JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 29 de septiembre de 2016.
206° y 157°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 13 de marzo de 2002, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 330 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA (4380) DIAS CONSECUTIVOS, (12 AÑOS, 7 MESES Y 6 DÍAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena levantar la medida de secuestro decretada en fecha 29 de febrero de 1996, por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y restituirle la posesión del bien a la Ciudadana CARMIÑA VILLAMIZAR una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión ambas partes (demandante y demandada), mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,

ABG/M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS