LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la ciudadana KEILIS JOSELIN URRAYA PEÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 20.938.791, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa s/n, diagonal a Machiembrado Ramírez, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el profesional del derecho VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, cedulado con el Nro. 8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.174.
Mediante Auto de fecha 09 de junio de 2015 (f. 04), se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 09 de junio de 2015, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy 29 de septiembre de 2016, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana KEILIS JOSELIN URRAYA PEÑA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 20.938.791, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa s/n, diagonal a Machiembrado Ramírez, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el profesional del derecho VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, cedulado con el Nro. 8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.174.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN El Vigía, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. AÑOS. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMÁN GUTIÉRREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana.
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