JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-


206º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que obra agregada al folio 99, suscrita por el ciudadano DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.623.589, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 127.763,con carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO GREGORIO VERDY ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.694.757, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

LA SECRETARIA,


ABG. ELBA CONTRERAS ROSALES.
CYQC/ECR/ys