JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
De la revisión que se hiciera a las actas procesales del presente expediente se desprende que la última actuación de la parte actora en el presente expediente fue el 3 de Abril de 2012 (folio 411), asimismo la última actuación de la parte demandada fue hecha en fecha 8 de Junio de 2012 (folio 457) y Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 24 de Octubre de 2012, exclusive, fecha de la última actuación valida de este Tribunal, tal y como consta del folio 489 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido MIL SESENTA Y NUEVE (1069) DIAS CONSECUTIVOS, (3 AÑOS, 10 MESES Y 29 DÍAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
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