Exp. 23.674

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206° y 157°
DEMANDANTE: JHOSMAR DEL VALLE FAJARDO SAAVEDRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL JOSE ALTUVE LOBO.
DEMANDADA: JOSE HONORIO CAMACHO DUGARTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA VALERO DE DURAN.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

N A R R A T I V A
El presente procedimiento de Partición y Bienes de la Comunidad Conyugal, que por distribución le correspondió a este tribunal tal como se evidencia de la nota de secretaria de fecha 22 de julio de 2015. (Folio 4). Al folio 21, obra auto de fecha 3 de agosto de 2015, donde se admitió la anterior demanda por no ser contraria a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana Jhosmar Del Valle Fajardo Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.035.065, asistida por el Abogado Leonel José Altuve Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.262, en consecuencia se ordeno emplazar al ciudadano José Honororio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.374, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado de los Veinte Días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, mas un (1) día que se le concede como termino de distancia, en cualquiera de las horas hábiles a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada conforme lo ordenado, ni se remitieron al Juzgado Comisionado, en virtud que la parte actora no suministro las copias necesarias para ello, exhortándola para que lo haga y mediante diligencias consigne dichas copias. Al folio 22, obra escrito de fecha 05 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano Jhosmar Del Valle Fajardo Saavedra, asistida por el abogado Leonel José Fajado Saavedra quien consigna los emolumentos para compulsa. Al folio 23, obra diligencia de fecha 5 de agosto de 2015, suscrita por la ciudadana Jhosmar del valle Fajardo Saavedra, asistida por el Abogado Leonel José Altuve lobo, quien le otorgo poder apud acta al ciudadano Leonel José Altuve Lobo. Al folio 24, obra auto de fecha 13 de agosto de 2015, donde se ordeno librar boleta de citación a la demandada. A los folios 28 al 36 obra camisón de recaudos de citación a la parte demandada debidamente cumplida. Al folio 37, obra nota de secretaria de fecha 11 de enero de 2016, donde se ordeno agregar a los autos la comisión procedente del tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medida de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Al folio 38, obra diligencia de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por la Abogada Rosalía Valero de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, en su cracker de apoderada judicial del ciudadano José Honorio Camacho Dugarte, quien dio contestación a la demanda que obran a los folios 39 al 42. A l folio 57, obra promoción de pruebas de al parte actora. Al folio 59, obra bota de secretaria de fecha 16 de marzo de 2016, donde se dejo constancia que la parte actora promovió pruebas, así mismo se dejo constancia que no se presento la parte demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial. Al folio 60, obra auto de fecha 30 de marzo de 2016, donde se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. Al folio 67, obra diligencia de fecha 12 de julio de 2016, suscrita por la apoderada judicial de la parte demanda, quien consigno en dos folios de escrito de informes. A los folios 70 al 72 obra escrito de informe presentado por el apoderado judicial de la parte actora. Al folio 77 obra auto de fecha 29 de julio de 2016, donde se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, en sustitución del Juez Titular, para cumplir las vacaciones reglamentarias. Al vuelto del folio 77, obra auto de fecha 29 de junio de 2016, este Tribunal entro en términos para decidir.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA
I
LA CONTROVERSIA QUEDO PLANTEADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
