REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000030
PARTE ACTORA: MARIA MARGARIA GARCES TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS GABIELO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GONZALEZ MORALES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 26 de abril de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA MARGARIA GARCES TORO, titular de la cédula de identidad 11.952.648, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la entidad de trabajo CERAMICAS GABIELO C.A, debidamente representada por su presidente, ciudadano NELSON JOSE RUJANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad 9.472.897, como se advierte de documento constitutivo de la misma, que en fotocopia se adjunta al expediente en este mismo acto debidamente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 31, tomo A-35, de fecha 23 de octubre de 2007, debidamente asistido por la abogado CAROLINA GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad 10.032.348, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.814, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia
y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CERAMICAS GABIELO C.A, debidamente representada por su presidente, ciudadano NELSON JOSE RUJANO QUINTERO, asistido por la abogado CAROLINA GONZALEZ MORALES, convienen con la parte actora MARIA MARGARIA GARCES TORO, representada por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como también que su fecha de inicio fue el 07-02-2011 y que la fecha de terminación fue 23-06-2016, sin embargo ambas partes convienen en que la trabajadora recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 44.898,70.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), los cuales se harán efectivos mediante una transferencia que se hará a la cuenta corriente 0108-0341-100100142419 de la trabajadora demandante, el 16 de mayo de 2017; lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 16 de mayo de 2017, sin que la trabajadora manifieste su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La actora y su representación procesal
El representante legal de la demandada y su abogado asistente
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
El Secretario
Abg. Edinso Monsalve Briceño
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