EXP. 23565
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
DEMANDANTE(S): ANIBAL JOSE BARRIOS VASQUEZ Y OTROS, sus Apoderadas Judiciales abogadas MELANIE LOBO BENITEZ y ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE.
PARTE DEMANDADA: FABIOLA DEL C. ALTUVE BARRIOS Y OTROS, el ciudadano Richard Altuve Barrios se le nombro defensor ad-liten, abogado en ejercicio Ramón Amílcar Torres Torres.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
NARRATIVA
El juicio que da lugar a la presente Acción de Partición de Bienes Hereditarios se inició mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Anibal José Barrios Vásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.106-520, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Euro Jesús Barrios Vásquez, y Nereo Miguel Barrios Vásquez, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.048.214 y V-8.048.572, según poder especial otorgado, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 9 tomo 122 folios 32 al 34, asistido por la abogada en ejercicio Melanie Lobo Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.327, domiciliada en el Estado Mérida, y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos Fabiola del Carmen Altuve Barrios, Miriam Soliany Altuve Barrios y Richard Orlando Altuve Barrios, venezolanos, mayores de edad, por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 03 de noviembre de 2014, inserta al folio 24 constantes de 02 folios útiles y 9 anexos en 21 folios. Por auto de fecha 04 de noviembre de dos mil catorce, este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 23.565, ordenándose emplazar a los ciudadanos Fabiola del Carmen Altuve Barrios, Miriam Soliany Altuve Barrios y Richad Orlando Altuve Barrios, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada mas, un (1) día que se le concedió como termino de distancia, a dar contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en virtud de no constar los fotostatos correspondientes. Al folio 26, obra diligencia de fecha 18 de Noviembre del año 2014, suscrita por el ciudadano Anibal José Barrios Vásquez, asistido por la abogada en ejercicio Melanie Lobo Benítez, quien deja constancia que consigno los emolumentos para librar los recaudos de citación de la parte demandada, la misma fue acordada por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, comisionándose bajo el Nº 660-2014, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida como consta a los folios 28 al 34 del presente expediente. Al folio 27, obra diligencia de fecha 18 de Noviembre del año 2014, suscrita por el ciudadano Anibal José Barrios Vásquez, otorgando poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio Melanie Lobo Benítez. A los folios 35 al 76, proveniente del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obran con fecha 08 de junio de 2014, recaudos de citación de la parte demandada cumplida, la misma fue agregada mediante nota de secretaria como consta al folio 77 del presente expediente. Al folio 86, obra diligencia de fecha 28 de octubre de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio Melanie Lobo Benítez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando el nombramiento del defensor judicial a la parte co-demandada ciudadano Richard Orlando Altuve Barrios, la misma fue acordada por auto de fecha 5 de noviembre de 2015, recayendo el cargo en el abogado en ejercicio Amílcar Torres Torres, encontrándose el mismo juramentado y debidamente citado, como consta a los folios 94 y 95 del presente expediente. Al folio 96, obra escrito de fecha 04 de febrero de 2016, suscrito por el defensor judicial Amílcar Torres de la parte co-demandada ciudadano Richard Altuve Barrios, dando contestación a la demanda en un folio útil, el mismo fue agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 98 del presente expediente, dejando constancia que no se presentaron las ciudadanas Fabiola del Carmen Altuve Barrios y Miriam Soliany Altuve Barrios, como parte codemandada a dar contestación a la demanda. Al folio 99, obra auto de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual visto que la parte demandada no hizo oposición a la partición, emplaza a las partes para el nombramiento del partidor. Al folio 104, obra acto de nombramiento del partidor, cargo que recayó en la ciudadana ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO. Al folio 105, obra acto aceptación y juramentación de la partidora designada de fecha 16 de marzo de 2016. A los folios 109 al 118, obra escrito de informe de partición con sus anexos, presentado por la partidora designada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, la misma fue agregada mediante nota de secretaria de fecha 06 de junio de 2016. Al folio 123, obra auto del tribunal de fecha 30 de junio de 2016, mediante el cual ordena a la partidora consignar un complemento al informe de partición, solo para que haga la respectiva actualización al valor del inmueble, ordenando la notificación. Al folio 126, obra diligencia de fecha 08 de agosto de 2016, suscrita por la partidora designada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, consignando el complemento del avalúo que le fue requerido contentivo de 03 folios útiles, el mismo fue agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 130 del presente expediente. Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
I
La presente demanda quedó planteada por la parte actora, ciudadano Anibal José Barrios Vásquez, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Euro Jesús Barrios Vásquez, y Nereo Miguel Barrios Vásquez, asistido por la abogada en ejercicio Melanie Lobo Benítez, en los siguientes términos:
• Que producto de la herencia de su fallecido padre Raúl Barrios Barrios y su Progenitora María Abigail Vásquez de Barrios, tienen un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Principal, Segunda Transversal, casa Nº 14, Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio campo Elías del Estado Mérida, según consta de la declaración sucesoral Nº 493 de fecha 05 de noviembre de 1981 de la causante María Abigail Vásquez de Barrios y declaración sucesoral Nº S-1 H-85-A 26513 de fecha 05 de abril de 1995, expediente Nº 000305, certificado de solvencia sucesiones H-92 Nº 0367, emitido por el Ministerio de Hacienda, servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 16 de octubre de 1996 del causante Raúl Barrios Barrios, quienes obtuvieron la propiedad del inmueble según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 21 de mayo de 1976, bajo el numero 8, tomo 1, folios 14 al 15 y su vuelto, trimestre 2º del cotado año.
• Que el inmueble lo constituye un lote de terreno con sus respectivas mejoras, consistentes en una casa para habitación, ubicado en Manzano Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, con sus correspondientes linderos y medidas descritas en el documento de propiedad.
• Que no ha sido posible la liquidación y partición del bien adquirido en comunidad de manera amistosa, por la negativa de los ciudadanos Fabiola del Carmen Altuve Barrios, Miriam Soliany Altuve Barrios y Richard Orlando Altuve Barrios antes identificados, con quienes han intentado en reiteradas oportunidades llegar a un acuerdo dada la existencia de un vinculo consanguíneo al ser sus sobrinos, es por lo que demandan la partición del bien hereditario a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 768 del Código Civil.
• Que por lo antes expuesto demandan a los ciudadanos Fabiola del Carmen Altuve Barrios, Miriam Soliany Altuve Barrios y Richard Orlando Altuve Barrios antes identificados, por la liquidación y partición del bien heredado antes descrito, ya que fue adquirido por herencia de sus padres siendo dividido de la siguiente manera: El inmueble ya identificado tendrá un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) de los cuales el ciudadano Anibal José Barrios le corresponde un 25% equivalente a DOSCIENTOS CINCUWENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), el ciudadano Euro Jesús Barrios Vásquez le corresponde un 25% equivalente a DOSCIENTOS CINCUWENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), el ciudadano Nereo Miguel Barrios Vasquez, le corresponde un 25% equivalente a DOSCIENTOS CINCUWENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), la alícuota perteneciente a la causante Celina del Carmen Barrios Velásquez, a quien le correspondía un 25%, por orden de suceder sea dividida entre sus tres (03) hijos a saber ciudadanos Fabiola del Carmen Altuve Barrios, Miriam Soliany Altuve Barrios y Richard Orlando Altuve Barrios, a quienes les corresponde un porcentaje de OCHO CON TREINAT Y TRES CENTESIMAS (8,33%), porcentaje y cantidades correspondientes para cada uno de los herederos como lo establece la Ley.
• Que con fundamento a la existencia del bien común, fundado en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil y 759, 760, 761, 762, 764, 765, 767,768 del Código Civil Venezolano.
• Que conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Sector Manzano Bajo, Urbanización Don Valentín, casa Nº 18, Ejido Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
• Que estiman la demanda en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CUATRO unidades tributarias. (7.874UT).
II
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente el defensor ad liten abogado Ramón Amílcar Torres Torres, en representación del ciudadano Richard Orlando Altuve Barrios, lo hace en los siguientes términos:
• Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta en su contra, así mismo y en virtud de no existir prueba en contrario sin perjuicio de los derechos e intereses de su representado, manifiesta que el bien inmueble descrito en el escrito libelar forma parte del patrimonio de su representado y es el único bien objeto de partición, por tal motivo solicita que en su debida oportunidad el tribunal decida para esgrimir esta causa el nombramiento de un partidor y una vez nombrado el mismo el bien se divida de manera equitativa y de manera imparcial, adjudicandolo en partes iguales sin perjuicio de los derechos y acciones de las partes involucradas en la presente causa, respetando la alícuota parte de los interesados.
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en los
siguientes términos:
“Dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y conforme a los principios de equidad y justicia, procede a cumplir con la misión encomendada que es la partición, del bien inmueble, la cual se realiza conforme a lo señalado en el libelo de la demanda de los hechos y petitorio que obra a los folios uno (1) y dos (2) del expediente No 23565 en el que se señala el bien de la comunidad heredada por los ciudadanos ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ Y CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ (causante), sus herederos hijos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS plenamente identificados en el libelo de demanda, para lo cual y previo estudio de los recaudos de autos, es necesario dejar sentado lo siguiente: PRIMERO: los tres últimos ciudadanos mencionados FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS son herederos de la ciudadana CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ (causante). SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior y como así lo afirman las partes es evidente que el bien referido y objeto de esta partición será repartido entre seis (6) herederos. TERCERO: de la observación de las actas se determina que como no ha habido acuerdo amistoso entre las partes para la liquidación y partición del bien aquí heredado es que se hace a través del tribunal para que proceda a liquidar y a partir el bien de la comunidad. CUARTO: el bien objeto de esta partición es el siguiente: BIEN INMUEBLE: Un inmueble constituido por un lote de terreno con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, edificada con paredes de bloque de arcilla, pisos de mosaico y techos de tejalit, ubicada en el sitio denominado Manzano Bajo, en la calle principal, segunda trasversal, casa Nº 14, Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. La casa tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en una extensión de seis (6) metros, con camellòn de penetración al sector; FONDO: En igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de Uberi viuda de Monzón; COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte metros, con propiedad que es o fue de Jesús Antonio Barrios y COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de German Altuve. Este inmueble le pertenece a la comunidad por herencia de sus padres (causantes) María Abigail Vásquez de Barrios según constancia de declaración Sucesoral Nº 493 de fecha 05 de noviembre de 1981 y Raúl Barrios Barrios según declaración Sucesoral Nº S-l-H-85-A26513 de fecha 05 de abril de 1995, expediente Nº 000305, certificado de solvencia de Sucesiones H-92 Nº 0367 emitido por el Ministerio de Hacienda Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 16 de octubre de 1996. MASA A REPARTIR. Ahora bien, para determinar el nuevo valor del inmueble señalado anteriormente en este escrito y en mi condición de Partidora designada y asesorada por un experto valuador se llego a la conclusión de actualizar el verdadero valor del inmueble. Se trata de una casa distinguida con el Nº 14, ubicada en el sitio conocido como manzano bajo, en la Calle Principal, Segunda Transversal del Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En relación a su