REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 09 de agosto de 2.016, que riela inserta del folio 56 al folio 58 del presente expediente, suscrita tanto por el ciudadano ERNESTO JOSÉ PALACIOS SÁNCHEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN SÁNCHEZ, como por el ciudadano JOSÉ MELANIO PALACIOS QUINTERO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YLIA MARÍA SOSA RIVAS, mediante la cual expusieron lo siguiente: “…A los fines de dar por terminada la presente controversia de partición de la comunidad hereditaria que nos une en virtud del fallecimiento de nuestro padre Ernesto Luis Palacio Pru,quien fue venezolano, mayor de edad, divorciado, medico, titular de la cedula de identidad Nro. 2.970.285 y falleció ab intestado en fecha siete (07) de agosto de 2006 y en consecuencia poner fin a la presente causa hemos decidido celebrar transacción sobre los únicos bienes pendientes por partir de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Primero:El ciudadano José Melanio Palacios Quintero, ya identificad, adjudica en plena propiedad, al ciudadano Ernesto José Palacios Sánchez, ya identificado, el veinte por ciento (20%), es decir, un quinto (1/5), que es el total de los derechos y acciones que le corresponden sobre los únicos bienes que quedan por partir de la comunidad sucesoral, siendo los siguientes: 1. El veinte por ciento (20%), es decir. Un quinto (1/5), sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de tres mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (3.188.60 mts 2) y la casa quinta sobre el construida, ubicada en El Valle, de la actual Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes lindero y medidas: Norte: Con terrenos que son o fueron del Dr. Ramón Pérez Sánchez, en setenta metros con cincuenta centímetros (70,50 mts), sin cerca divisoria; Sur: Con terrenos que son o fueron de los Doctores David Rincajolo y Juan Ruiz, en setenta y ocho metros con noventa y cinco centímetros (78,95 mts), divide cerca de alambre; Este: Con terrenos que son o fueron de NollyJoa de Granados, en cuarenta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (44,88 mts) sin cerca divisoriay Oeste: En cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 mts ) sin cerca divisoria. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le corresponde en propiedad por herencia, en virtud de su condición de hijo del causante y que fue declarado antes del reconocimiento de la filiación de José Melanio Palacios Quintero, en planilla de declaración fiscal Nro.0039105, de fecha 17 de abril del año 2007, en el que aparece descrito el inmueble en su numeral 1ero de la planilla de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario Nro.0028252, con certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2007; bien inmueble que fue adquirido por nuestro causante según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de marzo de 1985, anotado bajo el No 10, Protocolo Primero, Tomo 17. 2.El veinte por ciento (20%), es decir, un quinto (1/5), sobre un lote de terreno con área de dos mil ciento veintiocho metros cuadrados (2.128,12 mts 2), ubicado en la jurisdicción de la actual Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas actuales: Sur- Este: En extensión de treinta y dos metros con cinco centímetros (32,05 mts), colinda con propiedad de José Almajeira y Mariano Gómez; Nor-Este: En extensión de sesenta y dos metros con dos centímetros (62,02 mts), colinda con terrenos de Edel Jiménez y CandaceDickinson; Nor-Oeste: En extensión de treinta y ocho metros con cuarenta centímetros (38,40 mts), con propiedad de Ernesto Jeréz Valero y Sur-Oeste: En extensión de cincuenta y siete metros con treinta centímetros (57,30 mts), colinda con inmueble del aquí comprador. Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito le corresponde en propiedad por herencia en mi condición de hijo del causantey que fue declarado antes del reconocimiento de la filiación de José Melanio Palacios Quintero, en planilla de declaración fiscal Nro.0039105, de fecha 17 de abril del año 2007, en el que aparece descrito el inmueble en su numeral 1ero de la planilla de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario Nro.0028252, con certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2007; bien inmueble que fue adquirido por nuestro causante según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de octubre de 1987, anotado bajo el No 9, Protocolo Primero, Tomo 3. Con la adjudicación que antecede el ciudadano Ernesto José Palacios Sánchez, adquiere en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones sobre los inmuebles descritos. Como contraprestación a las adjudicaciones antes mencionadas, el ciudadano Ernesto José Palacios Sánchez, entrega en este acto al ciudadano José Melanio Palacios Quintero, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) en dinero en efectivo a su entera y total satisfacción, mediante cheque Nro. 00000053, del BBVA Provincial, cuenta corriente Nro. 0108-0105-21-0100187664, de fecha ocho (08) de agosto de 2016, a nombre de José Melanio Palacios Quintero, Segundo: Con la presente transacción acordamos que nada tenemos que reclamarnos por este o por ningún concepto relacionado con la particionde la comunidad hereditaria que nos une en virtud del fallecimiento de nuestro padre Ernesto Luis Palacios Pru, no existiendo otros activos, pasivos, gastos de mantenimiento, ni ningún aspecto que partir o reclamar y renunciamos al reclamo de gastos y costas procesales. Tercero: Solicitamos respetuosamente de esta competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, proceda a homologar la presente transacción, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, confiriéndole carácter de cosa juzgada y de por terminada la presente causa. Por último, solicitamos se nos expida dos (02) copias debidamente certificadas del presente documento y de su homologación…” (sic).
Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que dicho autocomposición fue celebrada por las mismas partes, y por ende gozan de facultad expresa para “transigir”; lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley.
En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En cuanto a las copias solicitadas en el escrito de transacción, se niegan por falta de fotostatos, razón por la cual se exhorta a la parte interesada a que sufrague por intermedio del Alguacil los costos necesarios para su reproducción, el cual deberá dejar constancia mediante diligencia.
TERCERO: Este tribunal da por terminado el presente juicio y ordenara archivar el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE AUTO HOMOLOGATORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YURAIMA PEÑA.