JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vistas las pruebas promovidas en la diligencia de pruebas de incidencia de fecha 27 de septiembre de 2016 (folio 67), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02, adscrito a la Delegación Extensión El Vigía de Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, actuando por requerimiento del ciudadano LEON CRISPIN MIRANDA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la promovida en el numeral 4 de la mencionada diligencia, cuya admisión el Tribunal la niega, en virtud de que ya existe dentro del procedimiento una inspección judicial practicada por este Tribunal y que fue acordada de oficio de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que a consideración de este Despacho es la prueba fundamental en la cual apoya su convicción de la existencia de requisitos de concurrencia de la medida. Aunado al hecho de que el abogado promovente pretende que este Tribunal haga una comparación del lote de terreno objeto de la medida suficientemente identificado en actas con sus linderos, extensión y medidas con un instrumento el cual señala él le fue otorgado Garantía de Permanencia por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a su representado, pero no consigna dicho instrumento ni en original ni en copia certificada, a los fines de verificar la ubicación, extensión y linderos del lote de terreno sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras le otorgó el derecho de Garantía de Permanencia, y así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los numerales 1 y 2 de la diligencia antes mencionada serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el tercer aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerdan las posiciones juradas promovidas en el numeral 3 de dicha diligencia. A tal efecto, se ordena la citación personal de la solicitante, ciudadana EVELIA MIRANDA DE DAVILA, para que comparezca por ante este Despacho el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formule el ciudadano LEON CRISPIN MIRANDA, representado judicialmente por el Defensor Público, abogado SALVADOR BENITES CADENAS. Líbrese la respectiva boleta de citación con las inserciones pertinentes y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma. Igualmente, en dicha oportunidad el ciudadano LEON CRISPIN MIRANDA, promovente de la prueba absolverá las posiciones que le formule su contraparte sin necesidad de citación por encontrarse a derecho.- TERCERO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que informe sobre las solicitudes formuladas sobre un lote de terreno denominado fundo Mesa del Chama, ubicado en el sector Mocacay parte Bajo, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de TRES HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3 HA 7.197 MTS2), cuyos linderos se encuentran actualizados dentro de la poligonal definida por los Puntos de Coordenadas UTM: Norte, caño; este, terreno que son o fueron de León Crispín Miranda; sur, terrenos que son o fueron de Yunaisi Miranda y Jenny Miranda; oeste, carretera de tierra, a favor de las partes intervinientes, ciudadanos EVELIA MIRANDA DE DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.200 y LEON CRISPIN MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.547.302, promovida en el numeral 5 de la mencionada diligencia. Líbrese oficio.- De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficio Nº 278-2016 al Director del Instituto Nacional de Tierras, con sede en El Vigía, Estado Mérida. Asimismo, se libró boleta de citación a la solicitante, ciudadana EVELIA MIRANDA DE DAVILA, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 834.-
bcn.-
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