• Mediante sentencia de divorcio de fecha 3 de noviembre de 1998, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
• Durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble que consiste en una parcela y casa para habitación sobre ella construida, identificada con el Nº 361, ubicada en la Urbanización Hacienda San Rafael, en su segunda etapa con un área de Cien Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (100,20MTS2) y una área de construcción aproximada de Cuarenta y un metro cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (41,67mts2), con las siguientes dependencias; dos (2) habitaciones; un (1) baño, sala-comedor, cocina y lavadero, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en una longitud de seis metros (6.00mts), con la parcela Nº 297 de la etapa II de la Urbanización Hacienda San Rafael; Sur: En una longitud de seis metros (6.00Mts), con calle 7 de la Etapa II de la Urbanización Hacienda San Rafael; Este: En una Longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70Mts) con parcela Nº 362 de la Etapa II de la Urbanización hacienda San Rafael; Oeste: En una longitud igual a la anterior, con la parcela Nº 360 de la Etapa II de la Urbanización Hacienda San Rafael; inmueble que se adquirió mediante documento protocolizado por ante la antigua oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Mérida de fecha 8 de septiembre de 1997, bajo el Nº 13, tomo 14, protocolo 1ª, Trimestre 3ero del respectivo año, sobre el cual constituyo hipoteca de Primer Grado a favor de la Entidad Financiera Miranda Entidad de Ahorro y préstamo.
• En la disolución de divorcio se anunciaron términos en cuanto a los bienes, con la cesión de los enseres del hogar a mi persona a cambio de ceder el 50% de los derechos y acciones sobre el inmueble a favor de nuestro menor hijo y en cuanto del texto de la sentencia de divorcio emanada del Juzgado Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de septiembre de 1998, nos e pronuncia sobre los términos anunciados en la liquidación del patrimonio conyugal; y en su parte dispositiva, ultimo aparte, indica que se liquiden los bienes de la Sociedad conyugal.
• Demando como en efecto formalmente demando, por vía civil, y por los tramites del juicio ordinario, al pre-identificado ciudadano, la partición Judicial del patrimonio conyugal y convenga o a ello lo condene:
Primero: Que convenga en la existencia del patrimonio conyugal formado con ocasión del matrimonio entre nosotros y que se adquirió entre el once (11) de diciembre de 1984 y el tres (3) de noviembre de 1998.
• Segundo: Que durante la unión conyugal, se adquirió por el esfuerzo mancomunado de ambos, el bien inmueble ya identificado.
• Tercero: Que conforme a la ley, me corresponde una participación en la comunidad de bienes equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor de todos ellos.
• Cuarto: En pagar las costas del juicio.
• Estimo la presente demanda en la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00), que es el monto aproximado del valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de los bienes obtenidos durante la unión conyugal.
• Solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito en este libelo.
• Fundamento la presente acción en el artículo 77 y 88 de la Constitución, artículos 148, 149, 150, 156, 163, 164, 183, 760 y 768 del Código Civil. A los efectos contenidos en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio Avenida 4 Bolívar entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 5º, oficio nº 52 Mérida estado Mérida.
• Señalo el domicilio del demandado Urbanización Hacienda San Rafael, segunda etapa, casa Nº 361 Ejido estado Mérida.
• Finalmente que sea admitida la demanda, se tramite conforme a derecho, y sea declarada con lugar en la definitiva con todo el pronunciamiento de ley.
DEL ESCRITO DE CONTESTACION (FOLIOS 39 AL 42):

