JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de septiembre de dos mil dieciseis
206º y 157º
Por recibido la presente solicitud del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adrianí Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 21 de julio de 2016, (folios 11 y 12) mediante la cual declaro la incompetencia por razón de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por el ciudadano DAMASO OCARIO RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, así como analizada los documentos de la declinatoria de competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamento su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:
“…Así las cosas, del escrito libelar (solicitud) se observa que le solicitante (demandante) de autos, solicita que se reconozca en su contenido y firma de un instrumento privado que consiste en la compra-venta de unas mejoras agrícolas y otras bienhechurías que forman parte de otras de mayor extensión de mi propiedad y que pertenecen a una pequeña unidad de explotación agropecuaria, denominada Fundo o Finca BELLA VISTA, formando pequeños potreros y otros cultivos como cambural y diversos árboles y un lote de barzales laborables: casa para habitación, edificada sobre base de concreto paredes de bloques, techo de zing y pisos de cemento constante de cuatro dormitorios sala comedor, sala de baño, cocina comedor, lavadero, garaje. Patio y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, radicadas sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, en una extensión de mil setecientos cinco MTRH cuadrados con cuarenta centímetros (1.705.40mts2)… (negritas por ser este Jurisdicente) con lo cual se hace necesario concluir que la presente solicitud versa sobre materia agraria. Y por lo tanto el conocimiento de la misma le corresponde a la competencia agraria. En consecuencia, este jurisdicente, declara su incompetencia en razón de la materia, par conocer de la presente solicitud, ASI SE ESTABLECE. Por consiguiente este Tribunal Cuarto de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adrianí, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer de la presente solicitud debido a que la misma trata de compra-venta de unas mejoras agrícolas y otras bienhechurías que forman parte de otra de mayor extensión de mi propiedad y que pertenecen a una pequeña unidad de explotación agropecuaria, denominada Fundo o Finca Bella Vista, consistente en pastos artificiales con cercas de alambre de púas y estantillos de maderas, formando pequeños potreros y otros cultivos como cambural y diversos árboles frutales y un lote barzales laborables… radicadas sobre un lote de terreno que duce ser baldío en una extensión de mil setecientos cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (1.705.40mtrs2). SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía , al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita la regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil..
SEGUNDO: Este Tribunal Comparte plenamente los Fundamentos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente procedimiento se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma de documento privado debido que la misma se trata sobre una pequeña unidad de explotación agropecuaria, denominada Fundo o Finca BELLA VISTA, formando pequeños potreros y otros cultivos como cambural y diversos árboles y un lote de barzales laborables: casa para habitación, edificada sobre base de concreto paredes de bloques, techo de zing y pisos de cemento constante de cuatro dormitorios sala comedor, sala de baño, cocina comedor, lavadero, garaje. Patio y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, radicadas sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, en una extensión de mil setecientos cinco MTRH cuadrados con cuarenta centímetros (1.705.40mts2), cuya ubicación adyacente al sector Barrio Rómulo Gallegos de la Población de la Palmita Jurisdicción de la Parroquia Gabriel Picón González Municipio Alberto Adrianí del Estado Merida, identificado en el escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones procedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud efectuada por el juzgado de los Municipios CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, mediante decisión de fecha 12 de julio de 2016 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al tribunal declinante. Se advierte al solicitante que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiuedem, deposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de tierras y desarrollo agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuara su curso en el estado en que se encuentra y que en esa misma oportunidad este tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y por consiguiente si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplo con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el N° 930. Asimismo, se remitió oficio N°276-2016 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adrianí, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Sol Nº 930.-
vrm.-
|