Kenny, en el caso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en perjuicio de la ciudadana Rujolaix Yulier Margaret Rangel Rojas.
Contra la referida decisión la abogada Carolina Fernández Hernández, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuso el recurso de apelación de auto en fecha 26-04-2016, el cual quedó signado bajo el Nº LP01-R-2016-000124, fundamentándose en lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Le Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 339 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis (17-05-2016), el a quo remitiólas presentes actuaciones a esta Alzada, siendo recibidas en fecha 30-05-2016.
En fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis (30-05-2016) se le dio entrada al presente recurso, correspondiéndole la ponencia al juez de esta Alzada abogado José Luis Cárdenas Quintero, y se ordenó devolver el presente recurso al tribunal de origen, a objeto de que se indique en el cómputo de audiencias transcurridas desde la fecha de la última boleta de notificación hasta la fecha de interposición del recurso.
En fecha seis de junio de dos mil dieciséis (06-06-2016), se le dio reingreso al presente recurso, conservándose para el momento, la ponencia al juez de esta Alzada abogado José Luis Cárdenas Quintero, a quien en fecha 30-05-2016 le fue asignada por distribución.
En fecha siete de junio de dos mil dieciséis (07-06-2016), el abogado José Luis Cárdenas Quintero, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibió de conocer la presente causa, en razón de que en el presente caso penal actúa como parte acusadora la abogada Carolina Fernández Hernández, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha trece de junio de dos mil dieciséis (13-06-2016), se asignó la incidencia de inhibición planteada por el abogado José Luis Cárdenas Quintero, al abogado Genarino Buitrago Alvarado.
En fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16-06-2016), se declaró con lugar la inhibición planteada por el abogado José Luis Cárdenas Quintero, y se convocó al suplente especial de esta alzada abogado Efraín Rivas Sosa.
En fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis (22-06-2016), el suplente especial de esta Alzada, abogado Efraín Rivas Sosa se abocó al conocimiento del presente recurso.
En fecha trece de julio de dos mil dieciséis (13-07-2016), constituida como fue la terna de jueces que conocerán el presente asunto, conformada por los abogados Ciribeth Guerrero Ochea, Genarino Buitrago Alvarado y Ferian Rivas Sosa, y distribuida como fue por el Sistema de Gestión Independencia, le correspondió la ponencia a la MSc. Ciribeth Guerrero Ochea.
En fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis (19-07-2016), se emitió auto en el cual se admitió el presente recurso de apelación de autos.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, se procede a resolver la presente apelación en los siguientes términos:
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II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha diecisiete de marzo del dos mil dieciséis (17-03-2016) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en la cual resolvió:
“(Omissis…) AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el escrito, presentado ante este Tribunal por el Abogado RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS, en fecha 17 de marzo del año 2016, contentivo de treinta y cinco (35) folio útiles, en su condición de Defensor Privado del investigado del encartado de autos, ciudadano ALFREDO ENRIQUE CALDERÓN KENNY, mediante el cual solicita la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al mencionado imputado por una menos gravosa, fundamentando su petición en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: EL Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, en fecha 11 de octubre del año 2015 realizó la Audiencia de Calificación de Aprehensión o no en situación de Flagrancia, en la que acordó la aprehensión hecha al imputado de autos en situación de flagrancia, precalificando el delito como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rujolaix Yulier Margaret Rangel Rojas; así mismo, decretó en contra del prenombrado ut supra imputado, medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 237, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Según el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las personas sometidas a un proceso penal deben ser “… juzgadas en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
De igual manera, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 229 señala: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.” (Cursiva del Tribunal).
Las razones de excepción a las cuales se refieren las normas antes citadas, no son otras, que el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, indicadas en el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, resume las finalidades del proceso cuando señala: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho…”. Esta verdad de los hechos sólo puede ser precisada garantizando la presencia del acusado en los actos del proceso, a fin de que no se vean frustrados los resultados del mismo y en tal sentido, el juez debe asegurar que el imputado no evada el proceso, evitando así, que quede enervada la acción de la justicia.
III
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la disconformidad de la Fiscalía Vigésima con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la decisión dictada por el a quo en la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Alfredo Enrique Calderón Kenny, y en su lugar estableció medidas cautelares menos gravosa, consistentes en la detención en su propio domicilio, la obligación de someterse a un tratamiento clínico, así como informar periódicamente al Tribunal acerca del desarrollo del mismo, y la prohibición expresa de comunicarse por sí mismo o por terceras personas con la víctima de autos, ello de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, el thema decidendum en el presente caso se circunscribe a determinar si la actuación del a quo al imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.
Ahora bien, de la revisión realizada por esta Alzada al asunto penal N° LP02-S-2015-004285, se constata que en fecha 23 de agosto de 2016 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, concluyó el juicio oral y reservado en el presente caso y dictó sentencia mediante la cual absolvió al ciudadano Alfredo Enrique Calderón Kenny, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en perjuicio de la ciudadana Rujolaix Yulier Margaret Rangel Rojas, siendo publicado el texto íntegro de dicha sentencia en fecha veinticinco de agosto del presente año (25-08-2016), por lo cual concluye esta Alzada que entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta resulta inoficioso, siendo que en la actualidad dicho procesado se encuentra en libertad sin ninguna medida de restricción, toda vez que precisamente las medidas de coerción, sea cual sea, tienen como fin garantizar el aseguramiento del encartado al proceso penal y por ende al juicio oral y reservado, razón por la cual habiéndose concluido el mismo en el caso bajo análisis, resulta ineficaz entrar a examinar si la decisión mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por ende, en su lugar se establecieron medidas cautelares sustitutivas a favor del ciudadano Alfredo Enrique Calderón Kenny, estuvo o no ajustada a derecho, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos que ejercieran la abogada Carolina Fernández Hernández, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del ciudadano Alfredo Enrique Calderón Kenny, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en perjuicio de la ciudadana Rujolaix Yulier Margaret Rangel Rojas.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA.
En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________.
Conste. La Secretaria.-
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