La ciudadana Rosalía Valero de Duran, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado Nº 44.709 contradijo la partición realizada en los siguientes términos:

• Es cierto y verdadero que mi representado estuvo casado con la ciudadana Jhosmar del Valle Fajardo Saavedra, y que dicho matrimonio quedo disuelto según Sentencia emanada del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres (3) de noviembre de 1998. También es cierto y verdadero que un año antes de producirse el divorcio entre mi representado y la ciudadana Jhosmar del Valle Farjado Saavedra, vale decir, según documento de fecha ocho (8) de septiembre de 1997, fue adquirido un inmueble conformado por una parcela de terreno y la construcción de una vivienda para aviación; habiéndose constituido una hipoteca de primer y único grado a favor de la entidad financiera Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo, por un monto de dos millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos setenta dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 2.149.572,34), equivalente hoy día a Bs.2.149,57, hipoteca que aun existe vigente en virtud de que mi representado asumió la deuda y ha venido pagando el crédito mensualmente. También se adquirió mobiliario, equipos y enseres del hogar por un valor de Bs. 500.000,00. habiendo llegado de mutuo y amistoso acuerdo en la solicitud de divorcio 185-A.
• Los bienes muebles e inmuebles adquiridos, fueron adjudicados como en efecto se hizo para la fecha así: el cien por ciento (100%) del moblaje a la ciudadana Jhosmar del Valle Fajardos Saavedra por un momento de Bs. 500.000,00, y que la vivienda fuera adjudicada el 50% a mi representado y el otro 50% a su menor hijo y que la deuda la asumía en su totalidad mi representado.
• Ciudadano juez me opongo formalmente a la partición del inmueble destinado a vivienda principal de mi representado José Honororio Camacho Dugarte (excónyuge), por cuanto se observa que la demanda se contrae a la Partición de la Comunidad conyugal, surgida entre las partes procesales, por tratarse según afirma la accionante de un bien inmueble adquirido dentro del matrimonio que contrajo con la parte demandada, comunidad esta que se mantiene incluso después de la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio proferida del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en fecha 3 de noviembre de 1998, es menester precisar que dicha pretensión esta referida a la división del bien inmueble (vivienda principal) señalado sobre el cual los ex cónyuges se hallan en estado de comunidad, por tener sobre este bien derechos pro indivisos.
• En sintonía con la normativa en el presente caso, es importante puntualizar que en fecha 5 de mayo de 2011 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con Rango, valor y fuerza de ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, el cual introduce modificaciones en cuanto a la tramitación de ciertos juicios relacionados con inmuebles destinados a vivienda familiar.
• En caso de ser consideradas procedentes, pudieran derivar, una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, y de este modo fue interpretado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia Conjunta, Sentencia Nº RI.000175 de fecha 17 de abril de 2013, expediente Nº AA20-C-2012-0000712.
• Se opone formalmente a la partición del bien inmueble vivienda principal y solicito del Ciudadano Juez de la causa, la declaración forzosa de Inadmisibilidad de la pretensión incoada, puesto que debe agotar la accionante de forma previa el procedimiento administrativo estipulado en el mencionado Decreto ley.
• Así mismo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la estimación de la demanda en la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00) o su equivalente en Ocho Mil Trescientos Treinta y tres unidades tributarias (8.333,33UT).
• Niego y rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes La Medida Solicitada por la parte accionante. Peticiona el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble descrito en el libelo de la demanda objeto de vivienda principal.
• Niego y rechazo y contradigo en todas y cada de sus partes la pretensión de la parte actora en su numeral primero del petitorio la existencia del patrimonio conyugal formado con ocasión del matrimonio adquirido entre el 11 de diciembre de 1984 y el 3 de noviembre de 1998, ya que la casa de habitación se adquirió en el mes de septiembre de 1997, con un crédito otorgado por la Entidad financiera Miranda Entidad de ahorro y Préstamo el cual aun esta pagando mi representado y se divorcian en el mes de noviembre de 1998.
• Niego y rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la pretensión de la parte actora segundo del petitorio, es decir, que durante la unión conyugal con el esfuerzo mancomunado de ambos cónyuges, se adquirió con un crédito otorgado por la Entidad de Ahorro y préstamo, el cual aun en la actualidad permanece pagándolo única y exclusiva mi representado.
• Niego y rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la pretensión de l aparte actora con el numeral cuarto del petitorio, es decir, que mi representado tenga que pagar costas y costos del juicio.
Por todo lo expuesto anteriormente rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, así en los hechos como lo que se refiere al derecho la demanda de partición y liquidación de Bienes Conyugales incoada en contra de mi representado José Honorio Camacho Dugarte, y solicito comedidamente del ciudadano Juez, la declaración forzosa de inadmisibilidad o declarar sin lugar la pretensión incoada para la accionante por partición y liquidación de bienes conyugales, por cuanto se trata de un bien inmueble destinado a vivienda principal.
II
PRUEBAS

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 57, obra escrito de pruebas promovida de la siguiente manera:
Primero: Valor y merito probatorio de sentencia de divorcio de fecha tres (3) de noviembre de 1998, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Vista y analizada la prueba ante mencionada este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad 1.357 y 1360 del Código Civil, ya que el mismo no fue tachado de falsedad de conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo prueba de Informe al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, aporte información sobre si por ante ese tribunal se llevo a cabo el proceso de divorcio entre mi representada ciudadana Jhosmar del Valle Fajardo Saavedra y el ciudadano José Honorio Camacho Dugarte y si en dicha Sentencia se establece acuerdo de partición sobre los bienes el patrimonio conyugal. De la revisión a las actas procesales este Tribunal no se pronuncia en vista que no fue admitida la misma. (Ver folio 60)
Tercero: Valor y merito probatorio de documento publico protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, prueba dirigida a demostrar que el inmueble se fue adquirido durante la vigencia del matrimonio entre mi representada y el demando. Vista y analizada la prueba ante mencionada este tribunal le otorga valor probatorio de conformidad 1.357 y 1360 del Código Civil, ya que el mismo no fue tachado de falsedad de conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; promuevo pruebas de informe al Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; con el objeto que aporte información sobre la existencia del documento protocolizado en dicho registro en fecha 8 de septiembre de 1997, bajo el Nº 13, tomo 14, protocolo 1º Trimestre 3º del respectivo año y si en el mismo libro donde reposa el documento del inmueble que allí se adquiere, existe alguna nota marginal que indique su venta o traspaso de derechos y acciones sobre el inmueble a otra persona distinta al comprador. De la revisión a las actas procesales se evidencia que la resultas de la misma no reposan en el presente expediente tal circunstancia este Tribunal no se pronuncia al respecto. Y así se declara.
Quinto: Valor y merito probatorio de las declaraciones testifícales de los ciudadanos María Cenovita Puentes Figueroa, Gerardo Enrique Avendaño Salinas y Freddy Alfredo Mejias Vélez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 10.826.311, 8.037.607 y 18.619.664. De la revisión a las actas procesales se evidencia que a los folios 62 al 63, se declararon desierto los actos de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora. Motivo suficiente para no pronunciarse al respecto. Y así se declara.


ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
De la revisión a las actas procesales se evidencia que la parte demandada que no promovió pruebas tal como se desprende de la nota de secretaria de fecha 16 de marzo de 2016. (Ver folio 59).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la oposición realizada por la parte demandada, porque debe agotarse de forma previa el procedimiento administrativo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, por tratarse de vivienda principal y declarada inadmisible la pretensión incoada. Ahora bien, este Juzgador observa que el objeto del Decreto invocado por la parte demandada solicitando la inadmisibilidad de la demanda, es de protección de las y los arrendatarios, así como ocupantes de bienes inmuebles destinados a viviendas, para lo cual establece el procedimiento a seguir en casos de desalojos. El presente caso trata de una partición y liquidación de bienes a cada uno de los comuneros. Así mismo el resultado del mencionado decreto Ley, es evitar desalojos arbitrarios otorgando para ello protección a los sujetos activos amparados por el mismo; es decir, que tales sujetos no sean desalojados. Es de significar, que la presente demandada de partición no persigue como fin ultimo el desalojo o la desocupación del inmueble; en consecuencia, a criterio de este Tribunal dichas normas no son aplicables al presente juicio, ya que nos encontramos ante pretensiones muy distintas a la mencionada regulación. En el decreto se prevé su aplicación exclusivamente para asuntos de desalojos y desocupación de Vivienda, en los cuales, el sujeto pasivo (SUJETO A SER DESALOJADO), se encuentra en un particular situación de desventaja frente al sujeto activo, quien procura, quien procura mediante una vía judicial despojarlo del inmueble en el cual habita aquel buscando el desalojo o la desocupación del inmueble; por lo ante expuesto la solicitud u oposición planteada por la parte demandada que se declare inadmisible la demanda de partición de Bienes de la comunidad conyugal, apoyada por el mencionado decreto Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha 05 de mayo de 2011, no puede prosperar en derecho y como consecuencia no se puede decretar la inadmisibilidad de la presente demandada, en vista que la presente acción versa sobre partición de bienes de la comunidad conyugal y no sobre desalojo de bienes inmuebles. Y así se declara.
Ahora bien, analizar la oposición estricto sensu, obliga a este Tribunal analizarla desde la visión normativa aplicable y con sus propios efectos; es de observar, lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes del acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”

Ahora bien, “El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; así de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber:…(omissis)… 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el Juez declarará ha lugar la partición; en consecuencia, ordenará a las partes nombrar el partidor, contra lo cual no hay recurso. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación”. (Sentencia Sala de Casación Civil, de fecha 11 de octubre de 2000, Magistrado- Ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ, Exp. Nº: 99-1023). Magistrado Antonio Ramírez Gimenez, Sentencia de fecha 28 de junio de 2011, Expediente Nº AA20-C-2010-000702, reiterada.

