JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

206 º y 157º

Visto el desistimiento del procedimiento, efectuado mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016, suscrita por el abogado RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ , venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.589.468, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AVILIO GUTIERREZ CHACON, y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de la solicitud. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Ana Núñez
Sol. 896.-
vrm.-