REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000098

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GAVIDIA MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ORION CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD DE ORGEN OCUPACIONAL E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL

En el día de hoy, 18 de abril de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO JOSE GAVIDIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad 5.202.775, debidamente asistido por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad 8.720.705, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.476, en su condición de parte actora y CONSTRUCTORA ORION CA. inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Mérida, el 19 de julio de 1976, bajo el número 1670, tomo 1, folios 248 al 255, debidamente representada por los abogados RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, titular de la cedula de identidad 9.835.214 y 9.473.098, inscritos en el inpreabogado 58.114 y 48.244, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCTORA ORION CA, a través de sus apoderados judiciales, abogados RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, convienen con la parte actora ANTONIO JOSE GAVIDIA MONTILLA, debidamente asistido por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador en atención a la certificación de la enfermedad como de origen ocupacional (agravada con ocasión del trabajo) ,determinada como DISCOPATIA LUMBAR: HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1; emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, que obra inserta en fotocopias desde el folio 15 al folio 17. Sin embargo, ambas partes están en acuerdo que, a pesar que el grado de discapacidad no ha sido determinado, el instituto competente determinó como monto mínimo en aras de celebrar una transacción laboral de acuerdo a las previsiones del numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), la cantidad de Bs. 67.890,00.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00), en cuanto a ésta demanda y cualquier hecho devenido en ocasión de ésta; los cuales se hacen efectivos mediante un cheque que se entrega al trabajador demandante en esta misma audiencia, del cual se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El actor y su abogado asistente



La representación procesal de la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño