EXP. 23.826
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
ACCIONANTE: SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA Y JERLIS YESENIA REVEROL HERNANDEZ.
DEFENSOR PÚBLICO DEL PRESUNTO AGRAVIADO: LESLIE MOROS.
PRESUNTO AGRAVIANTE: NELIDA ROSA LOBO SALCEDO
ABOGADOS DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: SIXTO RONDON CASTILLO Y JOSE GASTON GUTIERREZ
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
NARRATIVA
La presente acción de Amparo Constitucional propuesto mediante escrito recibido por distribución en fecha 15 de agosto de 2016, por los ciudadanos Simon Antonio Zambrano Dávila y Jerlis Yesenia Reverol Hernández, asistidos por la Abogada Andreina Puentes Angulo, este Tribunal le dio entrada en fecha 19 de agosto del año 2016, donde se ordenó la admisión del amparo constitucional, la notificación de la ciudadana Melida Rosa Aponte Aponte, así como la notificación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Publico. Improcedente la medida solicitada. Al folio 51 obra escrito suscrito por los ciudadanos Simon Antonio Zambrano Dávila y Jerlis Yesenia Reverol Hernández, asistida por la defensora publica Abogada Andreina Puentes Angulo, asistiendo a la ciudadana Hazel Josefina Delfín Araujo, quien consigno los emolumentos para las copias de las respectivas notificaciones. Al folio 82, obra auto de fecha 19 de agosto de 2016, donde se acordó librar los recaudos de notificación a las partes. Al folio 83, obra diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal donde consigno la boleta debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Quinto del Estado Mérida. Al folio 85, obra diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal donde dejo constancia que devuelve la boleta sin firmar librada a la ciudadana Melida Aponte. Al folio 105, obra diligencia de fecha 12 de septiembre de 2016, suscrita por la ciudadana Melida Rosa Aponte asistida por el abogado Sixto Rondon Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.812, donde se dio por citada en el presente juicio. Al folio 112, obra diligencia de fecha 13 de septiembre de 2016, suscrita por la ciudadana Melida Rosa Aponte asistida por el abogado Sixto Rondon Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.812, quien otorgo poder apud-acta por los abogados José Gastón y Sixto Rondon. A los folios 108 al 114, obra audiencias celebradas en fecha 14 de septiembre de 2016. Siendo esta la oportunidad, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
I
DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL
• Que somos arrendatarios de un apartamento ubicado en el Sector El Chamita Residencias Los Bucares Torre E, piso Apto 3-2 de la parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Desde el 1 de mayo del año 2009, se inicio una relación arrendaticia por contrato de manera verbal entre la propietaria del inmueble ciudadana Melida Rosa Aponte Aponte, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.549.040 y civilmente hábil.
• Que el día 9 de agosto del año en curso estando en Puerto Ayacucho Estado Amazonas recibimos un mensaje de texto a los Nros 0416-5686317 – 0416-6719211, teléfonos celulares de nosotros del numero de la dueña del apartamento identificado 0416-2765399, donde manifestaba “Buenas Tardes Vengan a buscar su mudanza se la voy a sacar al estacionamiento” siendo las 3:52 PM y “Buenas Tardes vengan a buscar su mudanza se la voy a sacar al estacionamiento”.
• Se han violado Derechos y Garantías Constitucionales, muy especialmente las siguientes.
• 1.- El derecho a la Integridad Física, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Constitución de la Republica de Venezuela.
• 2.- Derecho a la protección del honor y la vida privada, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
• 3.- Derecho a la protección de la Familia, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Constitución de la Republica de Venezuela.
• 4.- Derecho a la vivienda adecuada previsto y sancionado en el artículo 82 de la Constitución de la Republica de Venezuela.
• 5.- Derecho a la Salud previsto y sancionado en el artículo 83 de la Constitución de la Republica de Venezuela.
• Vistas las violaciones de los derechos y garantías constitucionales por los querellados anteriormente expuestas, fundamento la Acción de Amparo Constitucional en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Decreto 8.190 contra los Desalojos Arbitrarios ya que no se cumplió con el procedimiento previo a la demanda, procediendo como en efecto lo hago, a ejercer la Acción de Amparo Constitucional en virtud de que es la vía mas expedita para restablecer inmediatamente el derecho y las garantías constitucionales infringidas por la querellada antes identificada, de restituirnos dentro del inmueble antes identificados y que fuimos victima de desalojo por la ciudadana propietaria.
• Medida Cautelar: Ciudadano Juez por todos los alegatos narrados tanto de hecho como de derecho, en la violación de los derechos constitucionales por parte de la parte querellada plenamente identificada en el presente escrito, solicito muy respetuosamente que se decrete Medida Cautelar Innominada, a fin de que se ordene a la ciudadana Melida Rosa Aponte Aponte, antes identificada en su condición de parte agraviante, que sea restituida, a la brevedad posible, la posesión pacifica del inmueble por parte de este Tribunal, ya que los arrendatarios antes identificados se encuentran fuera del inmueble debido al desalojo arbitrario.
• De las pruebas promovidas, de conformidad a lo establecido en el articulo 17 de al Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
• 1.-Valor y merito jurídico de la copia certificada del oficio y del acta de Novedades levantada por los funcionarios actuantes, el cual consta en tres (03) folios marcada con la letra ”A”.
• 2.- Valor y merito jurídico del Oficio emitido por la Defensa Publica solicitando la copia certificada y copia de la entrevista realizada por este organismo el cual consta en tres (03) folios útiles marcado con la letra “B”
• 3.- Valor y merito jurídico del original de la Denuncia interpuesta ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda el cual consta de un (01) folio útil marcada con la letra “C”.
• 4.- Valor y merito jurídico de las copias simples de parte del expediente llevado ante el Ministerio del Poder Popular ante el hábitat y la Vivienda del estado Bolivariano de Mérida en fecha 13 de mayo del 2014 bajo el Nº DAL-030-14 el cual consta de diez un (10) folios útiles marcada con la letra “D”.
• 5.- Valor y merito jurídico de los mensajes de texto enviados por la propietaria a nuestros teléfonos celulares Nros 0416-5686317 -0416-6719211, marcada con la letra “E”, para que hagan la respectiva revisión de los mismos.
• 6.- Valor y merito jurídico promuevo a la ciudadana Ligia Zambrano titular de la cedula de identidad Nº V- 12.048.453, quien es propietaria y vecina del mismo inmueble como testigo de conformidad en el articulo 477 del Código de Procedimiento Civil, marcado con la letra “F”.
• 7.- Valor y merito jurídico del original de una nota levantada por las ciudadanas Ligia Zambrano titular de la cedula de identidad Nº V-12.048.453, donde aval que nosotros vivimos allí con nuestros hijos el cual consta en un (01) folio útil marcado con la letra “G”.
• 8.- Valor y merito de la copia simple de las partidas de nacimiento de nuestros hijos el cual consta en dos (02) folios útiles marcada con la letra “H”.
• 9.- Valor y merito jurídico originales de los Avales emitidos por el Consejo Comunal los Bucares, donde se deja constancia donde vivimos el cual se pueden llamar a testificar para corroborar su contenido, el cual en dos folios útiles marcado con la letra “I”.
• 10.- Valor y merito jurídico de nuestros RIF donde se indica nuestro domicilio el cual consta en dos (02) folios útiles marcada con la letra “J”.
• 11.- Valor y merito jurídico de la copia simple de nuestra cedulas de identidad, acta de matrimonio y de la identificación de la Defensora que nos asiste el cual consta en dos (02) folios útiles marcada con la letra “K”.
• 12.- Valor y merito jurídico de reproducción audio visual en CD, donde se deja constancia el lugar y las pertenencias que tenemos ante del desalojo marcado con la letra “L”.
• 13.- Solicito a este Tribunal una inspección judicial de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento con el objeto de que se revise el inmueble arrendado y corrobore lo antes expuestos “M”.
• 14.-valor y merito jurídico de al copia simple Nro de cuenta de la propietaria del Banco Mercantil donde cancelamos nuestro canon de arrendamiento el cual consta en dos (02) folios útiles marcado con la letra “N”.
• 15.- Valor y merito jurídico de imágenes fotográficas donde se demuestra que ocupamos el inmueble el cual consta en cuatro (04) folios útiles marcado con la letra “O”.
• 16.- Valor y merito jurídico del Oficio por la Defensa Publica solicitando revisión técnica a el inmueble arrendado el cual consta en un (1) folio útil. Marcado con letra “P”.
• 17.- Valor y merito jurídico de la Remisión externa por la Fiscalía del Ministerio Publico por perturbación por parte de la propietaria del inmueble arrendado el cual consta en un (1) folio útil marcado con la letra “Q”.
• 18.- Valor y merito jurídico del original de boletos de salida emitido las Oficinas de transporte de Expresos San Fernando y Asociación Civil de Transporte Rómulo Gallegos el cual consta en un (1) folio útil, marcado con la letra “R”.
• A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 15 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito formalmente se notifique al Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de cumplir con las formalidades de ley.
• Señalo como domicilio procesal de las partes querellada, ciudadana Melida Rosa Aponte, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº V-12.549.040, el siguiente sector Av. 1 Hoyada de Milla casa Nro 3-53, sector Milla PARROQUIA Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y actualmente se encuentra sector el Chamita residencias los Bucares, Torres E, tercer piso apto 3-2, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y nuestro domicilio procesal ciudadanos: Simon Antonio Zambrano Dávila y Jerlis Yesenia Reverol Hernández, antes identificados, sede de la Defensa Publica en materia inquilinaria piso 5to Edificio Hermes Palacio de Justicia.
• Finalmente solicito que debido a la urgencia del caso, se habilite el tiempo necesario para el que presente Recuso de Amparo Constitucional sea admitido y sustanciado conforme a derecho a los fines de que surta todos los efectos legales pertinentes.
II
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En el día de hoy, catorce (14) de septiembre de 2016, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, día y hora fijadas por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO ORAL Y PUBLICO DE AMPARO en el presente juicio, se abrió el acto previa las formalidades de Ley con el anuncio del Alguacil del Tribunal. Están presentes los ciudadanos SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA y JERLIS YESENIA REVEROL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.526.859 y V-13.325.368, asistidos por la Abogada Leslie Moros, en su carácter de Defensora Publica Primera auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Mérida, encontrándose actualmente encarga del despacho Séptimo Penal Ordinario en fase de ejecución y designada por la Coordinación Regional de la defensa Publica asistir a esta audiencia. Se encuentra presente la presunta agraviante, ciudadana MELIDA ROSA APONTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.040. Asistida por los Abogados Sixto Rondon Castillo y José Gastón Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.490.032 y 2.456.127, inscritos en el impreabogado bajo los Números 69.812 y 6.722. Se deja constancia que no se encuentra presente la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, aun estando debidamente notificada tal como se desprende del folio 83 del presente expediente. En este estado el Tribunal le concede a cada una de las partes un lapso de diez minutos aproximadamente con derecho a replica de cinco minutos, para que expongan lo que a bien tengan sobre el presente amparo, lo cual vendrá la etapa procesal si fuere el caso. Siendo las 9 y 40 AM. Concediéndole primero el derecho de palabra a la parte querellante ciudadanos SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA y JERLIS YESENIA REVEROL HERNANDEZ, a través de la defensora Publica Auxiliar con competencia Nacional Abogada Leslie Moros quien expuso:“ Nosotros tenemos siete años y tres meses viviendo en la residencia de los Bucares inicialmente convivía con mi esposa y mi cuñado, posteriormente mi cuñado al graduarse en la UNEFA, se marcho del inmueble, ademas nosotros hemos procreado dos niños uno de 6 años edad y el otro de 23 meses cumplimento con todas las obligaciones con respecto al pago de los canon de arrendamiento, nosotros no firmar ningún contrato de arrendamiento solo de manera verbal ya que se basaba en conversación de amistad, sincera y armónica, pero hace dos años para acá la señora Melida Rosa Aponte, me ha solicitado el desalojo, desde el año 2014 al 2015, estuvimos en tramites por ante el Sunavi y llegamos un acuerdo verbal con la señora se planteo una prorroga indefinida fue a mediado de marzo abril del 2016, todo fue de buena fe, sin embargo se torno la relación entre la ciudadana Nélida Aponte y nosotros de una manera de acoso, como fue en caso puntual en la escuela de mi niño, en mi trabajo, dentro del expediente hay dos denuncias ante la fiscalía y los mensajes de texto, subido de tono; en fecha 26 de julio de 2016, la señora sustrae el medidor de luz nos quedamos ha oscuras, nosotros viajamos a la ciudad de Puerto Ayacucho, el día 4 de agosto y llegamos el día 5 al estado Amazonas y el día 9 de agosto nos llego unos mensajes de la señora Rosa Aponte que ella estaba en el apartamento que vinieran a buscar las cosas y llegamos el día 11 de agosto del 2016, aquí al estado Mérida, llegando a la residencia encontramos dos notas una colocada en planta baja y la otra en la puerta del apartamento del piso 3 y fuimos a la defensa Publica y a la policía, cuando intentamos entrar a la residencia no pudimos accesar por que la señora iba cambiado la cerradura y no pudimos entrar. Solicitamos una prorroga sensata en función como esta la situación para adquirir una vivienda estamos en un hotel, casa de mi amigo y de mi cuñado. Así mismo la parte actora a través de su defensora publica ratifica en cada una de sus partes las pruebas promovidas en el libelo de la demanda una vez solicita se les restituya la posesión de la vivienda de mis defendidos que se le han violentado sus derechos y garantías. Así mismo si se puede llegar a un acuerdo en este momento un tiempo prudencial mientras que mis defendidos encuentran una vivienda. Así mismo consigno las siguientes pruebas planteado por mi defendido constancia emitida Secretario del Órgano Estadal de Vivienda y Hábitat Gran Misión Vivienda de 12 de septiembre de 2016. Así mismo consigna la nota, dejada por la ciudadana Melida Aponte “Es Todo. Siendo las 10 y 05 de la mañana”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante ciudadana MELIDA ROSA APONTE APONTE, a través de su abogado José Gastón Gutiérrez y concedido como fue expuso: “estamos en presencia de amparo y las formalidades no son exigidas o esenciales tenia conexión con la materia aquí estamos viendo la informalidad esta incidencia o juicio la constitucionalización de los procedimientos como tal parte del siglo pasado, los hechos narrados de perturbación a la posesión, en segundo lugar del despojo a la posesión en los supuestos de hechos que esta plasmado en el libelo esta tutelada por el Código de Procedimiento Civil; Tutela a través de amparo de interdicto de despojo sino en materia ordinaria, ha sido dirimidas por la Sala Constitución en el año 2011 y 2014, el amparo es un procedimiento excepcional que busca la restitución de los derechos conculcados pero si existe otro procedimiento debe ser agotado previamente ya que el amparo no seria idóneo, exp. 1401-01-025 de fecha 14/04/2014, partes Marai Angelina de Quiler. La Sala Constitucional plantea si existe un procedimiento ordinario deben privar primero antes la acción de amparo. Resaltar en el escrito que presento la defensa hay una series de derechos constitucionales que fueron violados, lo puede ser violados es el estado y no una persona natural o jurídica, en una sentencia de fecha 16-02-2012 de la sala constitucional viene ya abriendo camino a través que seguir en materia constitucional, y creando doctrina para este tipo de caso. Ellos llegaron a un acuerdo que los querellantes a entregar el apartamento dentro de un año firmada por Sunavi en fecha 18-02-2015, y lo consigna para que surta efectos jurídicos. EL acuerdo verbalmente en fecha les di hasta el 30 de julio de 2016 para que me desocupara. Necesitaba el apartamento primero la irregularidad de pago y donde yo estaba viviendo la señora me estaba incrementando los cánones de arrendamiento y yo tenia que entregar que entregar el 30 de julio de 2016, estuvimos hablando por teléfono por eso fue el acoso era para cobrarle, ya que soy el pilar de mi familia por eso coloque el aviso, los días 25, 26, 27 de julio lo buscaba para hablar con el. Yo no tengo para donde irme los corotos los tengo en una casa de las señoras como testigos, había 88 recibos de deuda en Cadela y hay una carta dirigidas a Cadela y por eso se retiro el medidor. El día 9 de agosto con dos testigos entre al apartamento ya que había un bote de agua del fregadero, porque la llave no sirve. Yo entiendo la situación de ellos yo prácticamente pase por lo mismo, la única opción es mudarme para un cuarto y ellos tomaran un cuarto para ellos. Es todo. Siendo las 10 y 29 de la mañana Acto seguido. “se le concede el derecho de palabra a la parte querellante para el derecho de replica de 5 minutos y concedido como fue expuso: “Estimular el acuerdo entre las partes que les permitan entrar al apartamento a buscar sus cosas mientras consiguen para donde irse. Ratifico el escrito libelar de la defensoría y las pruebas en cada unas de sus partes” Es todo. En este estado se le concede el derecho de replica de 5 minutos y concedido a la presunta agraviada como fue expuso “si se va a llegar a un acuerdo colocamos punto y final en esta situación” seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Carlos Villegas en calidad defensor de la ciudadana Melida Rosa Aponte, nuestra competencia es de varios municipios, sin embargo por la información de la notificación que no exista un abogado de la parte demandada, dejo constancia que la parte ya tiene defensa lo que dejo constancia de mi presencia en esta audiencia. Ya que las partes no se puede dejar desasistida y me mantengo en la escucha de la decisión de este Tribunal. Así mismo dejo constancia que funcionarios de este Tribunal se encuentra cuidando los niños de los querellantes. Intervino el ciudadano Juez para invocar el paso siguiente a la fase procesal para evacuar las pruebas no sin antes tomar en cuenta la propuesta conciliatoria formulada por las partes. Interviene el ciudadano Juez Escuchadas a ambas partes en igualdad de condiciones en relación a una opción concertada aun cuando quedo de manifiesta la disposición a encontrarle una salida en esos términos el Tribunal encuentra necesario pasar a la etapa probatoria y en el momento de pronunciamiento de la definitiva evaluar todas las opciones. Seguidamente este Tribunal vista las pruebas promovidas por la presunta agraviada. Primero: Valor y merito jurídico de la copia Certificada del Oficio y del Acta de Novedades levantada por los funcionarios actuantes, el cual corre inserto al expediente a los folios 5 al 7. En este estado de la ratificación para dejar constancia que se presentaron los funcionarios actuantes y se deja constancia que la dueña del apartamento había cambiado la cerradura y no les permitió la entrada. En este estado fue pasada la presente prueba a la presunta para el control de la misma. En este estado el abogado de la parte querellada expone que la misma demuestra simplemente que existe un problema en cuanto a un presunto acto lesivo de la posesión. Aparte es una copia fotostática que en todo caso no es un documento público sino administrativo que no tiene ningún valor alguno. Así mismo la parte actora expone a través de su defensora público efectivamente es una copia certifica
