REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000059

PARTE ACTORA:
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METÁLICAS RADIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA y JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Abril de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDICSON JAVIER RAMIREZ CHACÓN, titular de la cedula de identidad 19.848.828 debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cedula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y CONSTRUCCIONES METÁLICAS RADIL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 08, tomo A-1, de fecha 09 de enero de 2006, debidamente representada por su Director Administrativo ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, titular de la cédula de identidad 2.287.134, debidamente asistido por los abogados RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA y JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, titulares de las cedulas de identidad 5.250.455 y 10.768.832, inscritos en el inpreabogado bajo los números 76.411 y 130.678, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCCIONES METÁLICAS RADIL, C.A a través de su Director Administrativo ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, asistido por los abogados RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA y JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, convienen con la parte actora EDICSON JAVIER RAMIREZ CHACÓN, representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, que el trabajador prestó servicio para dos empresas diferentes y que este acuerdo comprende ambas prestaciones, sin embargo ambas partes convienen en que el trabajador recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad Bs.111.559,49; por el concepto de bono de alimentación Bs. 210.765,00.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entrega al trabajador demandante en la sede de esta coordinación en este mismo acto, del cual se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa





El actor y su representante procesal




El representante legal de la demandada y sus abogados asistentes



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño