JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 19 de septiembre de 2016.

206º y 157º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 22 de junio de 2015, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 69 del expediente principal, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido TRESCIENTO SETENTA Y UNO (1 AÑO Y 6 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. En consecuencia, una vez conste en el expediente la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión de perención dictada. Y en virtud de observar que no consta en el expediente el domicilio procesal de la parte demandante conforme lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como tal la sede de este Juzgado. Líbrense Boletas de Notificación.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.