JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
206º y 158º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión de fecha 14 de julio de 2016, que obra a los folios 61 al 63, mediante la cual se declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo del presente proceso de PARTICION DE BIENES CONYUGALES. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…Por consiguiente, con los fundamentos anteriormente descritos, considera este juzgador que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se solicita se declare PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de este juzgador, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre solicitud de partición de bienes conyugales a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. Y así lo pronunciara inmediatamente en la correspondiente dispositiva.
IV
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente juicio de partición de bienes conyugales, interpuesto por la ciudadana Ana Karina Márquez Romero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.283.124, asistida por la abogada Leix Teresa Lobo, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 10.882, contra el ciudadano Rainier Emiro Urdaneta Rondón, titular de la cédula de identidad Nro. 13.022.183, conforme al artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: En consecuencia, sin más dilaciones inútiles, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento en razón de la materia para conocer de la presente causa, considerando de tal competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani.
TERCERO: En atención al ejercicio del recurso de Regulación de Competencia, contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, déjese correr el lapso establecido para tal fin, una vez notificada la parte actora, si no ejerce recurso correspondiente, envíese las presentes actuaciones, con oficio al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, a los fines de que continúe conociendo y decida la presente causa… (Vuelto del folio 62 y folio 63)
De la transcripción anterior, observa esta juzgadora, que la norma rectora para determinar la competencia por la materia, se encuentra en el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es el siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de partición de bienes comunes adquiridos durante la unión conyugal, integrado por bienes de fortuna el cual se detallan: 1) Un inmueble consistente en un Terreno conformado por unas mejoras agrícolas denominado San Benito, ubicada en El Cacique de la Aldea La Sabana de la Parroquia La Trampa del Municipio Sucre del Estado Mérida, adquirido según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre de esta Entidad Federal, en fecha 10 de marzo del 2009, inscrita bajo el Nro. 2009-465, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 377.12.18.1.500, y corresponde al Libro de Folio Real del año 2009. 2) Derechos y acciones en la Sociedad Mercantil Frigorífico Su Carne C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de enero del año 2006, bajo el Nro. 18, Tomo A-1.
3) Derechos y acciones en la Sociedad Mercantil Materiales Rancho R C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 12 de enero del 2006, bajo el Nro. 17, Tomo A-1.
4) Derechos y acciones en la Sociedad Mercantil Agropecuaria San Rafael C. A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano del Táchira en fecha 11 de enero del año 2005, bajo el Nro. 74, Tomo 14-A.
5) Derechos y acciones en la Sociedad Mercantil Su Agroinsumo C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 06 de noviembre del año 2009, bajo el Nro. 13, Tomo 19-A., debe con¬cluirse que tales bienes conyugales, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, mediante decisión de fecha 14 de julio de 2016 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspon¬diente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del ar¬tículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3452. Asimismo, se remitió oficio Nº 280-2016 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3452.-
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