JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Visto el acta levantada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2016 (folios 67 y 68), contentiva de la ejecución del deslinde, y por cuanto en dicha oportunidad, la parte demandada en la referida solicitud, no hizo oposición al lindero provisional fijado ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el lindero fijado. Así se decide. En la oportunidad legal expídase a las partes copia fotostática certificada del acta de operación del deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Dora Santana

Exp. Nº 3439.
dhs.-