JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía,

206º y 157º

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 06 de julio de 2016, por la abogada IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.115, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 58.090, domiciliada en el Municipio Libertador, Parroquia Milla, sector Hoyada de Milla, avenida 1, calle 3 y 4 casa número 3-22, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.714.844, propuso formal demanda contra el ciudadano ESTEBAN QUINTERO, por acción posesoria de restitución a la posesión agraria.

El Tribunal para decidir observa:

En relación al escrito de contestación a la demanda y promoción de pruebas, presentado en fecha 08 de agosto de 2016 (folios 17 al 19), por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Mérida, actuando en representación del ciudadano ESTEBAN QUINTERO UZCATEGUI, manifiesta en los términos que parcialmente se reproduce a continuación.

“… CAPITULO III, PUNTO PREVIO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. Alega el demandante que el número de cédula de identidad del demandado es 9.486.089, cayendo en el error material el demandante, por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal sirva ordenar el decaimiento de la acción por cuanto los datos de identificación del demandante no coinciden con la identificación correcta del usuario de este despacho que es ESTEBAN QUINTERO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 4.486.089, el cual cumplo con consignar copia de la cédula de identidad a los fines de probar lo alegado…”.


De la revisión del libelo de la demanda, observa este Tribunal que efectivamente en el escrito del libelo, el demandado ciudadano ESTEBAN QUINTERO, fue identificado con el número de cédula de identidad V-9.486.089, y de la lectura del escrito de contestación a la demanda y sus anexos consignados existe la incorporación de una copia de cédula de identidad del demandado, teniendo como número V-4.486.089, dato referido a la identidad de dicho ciudadano, como es un número de cédula distinto al que aparece expresado en el libelo de la demanda, hecho este que encuadra perfectamente en uno de los supuestos de reforma de la demanda; en tal sentido en aras al derecho a la defensa y al debido proceso, este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone al estado de que la parte demandante reformule el libelo de demanda, en virtud que de continuar con el procedimiento, ya que tal situación afecta el normal desenvolvimiento del presente proceso, todo de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que es deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordena la reposición de la causa al estado de que la parte demandante, ciudadano RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, por medio de su apoderada judicial reformule la acción propuesta. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez


Exp. Nº 3435.-
mmm.-