REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 19 de septiembre de 2016.

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna documento de transacción de fecha 31 de agosto de 2016, suscrito por los ciudadanos JESUS ENRIQUE CUBILLAN SANCHEZ y RICARDO JAVIER CUBILLAN MAGGIOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.802.717 y V-22.657.394, en su orden, parte demandada, asistidos por el abogado GABRIEL ANTONIO CUBILLAN BOYERO, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA EUGENIA MAGGIOLO DE JONGH, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.951.599, parte actora, asistida por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, debidamente autenticado por ante la Notaria Cuarta de Mérida, en fecha 31 de agosto de 2016, inserto bajo el N° 13, Tomo 58, Folios 43 al 46 de los libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual celebran una transacción que pone fin al juicio y solicitan se homologue la misma, se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio, participándole lo conducente a la Oficina de Registro competente y no se dé por terminado el juicio, ni se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste de autos que la presente transacción ha sido debidamente inscrita en la Oficina de Registro Público competente, así como que la parte demandada la ha cumplido cabalmente en toda y cada una de sus partes. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, pero no da por terminado el juicio ni ordena el archivo del expediente hasta tanto no quede firme la presente decisión, se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 5 de agosto de 2016 y participada con Oficio N° 450-2016 al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y conste de autos que la presente transacción ha sido debidamente inscrita en la Oficina de Registro Público competente, así como que la parte demandada la ha cumplido cabalmente en toda y cada una de sus partes. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.