Segundo: Valor y merito jurídico del Oficio emitido por la Defensa Publica solicitando la copia certificada y copia de la entrevista realizada por este organismo. Corre inserto al expediente a los folios 8 al 10. En este estado la Defensora pública de la parte actora, con esta prueba se deja constancia el acuse de recibo donde la defensa pública solicita a los funcionarios públicos la presencia ante el inmueble. En este estado fue pasada la presente prueba a la presunta para el control de la misma. En este estado el abogado de la parte querellada expone: la presente prueba es también es un fototasto de un documento administrativo que no tiene valor alguno por que no es copia certificada. Así mismo la parte actora expone el documento que se levanta por el despacho defensoría primero en materia civil y administrativa e inquiliaria y consta en el expediente interno de la defensa. Tercero: Valor y merito jurídico de la original de la Denuncia interpuesta ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda. Corre inserto al expediente al folio 11. Original En este estado fue pasado la presente prueba a la presunta para el control de la misma. En este estado el abogado de la parte querellada expone: la presente prueba demuestra simplemente un presunto acto lesivo a la posesión. Que debe ser dirimido por la jurisdicción ordinaria. Cuarto: Valor y merito jurídico de las copias simples de parte del expediente llevado ante el Ministerio del Poder Popular para hábitat y la Vivienda del estado Bolivariano en fecha 13 de mayo del año 2014 bajo el Nº DAL-030-14. En este estado fue pasada la presente prueba a la presunta para el control de la misma. En este estado el abogado de la parte querellada expone: habida consideración a la comunidad de la prueba en la misma se demuestra que la prueba aportada no es completa al existir la ausencia del acta conciliatoria de fecha 18 de febrero de 2015, donde los arrendatarios están de acuerdo a entregar el inmueble un año y un mes después de las fecha del acta referida. Quinto: Valor y merito jurídico de los mensajes de textos enviados por la propietaria a nuestros teléfonos celulares Nros. 0416- 5686317 y 0416-6719211, para que hagan la respectiva revisión de los mismos. En este estado el ciudadano Juez verifica los siguientes mensajes. En este estado el abogado de la presunta querellada expone: el mensaje solo demuestra un presunto hecho lesivo a la posesión que debe ser dirimido por la jurisdicción ordinaria y no constitucional Sexto: Valor y merito jurídico promuevo a la ciudadana Ligia Zambrano, titular de la cedula de identidad N V- 12.048.453, quien es copropietaria y vecina del mismo inmueble como testigo de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Código de Procedimiento. Se declara desierto por inasistencia del mismo. Y así se declara. Séptimo: Valor y merito jurídico del original de una nota levantada por las ciudadanas Ligia Zambrano y María Guillen titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.048.453 y 3.804.720 donde aval que nosotros vivimos allí con nuestros hijos el cual consta en un (01) folio útil marcado con la letra “G”. En este estado el abogado de la parte querellada expone: sobre este particular el documento promovido no tiene valor alguno por ser un instrumento privado no ratificado por los que suscriben el mismo. Octavo: Valor y merito de la copia simple de las partidas de nacimiento de nuestros hijos el cual consta en dos (02) folios útiles marcada con la letra “H”.Noveno: Valor y merito jurídico originales de los Avales emitidos por el Consejo Comunal los Bucares, donde se deja constancia donde vivimos el cual se pueden llamar a testificar para corroborar su contenido, el cual en dos folios útiles marcado con la letra “I”. En este estado el abogado de la parte querellada expone: consideramos improcedente dicho documento por lo cual no fue ratificado por quien las suscriben ante este Tribunal Constitucional. Décimo: Valor y merito jurídico de nuestros RIF donde se indica nuestro domicilio el cual consta en dos (02) folios útiles marcada con la letra “J”. Décimo Primero: Valor y merito jurídico de la copia simple de nuestra cedulas de identidad, acta de matrimonio y de la identificación de la Defensora que nos asiste el cual consta en dos (02) folios útiles marcada con la letra “K”. Décimo Segundo: Valor y merito jurídico de reproducción audio visual en CD, donde se deja constancia el lugar y las pertenencias que tenemos ante del desalojo marcado con la letra “L”. En este estado el abogado de la parte querellada expone que la presente prueba no tiene relevancia alguna. Décimo Tercero: Solicito a este Tribunal una inspección judicial de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento con el objeto de que se revise el inmueble arrendado y corrobore lo antes expuestos “M”. Tanto la prueba anterior como esta para demostrar la relación arrendaticia y las cosas están dentro del apartamento en el ejercicio del control de la prueba la defensa aduce es irrelevante por cuanto no estamos objetando la existencia de los bienes dentro del apartamento. Seguidamente la parte actora expone a través de su defensora publica; en virtud de la exposición de la parte querellada que esta consiente en el tiempo y permanencia que han sido de 7 años y tres meses por parte de mis demandantes en tal consideraron se desiste de la presente prueba de la inspección sobre el inmueble. En este estado interviene el Juez vista el desistimiento de las pruebas 12 y 13, marcadas con la letra L y M. Este Tribunal no la evacua la misma. Décimo Cuarto: valor y merito jurídico de al copia simple Numero de cuenta de la propietaria del Banco Mercantil donde cancelamos nuestro canon de arrendamiento el cual consta en dos (02) folios útiles marcado con la letra “N”. Así mismo se coloca en control de la prueba por parte de presunta querellada. En este estado el abogado de la parte querellada expone: considera esta defensa que por cuanto es un documento privado en copia fotostática no ratificado por el que suscribe el mismo dicho instrumento carece valor alguno. La parte actora hace la observación que solo se consigna la copia de la libreta, ya que los recibos de pago de canon de arrendamiento se encuentran represados en el apartamento el cual la propietaria no lo dejo sacar del inmueble. Décimo Quinto: Valor y merito jurídico de imágenes fotográficas donde se demuestra que ocupamos el inmueble el cual consta en cuatro (04) folios útiles marcado con la letra “O”. En este estado el abogado de la parte querellada expone: La fotografía en cuestión no demuestra en absoluto que el inmueble aparece allí reflejado sea el de la controversia por lo tanto esta defensa la impugna. Quiero dejar constancia se esta discutiendo en esta audiencia es la violación de garantías constitucionales y no puede y no debe ser dirimidos como si fuese un juicio ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil sino derechos subjetivos constitucionales que requiere otro tipo de tratamiento aquí venimos emplear. Décimo Sexto: Valor y merito jurídico del Oficio por la Defensa Publica solicitando revisión técnica a el inmueble arrendado el cual consta en un (1) folio útil. Marcado con letra “P”. La parte actora a través de su defensora desiste de la presente prueba por tener relación con las pruebas 12 y 13 que fueron desistidas. Décimo séptimo: Valor y merito jurídico de la Remisión externa por la Fiscalía del Ministerio Publico por perturbación por parte de la propietaria del inmueble arrendado el cual consta en un (1) folio útil marcado con la letra “Q” En este estado el abogado de la parte querellada expone dicha prueba demuestran el presunto hecho lesivo a la posesión que debe ser dirimido por la jurisdicción ordinaria. Décimo Octavo: Valor y merito jurídico del original de boletos de salida emitido por las Oficinas de transporte de Expresos San Fernando y Asociación Civil de Transporte Rómulo Gallegos el cual consta en un (1) folio útil, marcado con la letra “R”. En este estado el abogado de la parte querellada expone el mismo no merece valor probatorio alguno.
Evacuada de las pruebas de la parte del presunto agraviada solicitante del amparo pasamos a la sustanciación de los medios probatorios propuesto por la parte presunta agraviante: siendo Primero de ellos sendas jurisprudencias de años 2011 y 2014, el amparo es un procedimiento excepcional que busca la restitución de los derechos conculcados pero si existe otro procedimiento debe ser agotado previamente ya que el amparo no seria idóneo, 2014 exp. 1401-01-025 del 14/04/2014, partes Marai Angelina de Quiler relacionadas con la necesidad de agotar la vía ordinaria previo a la vía extraordinaria que nos ocupa. Se puso en efecto vivendi de la presente prueba a la parte actora para el control de la prueba. Segundo: Promueve el valor del acta de audiencia conciliatoria de fecha 18-02- 2015 en la sede de la Oficina del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habita Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). En la cual se le otorga un año para desocupación del inmueble a partir de esa fecha la cual se vencerá para la entrega del inmueble en fecha el 18 de marzo de 2016. A efecto del control de la prueba la parte actora a través de su defensora no objeta la misma. Tercero Promueve los avisos para darle cumplimiento de la prueba anterior. A efecto del control de la prueba la parte actora a través de su defensora no objeta la misma Cuarto: Promueve como testifícales a los ciudadanos Ramona Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.648.856, domiciliada en el Chama Santa Catalina calle Paraíso casa Nº 38-35, previa juramentación rindió sus declaraciones de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga a la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Melida Rosa Aponte. Respondió si la conozco. Segunda pregunta: Diga la testigo como la conoce respondió: la conozco de hace tiempo somos amigas yo estuve en su casa y ella en la mía. Tercera Pregunta: Diga al testigo si usted entro al apartamento y como entro ubicado en la urbanización los Bucares primera etapa calle principal Parroquia jacinto plaza apartamento E3-2 respondió: Si entre por la puerta con la llave de ella con la señora Melida y vi como estaba el apartamento deteriorado el agua que se derrumba por el lavaplatos y el lavadero de lavar ropa y todo el sucio que había eso parecía que estaba abandonado, lo que vi fu eso. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si la señora medida Rosa Aponte se estuvo quedando en su vivienda? respondió: Si ella estuvo quedándose, tiene unas cositas allá en mi casa guarda porque ella la despojaron donde esta alquilada y ella estuvo quedada con su mama y su hijo por que no tenia donde quedarse. No hay mas pregunta. Seguidamente se le concede el derecho a repreguntar a la parte actora a través de su defensora. Quienes manifestaron que no tienen ninguna repregunta que hacerle al presente testigo. Seguidamente se hizo presente la segunda testigo la ciudadana Rosa Elena Méndez Carrero, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.268.050, domiciliada El Chamita urbanización el Galeron calle 9 casa Nº 9-28 Mérida estado Mérida. Previamente su Juramentación quien rindió sus declaraciones de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si usted conoce a la señora Melida Aponte y por que la conoce. Respondió: hace mas de 15 años la conozco ya que laboraba anteriormente como instructora de aerobis y de allí la conozco producto de esa amistad la he venido conociendo de hecho es la madrina de mi hija, es mi comadre. Segunda pregunta ¿Diga la testigo si usted entro con la señora Melida Aponte apone entro al apartamento y en que forma. Respondió: esta inquietud me había manifestado desde hace un año atrás ella llego un acuerdo con los inquilinos, llegando a la fecha mi comadre trato de llamar a los inquilinos para llegar a la desocupación. Ella se quedo en mi casa porque los mensajes ni llamadas fueron respondidos, el apartamento no estaba habitado por nadie. El apartamento tenía un bote de agua. Entramos entre el día 5 y 6, no violentamos ninguna cerradura, íbamos a alta horas de al noche pero nunca lograron conseguir a los inquilinos. Simplemente por ser propietaria la ciudadana Melida Aponte entramos al apartamento. Tercera pregunta ¿Diga la testigo como encontró el estado del apartamento. Respondió: Yo soy testigo cuando compro el apartamento la ciudadana Melida Aponte era impecable lo conocí antes de ser entregado a los inquilinos y ahora da es tristeza el deterioro, botes de agua en ele lavaplatos y lavadero tiene partida la tapa de la poseta tenia suelto el marco de la puerta de una habitación, hay filtración entrando a la sala, paredes están picadas, las condiciones antihigiénica el apartamento. No hay mas pregunta. Seguidamente se le concede el derecho a repreguntar a la parte actora a través de su defensora: Quienes manifestaron que no tienen ninguna repregunta que hacerle al presente testigo, concluida la etapa probatoria el tribunal suspende la presente audiencia conforme a la jurisprudencia caso Mata Millán con la inmediación de este órgano judicial en cumplimiento del requisito de la oralidad, manteniendo la igual de las partes y el derecho a al defensa suspende siendo la 1 y 30 minutos a los efectos del estudio individual del expediente y tomar la decisión que hubiere lugar a ello con la advertencia que la misma será restablecida suspende por el lapso de de 120 minutos para proferir el fallo correspondiente. Siendo las 3 y 30 PM se reanudó la presente audiencia. Vista las consideraciones expuesta por las partes a la posibilidad de un acuerdo del cual se desprende la inexistencia de puntos coincidentes que permitan explorar esta vía y aunado a la prohibición contenida en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece “Quedan excluidas del pronunciamiento constitucional del amparo todos las formas de arreglo entre las partes...Omissis” Es por lo que este Tribunal de lo antes expuesto declara sin lugar tal planteamiento. En segundo lugar este Tribunal analiza la solicitud de la procedencia o no del amparo conforme a lo planteado por la parte accionante, quien invoco que no se habían cumplido con la normativa aplicable a saber: El procedimiento administrativo establecido en el Decreto con Rango valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas en sus artículos 5 al 10, en concordancia con el articulo 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, relacionados con el procedimiento judicial respectivo; en tanto que la parte demandada presunta agraviante invoca el agotamiento de la vía ordinaria por parte del accionante del amparo que según jurisprudencia, traída a colocación obliga su agotamiento previo a la acción de amparo; entre otras, el interdicto de Amparo a la posesión. Analizados el debate procesal acaecido en la audiencia constitucional realizada en la presente fecha, junto con sus pruebas queda en evidencia la violación constitucional establecida en los artículos 26, 27, 49 y 51 constitucional, ya que la parte querellada debió actuar conforme en lo dispuesto en el Decreto Ley contra los Desalojos Arbitrarios ya que no completo la vía administrativa para posteriormente activar la vía judicial.
Vistas los argumentos ante realizadas es importante para este Juzgador señalar que la acción de amparo es la vía idónea para proteger los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica infringida. Procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública y particulares, “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”. De igual manera, es necesario resaltar que es un hecho cierto y reconocido por ambas partes en juicio, que existió un desalojo y que los bienes muebles de la hoy accionante, fueron removidos de su sitio donde se encontraba, es decir, en todo el apartamento hacia una habitación del apartamento objeto del contrato de arrendamiento de manera verbal que mantenían las parte desde hace siete años y tres meses, lo que se traduce en definitiva en un desalojo hecho de forma arbitraria, sin agotamiento de la vía administrativa prevista en los artículos antes mencionados del Decreto y de ley antes citadas, y en caso de no lograr su objetivo en vía administrativa, tenia a su disposición la vía judicial teniendo como recurso una demanda por desalojo, con la cual podía satisfacer sus pretensiones. En este sentido, hay que señalar que existe una serie de protecciones especiales puestas a disposición por el estado Venezolano para evitar este tipo de desalojo, en este contexto señala el ya mencionado DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, en su Artículo 1, que dicho decreto tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda; en consecuencia, mal podría procederse y de antemano se niega, obtener por vías de hecho la recuperación del apartamento en cuestión ni tampoco invocar luego de perpetrar el desalojo arbitrario que el inquilino dispone de vías ordinarias como el interdicto posesorio y no el amparo constitucional. Y así se declara. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela actuando en sede constitucional Declara: Primero: Con lugar la presente acción de amparo constitucional solicitada por los ciudadanos SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA y JERLIS YESENIA REVEROL HERNANDEZ, a través de la defensora Publica del Estado Mérida. Segundo: Se ordena la restitución en la posesión del inmueble aquí descrito a los ciudadanos SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA y JERLIS YESENIA REVEROL HERNANDEZ, disponiendo los demandados en amparo todas las disposiciones contenidas en la normativa legal correspondiente para tramitar el Desalojo. Tercero: Se condena en costa a la parte demandada. Todo de conformidad a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Articulo 1 y 2 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y sentencia de la Sala Constitucional, caso Mejias. Y ASI SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En cuanto a la violación del derecho constitucional denunciado como conculcado y la argumentación esgrimida por la parte querellante ciudadanos Simon Antonio Zambrano Dávila y Jerlis Yesenia Reverol Hernández, a través de la Defensa Publica Primera Del Estado Mérida, con fundamento en la violación a la posesión pacifica de la parte querellante basado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional sobre Derechos y Garantías, en concordancia con los artículos 26, 27 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Decreto 8.190 contra los Desalojos Arbitrarios ya que no cumplió con el procedimiento previo a la demanda, solicitando que se les restituya dentro del inmueble que fuimos victima de desalojo por la ciudadana propietaria. Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como los alegatos de la parte querellada a través de su Abogados quienes expusieron que la presente acción no es la idónea en vista que existen procedimiento tutelados por el Código de Procedimiento Civil a través de amparo de interdicto de despojo, tal como lo ha establecido en sentencias de la sala Constitucional de fechas 2012 y 2014. Además la presunta querellada que según acuerdo con los presuntos querellantes ellos debían entregar el inmueble el día 30 de julio de 2016, Necesitaba el apartamento primero por irregularidad en el pago y donde yo vivía la señora me estaba incrementando los cánones de arrendamiento y debía entregar el inmueble el día 31 de julio del 2016, es por ello que les coloque el aviso, además dentro del apartamento había un bote de agua, en la evacuación de pruebas en Audiencia Constitucional obteniendo pleno valor probatorio de la parte querellante; como Valor y merito jurídico de la copia Certificada del Oficio y del Acta de Novedades levantada por los funcionarios actuantes, el cual corre inserto al expediente a los folios 5 al 7. Vista que la parte querellada expone que la presente prueba no es un documento público sino administrativo y esta en copia fotostática que no tiene ningún valor alguno. Vista la oposición este Tribunal hace la siguiente consideración con respecto a la presente prueba del análisis a la misma se determino que efectivamente esta suscrito por funcionarios públicos, en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido por su carácter no negociable, certeza de su autoria, de su fecha y de su firma, en lo que respecta a su eficacia probatoria, al estar en copia certificada y ser cuestionada por la parte demandada y al hacerla valer por la parte actora y el mismo tiene relación directa con los hechos debatidos en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir, el de plena prueba.
