JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

205° y 157°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2016, por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.730, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento de la ciudadana LOYOLA MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.349, domiciliada en el sector Salado medio, calle Los Marquina, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone la Defensora en Materia Agraria de la solicitante en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

“…que en fecha 14 de junio del 2015, la ciudadana Loyola Marquina, se presento ante este despacho, a los fines de informar que los ciudadanos LUIS FELIPE RANGEL QUINTERO, LESBIA JESUSITA RANGEN QUINTERO y XIOMARA ANDREA RANGEL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.268, V-3.764.726 y V-5.204.088, ejercen actos de perturbación sobre un lote de terreno de aproximadamente mil ochocientos metros cuadrados (1800mts2) y sobre el cual posee cultivos de cambur y yuca, cilantro, ají, dulce, café, auyama y árboles frutales; así como la producción avícola de treinta (30) gallinas, doce (12) patos y tres (3) pavos, trabajado desde hace aproximadamente 20 años. En virtud de esa situación esta DEFENSA PUBLICA, efectuó inspección técnica en fecha 05 de abril del 2016, Cobn la finalidad de evaluar la situación en conflicto, en dicho acto se trataron los siguientes acuerdos:
1.- Los ciudadanos LUIS FELIPE RANGEL QUINTERO, LESBIA JESUSITA RANGEL QUINTERO y XIOMARA ANDREA RANGEL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.268, V-3.764.726 y V-5.204.088, ceden a la ciudadana LOYOLA MARQUINA, titular de la cédula de identidad No. V.8.034.349, una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2), correspondiente al lote de terreno objeto de conflicto, como pago de las mejoras efectuadas.
2.-La ciudadana Loyola Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.349, se compromete a realizar el mejoramiento y embanlamiento de la quebrada intermitente que pasa por el lindero Este del referido lote de terreno, del mismo modo acudir al Instituto nacional de Tierras (INTI), a los fines que deje sin efecto la solicitud de adjudicación de tierras de fecha 30 de enero del 2014, expediente signado con el Nº ORT 14/14-RAT-14/15137.
3.- La ciudadana Loyola Marquina, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.349, se compromete a extraer la cosecha del rubro yuca en el lapso de una (1) semana, así como el retiro de un encierro de alambra contentivo de 8 patos y 16 gallinas.
4.- Los ciudadanos LUIS FELIPE RANGEL QUINTERO, LESBIA JESUSITA RANGEL QUINTERO y XIOMARA ANDREA RANGEL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.268, V-3.764.726 y V-5.204.088, se comprometen a realizar el respectivo levantamiento topográfico extrayendo del mismo los trescientos (300 mts2) cedidos a la ciudadana LOYOLA MARQUINA.
5.- Los ciudadanos LUIS FELIPE RANGEL QUINTERO, LESBIA JESUSITA RANGEL QUINTERO y XIOMARA ANDREA RANGEL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.268, V-3.764.726 y V-5.204.088, se comprometen a retirar la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, signada bajo el número de expediente MP-429128-2014.
6.-Los ciudadanos LUIS FELIPE RANGEL QUINTERO, LESBIA JESUSITA RANGEL QUINTERO y XIOMARA ANDREA RANGEL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.268, V-3.764.726 y V-5.204.088, se comprometen acudir al Ministerio para el Poder Popular de Ecosocialismo y Agua, a los fines de tramitar los permisos correspondientes para ejecutar la tala de 5 especies de árboles.
7.- Los ciudadanos LUIS FELIPE RANGEL QUINTERO, LESBIA JESUSITA RANGEL QUINTERO y XIOMARA ANDREA RANGEL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.268, V-3.764.726 y V-5.204.088, se comprometen a realizar la formalización de compra-venta correspondiente a los trescientos (300) metros cuadrados ante el registro Subalterno correspondiente y la ciudadana Loyola Marquina, queda obligada a pagar los aranceles que se generen en razón al presente acuerdo.
8.- Los ciudadanos LUIS FELIPE RANGEL QUINTERO, LESBIA JESUSITA RANGEL QUINTERO y XIOMARA ANDREA RANGEL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.268, V-3.764.726 y V-5.204.088 y la ciudadana LOYOLA MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.349, se comprometen a respetarse y evitar conflictos posteriores.…En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Auxiliar Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite. HOMOLOGUE el presente convenimiento de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil. (folios 1 al 4).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta de fecha 05 de abril de 2016, la cual obra agregada a los folios 7 al 10 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria del Estado Mérida, por los ciudadanos Los ciudadanos LUIS FELIPE RANGEL QUINTERO, LESBIA JESUSITA RANGEL QUINTERO y XIOMARA ANDREA RANGEL QUINTERO y la ciudadana LOYOLA MARQUINA; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

Sol. Nº 931.-