ubicación, el entorno urbano del inmueble esta constituido por edificaciones de uso residencial, educacional, vialidad vinculada a la red vial de la localidad. La zona cuenta con una infraestructura de servicios tales como acueducto, cloacas, electricidad, teléfonos, casco urbano, alumbrado público y trasporte público. El inmueble (casa) cuenta con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2) y su distribución es la siguiente: tres (3) habitaciones sin closet, pisos de mosaico, un (1) baño con piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina con cimiento revestido de cerámica y área de servicios. El método utilizado para actualizar y obtener el justiprecio del bien inmueble (casa), fue entre otros el método referencial de inmuebles cercanos o con características al inmueble objeto de estudio tanto a nivel de Registro Publico, como el mercado inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. DETERMINACION DEL VALOR DEL INMUEBLE. Para obtener el valor actual del inmueble (a la fecha de presentar el presente informe que conforma el patrimonio de ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, se procedió a realizar nuevamente la investigación en las oficinas de Registro Publico del Municipio campo Elías de la ciudad de Mérida, se localizaron referenciales de casas cercanas al inmueble objeto de estudio, sin embargo, debido a que los valores allí expresados no representan un valor del mercado real fue necesario realizar otra investigación en las oficinas de consorcios inmobiliarios y en los boletines de Flamingo, Bienes Raíces, correspondientes al tercer trimestre del año 2015, por índices de precios al consumidor (LPC BANCO CENTRAL DE VENEZUELA) obteniéndose para construcciones similares un valor unitario por 10.000,oo Bs.mts2…(Omisis)…En tal sentido se opto por usar el valor del mercado inmobiliario ajustado por depreciación o inflación y se posiciono en 10.000,oo Bs. Mts2…(Omisis),Según la formula indicada y aplicada por el valuador, el monto para el inmueble (casa) es la cantidad de TRES MILLONES, NOVENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.095.170,oo). De acuerdo a lo aquí establecido se hace necesario fijar que parte del bien le corresponde a cada comunero, por lo que aplicando lo establecido en el articulo 783, 760, 1071. Es necesario concluir que cada comunero es propietario del 25% del valor actual del bien que conforma el patrimonio de los cuatro hermanos ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ y CELINA DEL CARMEN BASRRUOS VASQUEZ (causante) por orden de suceder quien hereda a sus tres hijos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, quienes heredan ese 25% y que a su vez se dividirá en tres partes iguales. Según el avalúo y ajuste del valor del bien realizado hacen un patrimonio por la cantidad de TRES MILLONES, NOVENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.095.170,oo), liquido partible que sera distribuido de la siguiente manera: Los tres primeros comuneros, son propietarios del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno, y los tres últimos comuneros son propietarios del OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) cada uno del valor señalado anteriormente para el bien, es decir, que al comunero ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 773.792,50), al comunero EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 773.792,50), al comunero NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 773.792,50). La alícuota perteneciente de la causante CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ a quien le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por orden de suceder será dividido entre sus tres hijos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS a quien le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 257.930.83). MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS, le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 257.930.83). Y a RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 257.930.83), porcentajes y cantidades correspondientes para cada uno de los herederos tal y como lo estable la Ley. Habiéndose estipulado aquí la cantidad para finiquitar esta Partición y así llevarla al plano material sobre dicho bien a partir y también la parte correspondiente en él a cada uno de los comuneros, solo resta llevarlos al plano material sobre dicho bien inmueble a partir pero allí la realidad indica que el bien inmueble (casa) es indivisible, este inmueble en particular consiste en una casa que se hace imposible dividir sin perder su naturaleza, esto es, dejaría de ser una casa para habitación y constando en autos la manifestación de los demandantes de que ha sido imposible la liquidación y partición del bien adquirido en comunidad de manera amistosa por parte de la negativa de los ciudadanos, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, no hay otra salida justa, equitativa y legal que la establecida en los artículos 769, 1069; 1061 del Código Civil… y que consiste esta salida justa, equitativa y legal en vender el inmueble en subasta publica por un precio de TRES MILLONES, NOVENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.095.170,oo) monto este que conforma el valor del inmueble (casa) para distribuir el producto de la venta, deducidos los gastos de Ley entre los comuneros mencionados, tal y como se indica anteriormente en este escrito de partición. En CONCLUSIÓN: determino que se venda en subasta publica por el precio antes mencionado el inmueble (casa) ubicada en la calle principal, segunda trasversal, casa nº 14, barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: en una extensión de seis (6) metros, con camellòn de penetración al sector; FONDO: En igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de Uberi viuda de Monzón; COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte metros, con propiedad que es o fue de Jesús Antonio Barrios y COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de German Altuve. Hubo la comunidad, el referido bien inmueble, ya que es un bien hereditario de sus padres RAUL BARRIOS BARRIOS Y MARIA ABIGAIL VASQUEZ DE BARRIOS, quines obtuvieron la propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 21 de mayo de 1976, bajo el numero 8, Tomo 1, folios 14 al 15 y su vuelto, trimestre 2º del cotado año. Dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2) y consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño (1) cocina una (1) sala y área de servicios. Dejo así cumplida la misión que me fue encomendada y que realice basada en estrictos parámetros de equidad (dando a cada uno de los copropietarios lo que le corresponde) sin poder realizar ninguna adjudicación dada la indivisibilidad del bien inmueble a partir”. Anexa al presente escrito registro topográfico contentivo de cinco (5) folios y un plano contentivo de un (1) folio.
DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO DE PARTICIÓN.
Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil y con la misión encomendada que es actualizar el valor del inmueble objeto de esta partición, la cual se realiza conforme a lo señalado en el libelo de la demanda de los hechos y petitorio que obra a los folios uno (1) y dos (2) del expediente en el que se señala el bien de la comunidad heredada por los ciudadanos ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ Y CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ (causante), sus herederos hijos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS plenamente identificados en el libelo de demanda. PRIMERO: de la observación de las catas procesales se determina que como no ha habido acuerdo amistoso entre las partes para la liquidación y partición del bien aquí heredado es que se hace a través del tribunal para que proceda a liquidar y a partir el bien de la comunidad. SEGUNDO: el bien objeto de esta partición es el siguiente: BIEN INMUEBLE: Un inmueble constituido por un lote de terreno con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, edificada con paredes de bloque de arcilla, pisos de mosaico y techos de tecali, ubicado en el sitio denominado Manzano Bajo, en la calle principal, segunda trasversal, casa Nº 14, Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. La casa tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en una extensión de seis (6) metros, con camellòn de penetración al sector; FONDO: En igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de Uberi viuda de Monzón; COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte metros, con propiedad que es o fue de Jesús Antonio Barrios y COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de German Altuve. Este inmueble le pertenece a la comunidad por herencia de sus padres María Abigail Vásquez de Barrios según constancia de declaración Sucesoral Nº 493 de fecha 05 de noviembre de 1981 y Raúl Barrios Barrios según declaración Sucesoral Nº S-l-H-85-A26513 de fecha 05 de abril de 1995, expediente Nº 000305, certificado de solvencia de Sucesiones H-92 Nº 0367 emitido por el Ministerio de Hacienda Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 16 de octubre de 1996. MASA A REPARTIR. Que para determinar el nuevo valor del inmueble señalado y en su condición de Partidora designada y asesorada por un experto valuador se procede a actualizar el valor del inmueble a Agosto 2016. Se trata de una casa distinguida con el Nº 14, ubicada en el sitio conocido como manzano bajo, en la Calle Principal, Segunda Transversal del Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En relación a su ubicación, el entorno urbano del inmueble esta constituido por edificaciones de uso residencial, educacional, vialidad vinculada a la red vial de la localidad. La zona cuenta con una infraestructura de servicios tales como acueducto, cloacas, electricidad, teléfonos, casco urbano, alumbrado público y trasporte público. El inmueble (casa) cuenta con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2) y su distribución es la siguiente: tres (3) habitaciones sin closet, pisos de mosaico, un (1) baño con piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina con cimiento revestido de cerámica y área de servicios…(Omisis). DETERMINACION DEL VALOR DEL INMUEBLE. Para obtener el valor actual del inmueble (a la fecha de presentar el complemento del informe de partición Agosto de 2016) que conforma el patrimonio de ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, se procedió a realizar nuevamente la investigación en las oficinas de Registro Publico del Municipio campo Elías de la ciudad de Mérida, se localizaron referenciales de casas cercanas al inmueble objeto de estudio, sin embargo, debido a que los valores allí expresados no representan un valor del mercado real fue necesario realizar otra investigación en las oficinas de consorcios inmobiliarios y en los boletines de Flamingo, Bienes Raíces, correspondientes al cuarto trimestre del año 2015, indexados al mes de diciembre de 2015, por índices de precios al consumidor (LPC BANCO CENTRAL DE VENEZUELA) obteniéndose para construcciones similares un valor entre 11.000 y 14.000 Bolívares el metro cuadrado…(Omisis)… VALOR DEL INMUEBLE. Según el asesoramiento del experto valuador el valor del inmueble es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), se hace fijar que parte del bien corresponde a cada comunero… (Omisis)… Es necesario concluir que cada comunero es propietario de el valor actual del bien que conforma el patrimonio de ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, según avalúo y ajuste del valor del bien realizado hacen un patrimonio por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), liquido partible que será distribuido de la siguiente manera: Los tres primeros comuneros, son propietarios del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno, y los tres últimos comuneros son propietarios del OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) cada uno del valor señalado anteriormente para el bien, es decir, que al comunero ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a TRES MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,oo), al comunero EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a TRES MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,oo), al comunero NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a TRES MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,oo). La alícuota perteneciente de la causante CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ a quien le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por orden de suceder será dividido entre sus tres hijos: A la comunera FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS a quien le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,oo) a la comunera MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS, le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,oo), al comunero RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,oo), porcentajes y cantidades correspondientes para cada uno de los herederos tal y como lo estable la Ley…(Omisis)…constando en autos la manifestación de los demandantes que ha sido imposible la liquidación y partición del bien adquirido en comunidad de manera amistosa por parte de la negativa de los ciudadanos, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, no hay otra salida justa, equitativa y legal que la establecida en los artículos 769, 1069; 1070 y 1071 del Código Civil…(Omisis). Y que consiste esta salida justa, equitativa y legal en vender el inmueble en subasta publica por un precio de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), monto este que conforma el valor del inmueble (casa) para distribuir el producto de la venta, deducidos los gastos de Ley entre los comuneros mencionados, tal y como se indica anteriormente en este escrito de complemento de informe de partición. En CONCLUSIÓN: determinado que se venda en subasta pública por el precio antes mencionado el inmueble (casa) ubicada en la calle principal, segunda trasversal, casa nº 14, barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos se encuentran plenamente identificadas en el libelo de la demanda. Dejo así cumplida la misión que me fue encomendada de realizar complemento al informe de partición (actualización del monto del valor del inmueble) y que realice basada en estrictos parámetros de equidad (dando a cada uno de los copropietarios lo que les corresponde por Ley) sin poder realizar ninguna adjudicación dada la indivisibilidad del bien inmueble a partir”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso se efectuaron reparos leves, por lo que la partición debe concluirse.
En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el presente caso con objeción leves que se subsanaron dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Y más recientemente, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de mayo de 2011, expediente N° AA20-C-2010-0000469, indicó, que: “…De igual forma esta Sala observa, que dicho análisis de la norma es consecuencia del examen concatenado de las disposiciones que informan el procedimiento especial de partición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 788, relativo a los procedimientos especiales contenciosos, y en especial de lo estatuido en los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente: Artículo 785.- “…”. Artículo 786.- “…”. Artículo 787.- “…”. De tales preceptos normativos se desprende, que si existe inconformidad con el informe del partidor, las partes podrán, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su consignación, si lo hace dentro del lapso fijado, sino después de su notificación, realizar las observaciones o reparos que crean convenientes, y al respecto el juez dictará decisión, pronunciándose sobre si dichos reparos son leves o graves, con las consecuencias de dicho pronunciamiento, y en caso que no se formulare objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal. …”. (Subrayado de este Tribunal).
De la revisión hecha a las actas procesales, se evidencia que la parte co-demandada ciudadanas Fabiola del Carmen Altuve Barrios y Mariam Soliany Altuve Barrios, encontrándose a derecho no se presentaron a dar contestación ni a oponerse a la demanda, el co-demadado ciudadano Richard Orlando Altuve, estuvo representado por su defensor judicial designado por este tribunal abogado en ejercicio Amílcar Torres, dio contestación a la demanda sin hacer oposición a la misma, posterior a la entrega del informe del partidor el tribunal ordeno a la partidora designada abogada Alis Mariela Quintero Bastardo, consignar escrito complementario de partición con la actualización del valor del inmueble, siendo cumplida dicha solicitud. En el caso bajo estudio, se contrae a la Partición de un bien inmueble incoado por el ciudadano Anibal José Barrios Vasquez, Venezolano, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos Euro Jesús Barrios Vazquez, y Nereo Miguel Barrios Vasquez, según poder especial otorgado, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 9 tomo 122 folios 32 al 34, asistido por la abogada en ejercicio Melanie Lobo Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.327, contra los ciudadanos Fabiola del Carmen Altuve Barrios, Miriam Soliany Altuve Barrios y Richard Orlando Altuve Barrios, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designada la partidora correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la cual en su informe de avalúo señaló, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido por un inmueble cuya cuota corresponde a los ciudadanos Aníbal José Barrios Vásquez, Euro Jesús Barrios Vázquez, Nereo Miguel Barrios Vásquez, el 25% y la alícuota perteneciente de la causante Celina del Carmen Barrios Vásquez, a quien le corresponde el 25%, por orden de suceder será dividido a los ciudadanos Fabiola del Carmen Altuve Barrios, Miriam Soliany Altuve Barrios y Richard Orlando Altuve Barrios, el 8,33%, el cual se determino mediante el avalúo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), haciendo la correspondiente asignación a cada co-heredero.
En el presente caso, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo del bien común partido, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de la cuota o parte que le correspondió en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que el inmueble objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor del bien objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los co-herederos en la alícuota parte que le correspondió a cada una de las partes.
Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.
Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir el bien inmueble a repartir y de las normas y jurisprudencia anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la partición del bien inmueble, antes descrito, y concluida la misma, presentada por la partidora designada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en fecha 06 de junio de 2016 y su escrito complementario de partición de fecha 08 de agosto de 2016, como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por el ciudadano Aníbal José Barrios Vásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.106-520, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Euro Jesús Barrios Vazquez, y Nereo Miguel Barrios Vasquez, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.048.214 y V-8.048.572, según poder especial otorgado, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 9 tomo 122 folios 32 al 34, representado por las abogadas en ejercicio Melanie Lobo Benítez y Zulma María Carrero Araque, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 115.327 y 65.432 domiciliadas en el Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, contra los ciudadanos Fabiola del Carmen Altuve Barrios, Miriam Soliany Altuve Barrios y Richard Orlando Altuve Barrios, por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. Conforme al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 777, en concordancia con el 786 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO.- En consecuencia se declara firme la partición judicial, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de mayo de 2011, expediente N° AA20-C-2010-0000469, expuesta por la partidora designada abogada ALIS MARIELA QUINTERO BASTARDO, en fecha 06 de junio de 2016 y su escrito complementario de partición de fecha 08 de agosto de 2016, que corre inserta a los folios 109 al 118 y 127 al 129, respectivamente que reza lo siguiente: “Dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y conforme a los principios de equidad y justicia, procede a cumplir con la misión encomendada que es la partición, del bien inmueble, la cual se realiza conforme a lo señalado en el libelo de la demanda de los hechos y petitorio que obra a los folios uno (1) y dos (2) del expediente No 23565 en el que se señala el bien de la comunidad heredada por los ciudadanos ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ Y CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ (causante), sus herederos hijos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS plenamente identificados en el libelo de demanda, para lo cual y previo estudio de los recaudos de autos, es necesario dejar sentado lo siguiente: PRIMERO: los tres últimos ciudadanos mencionados FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS son herederos de la ciudadana CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ (causante). SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior y como así lo afirman las partes es evidente que el bien referido y objeto de esta partición será repartido entre seis (6) herederos. TERCERO: de la observación de las actas se determina que como no ha habido acuerdo amistoso entre las partes para la liquidación y partición del bien aquí heredado es que se hace a través del tribunal para que proceda a liquidar y a partir el bien de la comunidad. CUARTO: el bien objeto de esta partición es el siguiente: BIEN INMUEBLE: Un inmueble constituido por un lote de terreno con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, edificada con paredes de bloque de arcilla, pisos de mosaico y techos de tejalit, ubicada en el sitio denominado Manzano Bajo, en la calle principal, segunda trasversal, casa Nº 14, Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. La casa tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en una extensión de seis (6) metros, con camellòn de penetración al sector; FONDO: En igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de Uberi viuda de Monzón; COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte metros, con propiedad que es o fue de Jesús Antonio Barrios y COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de German Altuve. Este inmueble le pertenece a la comunidad por herencia de sus padres (causantes) María Abigail Vásquez de Barrios según constancia de declaración Sucesoral Nº 493 de fecha 05 de noviembre de 1981 y Raúl Barrios Barrios según declaración Sucesoral Nº S-l-H-85-A26513 de fecha 05 de abril de 1995, expediente Nº 000305, certificado de solvencia de Sucesiones H-92 Nº 0367 emitido por el Ministerio de Hacienda Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 16 de octubre de 1996. MASA A REPARTIR. Ahora bien, para determinar el nuevo valor del inmueble señalado anteriormente en este escrito y en mi condición de Partidora designada y asesorada por un experto valuador se llego a la conclusión de actualizar el verdadero valor del inmueble. Se trata de una casa distinguida con el Nº 14, ubicada en el sitio conocido como manzano bajo, en la Calle Principal, Segunda Transversal del Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En relación a su ubicación, el entorno urbano del inmueble esta constituido por edificaciones de uso residencial, educacional, vialidad vinculada a la red vial de la localidad. La zona cuenta con una infraestructura de servicios tales como acueducto, cloacas, electricidad, teléfonos, casco urbano, alumbrado público y trasporte público. El inmueble (casa) cuenta con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2) y su distribución es la siguiente: tres (3) habitaciones sin closet, pisos de mosaico, un (1) baño con piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina con cimiento revestido de cerámica y área de servicios. El método utilizado para actualizar y obtener el justiprecio del bien inmueble (casa), fue entre otros el método referencial de inmuebles cercanos o con características al inmueble objeto de estudio tanto a nivel de