Valor y merito jurídico del Oficio emitido por la Defensa Publica solicitando la copia certificada y copia de la entrevista realizada por este organismo. Corre inserto al expediente a los folios 8 al 10. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio ya que no constituye prueba alguna, en vista que la misma es la solicitud de asistencia por parte de los querellados ante la Defensa publica. Y así se declara.
Valor y merito jurídico de la original de la Denuncia interpuesta ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de vivienda. Corre inserto al expediente al folio 11. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio ante el órgano correspondiente de la perturbación a la posesión pacifica. Y así declara.
Valor y merito jurídico de las copias simples de parte del expediente llevado ante el Ministerio del Poder Popular para hábitat y la Vivienda del estado Bolivariano en fecha 13 de mayo del año 2014 bajo el Nº DAL-030-14. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio como indicios, tal como lo establecen en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil; en virtud que dé él se desprende que ante el organismo que aperturo el procedimiento no es competente para dirimir el conflicto planteado entre las partes. Y así se declara.
Valor y merito jurídico de los mensajes de textos enviados por la propietaria a nuestros teléfonos celulares Nros. 0416- 5686317 y 0416-6719211, para que hagan la respectiva revisión de los mismos. En este estado el ciudadano Juez verifica los siguientes mensajes. En este estado el abogado de la presunta querellada expone: el mensaje solo demuestra un presunto hecho lesivo a la posesión que debe ser dirimido por la jurisdicción ordinaria y no constitucional. Vista y analizada la presente prueba este Juzgador considera que los mismo son datos intercambiados entre los números telefónicos antes aludidos, sin que tenga certeza sobre el contenido de tales mensajes. Por todas las razones expuestas este tribunal no le otorga valor probatorio por ser una prueba ilegal e impertinente. Y así se declara.
Valor y merito jurídico promuevo a la ciudadana Ligia Zambrano, titular de la cedula de identidad N V- 12.048.453, quien es copropietaria y vecina del mismo inmueble como testigo de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Código de Procedimiento. Se declara desierto por inasistencia del mismo. Y así se declara.
Valor y merito jurídico del original de una nota levantada por las ciudadanas Ligia Zambrano y María Guillen titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.048.453 y 3.804.720 donde aval que nosotros vivimos allí con nuestros hijos el cual consta en un (01) folio útil marcado con la letra “G”. Vista y analizada la presente prueba este tribunal no le otorga valor probatorio por ser un instrumento privado y no ratificado tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara
Valor y merito de la copia simple de las partidas de nacimiento de nuestros hijos el cual consta en dos (02) folios útiles marcada con la letra “H”. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio por ser ilegal e impertinente la presente prueba para el presente juicio. Y así se declara.
Valor y merito jurídico originales de los Avales emitidos por el Consejo Comunal los Bucares, donde se deja constancia donde vivimos el cual se pueden llamar a testificar para corroborar su contenido, el cual en dos folios útiles marcado con la letra “I”. Vista y analizada la presente prueba este tribunal no le otorga valor probatorio por ser un instrumento privado y no ratificado tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Valor y merito jurídico de nuestros RIF donde se indica nuestro domicilio el cual consta en dos (02) folios útiles marcada con la letra “J” y copia simple de nuestra cedulas de identidad, acta de matrimonio y de la identificación de la Defensora que nos asiste, Con respecto a esta prueba este Tribunal le otorga valor probatorio al mismo solo a lo que respecta a la identificación. Y así se declara.
Valor y merito jurídico de reproducción audio visual en CD, donde se deja constancia el lugar y las pertenencias que tenemos ante del desalojo marcado con la letra “L”. En este estado el abogado de la parte querellada expone que la presente prueba no tiene relevancia alguna. Vista y analizada la preste prueba no fue evacuada a solicitud de las partes en tal consideración no entran a valor la misma. Y así se declara.
Solicito a este Tribunal una inspección judicial de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento con el objeto de que se revise el inmueble arrendado y corrobore lo antes expuestos “M”. Tanto la prueba anterior como esta para demostrar la relación arrendaticia y las cosas están dentro del apartamento en el ejercicio del control de la prueba la defensa aduce es irrelevante por cuanto no estamos objetando la existencia de los bienes dentro del apartamento. Seguidamente la parte actora expone a través de su defensora publica; en virtud de la exposición de la parte querellada que esta consiente en el tiempo y permanencia que han sido de 7 años y tres meses por parte de mis mandantes en tal consideraron se desiste de la presente prueba de la inspección sobre el inmueble. En este estado interviene el Juez vista el desistimiento de las pruebas 12 y 13, marcadas con la letra L y M. Este Tribunal no evacua la misma.
valor y merito jurídico de al copia simple Numero de cuenta de la propietaria del Banco Mercantil donde cancelamos nuestro canon de arrendamiento el cual consta en dos (02) folios útiles marcado con la letra “N”. Así mismo se coloca en control de la prueba por parte de presunta querellada. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio a la misma en virtud que no acompaño depósitos para determinar la relación con la copia de la libreta consignada. Y así se declara.