Por su parte, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

En el presente conflicto judicial, se está en el segundo de los supuestos señalados supra; es decir, que en el procedimiento de partición hubo oposición sobre el bien inmueble objeto de la presente partición, ubicado en la Urbanización Hacienda San Rafael, en su segunda etapa, identificada con el Nº 361, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de estado Mérida, afirma que el mismo es vivienda principal y que fue adquirido por un crédito otorgado por la entidad financiera Miranda Entidad de Ahorro y préstamo y así mismo como resulta de un bien inmueble destinado a vivienda principal y es objeto de protección legal de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. En este sentido, se ordenó llevar el presente procedimiento ordinario para dilucidar los argumentos expuestos por la parte demandada, por lo que estando en la oportunidad procesal la parte actora promovió pruebas correspondientes como fue sentencia de divorcio de fecha tres (3) de noviembre de 1998, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde se le otorgo valor probatorio al mismo y queda demostrado que la unión matrimonial de las partes involucradas en este juicio se disolvió en fecha 18 de noviembre de 1998, una vez que quedo definitivamente firme. Así mismo, se le otorgo valor probatorio al documento de propiedad donde el ciudadano José Honorio Camacho Dugarte adquirió el bien objeto de la presente partición su estado era casado Jhosmar Del Valle Fajardo de Camacho, en fecha 08 de septiembre de 1997, razón por la cual el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, tal como lo dispone el articulo 148 del Código Civil : “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”, Así mismo el articulo 156 ejusdem, establece: 1º) “los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costas del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al uno de los cónyuges… omissis”. De las norma transcrita se puede deducir que el régimen jurídico que ha de aplicarse a los bienes habidos durante y hasta la disolución del matrimonio, se infiere que los derechos de propiedad sobre el 50% de los derechos sobre el inmueble para cada parte en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 768 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas y revisando las actas procesales se observa que en el presente caso no se configura ni desocupación ni desalojo de vivienda, lo que aquí se trata es una relación jurídica material derivada de un matrimonio disuelto por divorcio, ante un órgano jurisdiccional competente, en la cual, las partes se encuentran en estado de equilibrio jurídico dentro del proceso. No se trata de una situación fáctica de desalojo, tal y como lo pretende hacer ver la parte demandada, quien debió fundamentar la oposición conforme al artículo 778. Por consiguiente nos encontramos ante simplemente una Partición de Bienes de una comunidad conyugal, sin el ejerció de una oposición apropiada y basada en el ordenamiento jurídico correspondiente y aún así en el estado actual del proceso no se vislumbra una situación de Desalojo o Desocupación, visto que el presente juicio no se encuentra aun en fase de ejecución; lo que pretende el accionante es establecer la Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal.Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente oposición a la partición deberá ser declarada sin lugar, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION DE PARTICIÓN, solicitada por el ciudadano JOSE HONORIO CAMACHO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-8.024.374, a través de su apoderada judicial Abogada Rosalia Valero de Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709 de conformidad con los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, solicitada por la ciudadana JHOSMAR DEL VALLE FAJARDO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V-8.035.065, a través de su apoderado judicial Leonel José Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262. De conformidad a lo establecido en los artículos 148 y 156 ordinal 1º del Código Civil venezolano. En consecuencia, se emplaza a las partes para que al décimo (10º) días de despacho siguiente a que haya transcurrido el lapso correspondiente para el ejercicio de los recursos de ley, comparezcan por ante este despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que lleve acabo el acto de la designación del partidor, sobre el bien ampliamente identificado de conformidad a lo establecido en los artículos 759 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI D. MALDONADO