Registro Publico, como el mercado inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. DETERMINACION DEL VALOR DEL INMUEBLE. Para obtener el valor actual del inmueble (a la fecha de presentar el presente informe que conforma el patrimonio de ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, se procedió a realizar nuevamente la investigación en las oficinas de Registro Publico del Municipio campo Elías de la ciudad de Mérida, se localizaron referenciales de casas cercanas al inmueble objeto de estudio, sin embargo, debido a que los valores allí expresados no representan un valor del mercado real fue necesario realizar otra investigación en las oficinas de consorcios inmobiliarios y en los boletines de Flamingo, Bienes Raíces, correspondientes al tercer trimestre del año 2015, por índices de precios al consumidor (LPC BANCO CENTRAL DE VENEZUELA) obteniéndose para construcciones similares un valor unitario por 10.000,oo Bs.mts2…(Omisis)…En tal sentido se opto por usar el valor del mercado inmobiliario ajustado por depreciación o inflación y se posiciono en 10.000,oo Bs. Mts2…(Omisis),Según la formula indicada y aplicada por el valuador, el monto para el inmueble (casa) es la cantidad de TRES MILLONES, NOVENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.095.170,oo). De acuerdo a lo aquí establecido se hace necesario fijar que parte del bien le corresponde a cada comunero, por lo que aplicando lo establecido en el articulo 783, 760, 1071. Es necesario concluir que cada comunero es propietario del 25% del valor actual del bien que conforma el patrimonio de los cuatro hermanos ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ y CELINA DEL CARMEN BASRRUOS VASQUEZ (causante) por orden de suceder quien hereda a sus tres hijos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, quienes heredan ese 25% y que a su vez se dividirá en tres partes iguales. Según el avalúo y ajuste del valor del bien realizado hacen un patrimonio por la cantidad de TRES MILLONES, NOVENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.095.170,oo), liquido partible que sera distribuido de la siguiente manera: Los tres primeros comuneros, son propietarios del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno, y los tres últimos comuneros son propietarios del OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) cada uno del valor señalado anteriormente para el bien, es decir, que al comunero ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 773.792,50), al comunero EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 773.792,50), al comunero NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 773.792,50). La alícuota perteneciente de la causante CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ a quien le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por orden de suceder será dividido entre sus tres hijos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS a quien le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 257.930.83). MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS, le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 257.930.83). Y a RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 257.930.83), porcentajes y cantidades correspondientes para cada uno de los herederos tal y como lo estable la Ley. Habiéndose estipulado aquí la cantidad para finiquitar esta Partición y así llevarla al plano material sobre dicho bien a partir y también la parte correspondiente en él a cada uno de los comuneros, solo resta llevarlos al plano material sobre dicho bien inmueble a partir pero allí la realidad indica que el bien inmueble (casa) es indivisible, este inmueble en particular consiste en una casa que se hace imposible dividir sin perder su naturaleza, esto es, dejaría de ser una casa para habitación y constando en autos la manifestación de los demandantes de que ha sido imposible la liquidación y partición del bien adquirido en comunidad de manera amistosa por parte de la negativa de los ciudadanos, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, no hay otra salida justa, equitativa y legal que la establecida en los artículos 769, 1069; 1061 del Código Civil… y que consiste esta salida justa, equitativa y legal en vender el inmueble en subasta publica por un precio de TRES MILLONES, NOVENTA Y CINCO MIL, CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.095.170,oo) monto este que conforma el valor del inmueble (casa) para distribuir el producto de la venta, deducidos los gastos de Ley entre los comuneros mencionados, tal y como se indica anteriormente en este escrito de partición. En CONCLUSIÓN: determino que se venda en subasta publica por el precio antes mencionado el inmueble (casa) ubicada en la calle principal, segunda trasversal, casa nº 14, barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: en una extensión de seis (6) metros, con camellòn de penetración al sector; FONDO: En igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de Uberi viuda de Monzón; COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte metros, con propiedad que es o fue de Jesús Antonio Barrios y COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de German Altuve. Hubo la comunidad, el referido bien inmueble, ya que es un bien hereditario de sus padres RAUL BARRIOS BARRIOS Y MARIA ABIGAIL VASQUEZ DE BARRIOS, quines obtuvieron la propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 21 de mayo de 1976, bajo el numero 8, Tomo 1, folios 14 al 15 y su vuelto, trimestre 2º del cotado año. Dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2) y consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño (1) cocina una (1) sala y área de servicios. Dejo así cumplida la misión que me fue encomendada y que realice basada en estrictos parámetros de equidad (dando a cada uno de los copropietarios lo que le corresponde) sin poder realizar ninguna adjudicación dada la indivisibilidad del bien inmueble a partir”.
DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO DE PARTICIÓN. “Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil y con la misión encomendada que es actualizar el valor del inmueble objeto de esta partición, la cual se realiza conforme a lo señalado en el libelo de la demanda de los hechos y petitorio que obra a los folios uno (1) y dos (2) del expediente en el que se señala el bien de la comunidad heredada por los ciudadanos ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ Y CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ (causante), sus herederos hijos FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS plenamente identificados en el libelo de demanda. PRIMERO: de la observación de las catas procesales se determina que como no ha habido acuerdo amistoso entre las partes para la liquidación y partición del bien aquí heredado es que se hace a través del tribunal para que proceda a liquidar y a partir el bien de la comunidad. SEGUNDO: el bien objeto de esta partición es el siguiente: BIEN INMUEBLE: Un inmueble constituido por un lote de terreno con sus respectivas mejoras consistentes en una casa para habitación, edificada con paredes de bloque de arcilla, pisos de mosaico y techos de tecali, ubicado en el sitio denominado Manzano Bajo, en la calle principal, segunda trasversal, casa Nº 14, Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. La casa tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: en una extensión de seis (6) metros, con camellòn de penetración al sector; FONDO: En igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de Uberi viuda de Monzón; COSTADO DERECHO: en una extensión de veinte metros, con propiedad que es o fue de Jesús Antonio Barrios y COSTADO IZQUIERDO: en igual extensión a la anterior con propiedad que es o fue de German Altuve. Este inmueble le pertenece a la comunidad por herencia de sus padres María Abigail Vásquez de Barrios según constancia de declaración Sucesoral Nº 493 de fecha 05 de noviembre de 1981 y Raúl Barrios Barrios según declaración Sucesoral Nº S-l-H-85-A26513 de fecha 05 de abril de 1995, expediente Nº 000305, certificado de solvencia de Sucesiones H-92 Nº 0367 emitido por el Ministerio de Hacienda Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 16 de octubre de 1996. MASA A REPARTIR. Que para determinar el nuevo valor del inmueble señalado y en su condición de Partidora designada y asesorada por un experto valuador se procede a actualizar el valor del inmueble a Agosto 2016. Se trata de una casa distinguida con el Nº 14, ubicada en el sitio conocido como manzano bajo, en la Calle Principal, Segunda Transversal del Barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En relación a su ubicación, el entorno urbano del inmueble esta constituido por edificaciones de uso residencial, educacional, vialidad vinculada a la red vial de la localidad. La zona cuenta con una infraestructura de servicios tales como acueducto, cloacas, electricidad, teléfonos, casco urbano, alumbrado público y trasporte público. El inmueble (casa) cuenta con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120mts2) y su distribución es la siguiente: tres (3) habitaciones sin closet, pisos de mosaico, un (1) baño con piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina con cimiento revestido de cerámica y área de servicios…(Omisis). DETERMINACION DEL VALOR DEL INMUEBLE. Para obtener el valor actual del inmueble (a la fecha de presentar el complemento del informe de partición Agosto de 2016) que conforma el patrimonio de ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, se procedió a realizar nuevamente la investigación en las oficinas de Registro Publico del Municipio campo Elías de la ciudad de Mérida, se localizaron referenciales de casas cercanas al inmueble objeto de estudio, sin embargo, debido a que los valores allí expresados no representan un valor del mercado real fue necesario realizar otra investigación en las oficinas de consorcios inmobiliarios y en los boletines de Flamingo, Bienes Raíces, correspondientes al cuarto trimestre del año 2015, indexados al mes de diciembre de 2015, por índices de precios al consumidor (LPC BANCO CENTRAL DE VENEZUELA) obteniéndose para construcciones similares un valor entre 11.000 y 14.000 Bolívares el metro cuadrado…(Omisis)… VALOR DEL INMUEBLE. Según el asesoramiento del experto valuador el valor del inmueble es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), se hace fijar que parte del bien corresponde a cada comunero… (Omisis)… Es necesario concluir que cada comunero es propietario de el valor actual del bien que conforma el patrimonio de ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, según avalúo y ajuste del valor del bien realizado hacen un patrimonio por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), liquido partible que será distribuido de la siguiente manera: Los tres primeros comuneros, son propietarios del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno, y los tres últimos comuneros son propietarios del OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) cada uno del valor señalado anteriormente para el bien, es decir, que al comunero ANIBAL JOSE BARRIOS VEZQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a TRES MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,oo), al comunero EURO JESUS BARRIOS VAZQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a TRES MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,oo), al comunero NEREO MIGUEL BARRIOS VASQUEZ, le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) equivalente a TRES MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,oo). La alícuota perteneciente de la causante CELINA DEL CARMEN BARRIOS VASQUEZ a quien le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por orden de suceder será dividido entre sus tres hijos: A la comunera FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS a quien le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,oo) a la comunera MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS, le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,oo), al comunero RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, le corresponde un porcentaje de OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), equivalente a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250.000,oo), porcentajes y cantidades correspondientes para cada uno de los herederos tal y como lo estable la Ley…(Omisis)…constando en autos la manifestación de los demandantes que ha sido imposible la liquidación y partición del bien adquirido en comunidad de manera amistosa por parte de la negativa de los ciudadanos, FABIOLA DEL CARMEN ALTUVE BARRIOS, MIRIAM SOLIANY ALTUVE BARRIOS Y RICHARD ORLANDO ALTUVE BARRIOS, no hay otra salida justa, equitativa y legal que la establecida en los artículos 769, 1069; 1070 y 1071 del Código Civil…(Omisis). Y que consiste esta salida justa, equitativa y legal en vender el inmueble en subasta publica por un precio de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), monto este que conforma el valor del inmueble (casa) para distribuir el producto de la venta, deducidos los gastos de Ley entre los comuneros mencionados, tal y como se indica anteriormente en este escrito de complemento de informe de partición. En CONCLUSIÓN: determinado que se venda en subasta pública por el precio antes mencionado el inmueble (casa) ubicada en la calle principal, segunda trasversal, casa nº 14, barrio el Chispero en Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos se encuentran plenamente identificadas en el libelo de la demanda. Dejo así cumplida la misión que me fue encomendada de realizar complemento al informe de partición (actualización del monto del valor del inmueble) y que realice basada en estrictos parámetros de equidad (dando a cada uno de los copropietarios lo que les corresponde por Ley), sin poder realizar ninguna adjudicación dada la indivisibilidad del bien inmueble a partir” todo de conformidad con lo previsto en los artículos 786 y 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena hacer la respectiva protocolización por ante el Registro correspondiente de la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016).
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
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