Valor y merito jurídico de imágenes fotográficas donde se demuestra que ocupamos el inmueble el cual consta en cuatro (04) folios útiles marcado con la letra “O”. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio al mismo en vista que no fue promovida debidamente con su respectivo negativo que sustente su autenticidad de la misma. Y así se declara.
Décimo Sexto: Valor y merito jurídico del Oficio por la Defensa Publica solicitando revisión técnica a el inmueble arrendado el cual consta en un (1) folio útil. Marcado con letra “P”. La parte actora a través de su defensora desiste de la presente prueba por tener relación con las pruebas 12 y 13 que fueron desistidas.
Valor y merito jurídico de la Remisión externa por la Fiscalía del Ministerio Publico por perturbación por parte de la propietaria del inmueble arrendado el cual consta en un (1) folio útil marcado con la letra “Q”. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatorio a la misma donde se evidencia que existe una denuncia ante la fiscalía entre las partes involucradas en el presente juicio. Y así se declara.
Valor y merito jurídico del original de boletos de salida emitido por las Oficinas de transporte de Expresos San Fernando y Asociación Civil de Transporte Rómulo Gallegos el cual consta en un (1) folio útil, marcado con la letra “R”. Vista y analizada la presente prueba este tribunal no le otorga valor probatorio al mismo en vista que son documentos privados que no fueron reconocidos en el presente juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara
En cuanto a las pruebas de la parte querellada promovieron Sendas jurisprudencias de años 2011 y 2014, el amparo es un procedimiento excepcional que busca la restitución de los derechos conculcados pero si existe otro procedimiento debe ser agotado previamente ya que el amparo no seria idóneo, 2014 exp. 1401-01-025 del 14/04/2014, partes Marai Angelina de Quiler. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio a las mismas por no ser pruebas, lo que son doctrinas de casación establecidas en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Y así se declara.
Promueve el valor del acta de audiencia conciliatoria de fecha 18-02- 2015 en la sede de la Oficina del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habita Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). En la cual se le otorga un año para desocupación del inmueble a partir de esa fecha la cual se vencerá para la entrega del inmueble en fecha el 18 de marzo de 2016. Vista y analizada la presente prueba este Tribunal le otorga valor probatoria a favor de la parte actora en vista que deja muy claro que la parte querellada debía ejercer la vía ordinario y no realizar actos o vías de hecho para desalojar a los querellantes. Y así se declara.
Promueve como testifícales a los ciudadanos Ramona Pérez y Rosa Elena Méndez Carrero, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Números 7.648.856 y 14.268.050. Vista y analizar la deposiciones de las testigos promovidas por la parte demandada este Tribunal no les otorga calor probatorio a sus declaraciones no merecen fe ni confianza por ser testigos inhábiles por manifestar que son amigas y comadre de la querellada. Y así se declara.
Quedando demostrado a través de las pruebas promovidas por la parte actora que se les otorgo valor probatorio como fue el acta levantada por los funcionarios actuantes del Instituto de Policía del Estado Mérida centro de Coordinación Policial Jacinto Plaza y del acta convenio que la parte demandada promovió como pruebas, que se le otorga valor probatorio a favor de la parte actora, quedo demostrado el hecho cierto y reconocido por ambas partes en el presente juicio, que existió un desalojo y la parte querellada no le permitió el acceso al apartamento a los querellantes ubicado Residencias los Bucares, Torre E, apto 3-2, el Chamita Mérida estado Mérida, además sus pertenencias se encuentran dentro del inmueble, lo que se traduce en definitiva en un desalojo hecho de forma arbitraria, sin agotar la vía administrativa prevista en el artículos 1 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, en caso de no lograr su objetivo en vía administrativa, que establecen Artículo 1 “ El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”. Artículo 5 “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.” Es de significar que tenia a su disposición la vía judicial teniendo como recurso una demanda por desalojo, con la cual podía satisfacer sus pretensiones. Es por ello no puede dejar pasar por alto este Tribunal, que la conducta de la presunta agraviante al proceder a desalojar a su ocupante de una vivienda alquilada, comete un hecho contrario a la Ley pues resulta una potestad exclusiva y excluyente del Estado, la administración de justicia prevista en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual corresponde a los órganos de justicia. En este sentido, hay que señalar que existe una serie de protecciones especiales puestas a disposición por el estado Venezolano para evitar este tipo de desalojo, asimismo el articulo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, regula el derecho a la vivienda, en el sentido de que el Estado debe garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos, que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. En este sentido, es necesario señalar el artículo 2 ejusdem, que dispone que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, es por lo que considera éste Tribunal que por motivos de solidaridad social, de preeminencia de los derechos humanos y de justicia social, no se pueden permitir éstos desalojos arbitrarios, lo que nos hace concluir, sin lugar a dudas, que el presente amparo constitucional debe prosperar por haber quedado demostrado la violación del derecho a la vivienda, al debido proceso, derecho a la petición, acceso a la justicia, todos constitucionales. Tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente acción de amparo constitucional, en protección de los derechos humanos, garantizados en la carta magna en los artículos 49, 51 y 82; solicitada por los ciudadanos SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA y JERLIS YESENIA REVEROL HERNANDEZ, a través de la defensora Publica del Estado Mérida. De conformidad a lo establecido en los articulo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la LEY ORGANICA DE AMPAROS CONSTITUCIONALES. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena conforme al único aparte del artículo 2 de la Ley Organice de Amparos Constitucionales, la restitución en la posesión del inmueble aquí descrito a los ciudadanos SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA y JERLIS YESENIA REVEROL HERNANDEZ, disponiendo los demandados en amparo todas las disposiciones contenidas en la normativa legal correspondiente para tramitar el Desalojo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI D. MALDONADO
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