REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000093

PARTE ACTORA: ANDY WILLIAMS PIERELA VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN O CASTILLO S
PARTE DEMANDADA: BRANDY PIZZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Abril de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDY WILLIAMS PIERELA VERA, titular de la cédula de identidad 16.306.850, debidamente asistido por el abogado IVAN O CASTILLO S, titular de la cédula de identidad 5.218.613, inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.018, en su condición de parte actora y la entidad de trabajo demandada BRANDY PIZZA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 01, tomo 177-A R1 MERIDA, de fecha 19 de noviembre de 2009, debidamente representada por la abogado ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 10.725.480, inscrita en el inpreabogado 69.755, como se advierte de instrumento poder riela al folio 21, en su condición de parte demandada, también se encuentra presente la ciudadana MILENA GABRIELA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 15.517.770, en su condición de administradora en la sociedad mercantil BRANDY PIZZA, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada BRANDY PIZZA, a través de su apoderado judicial, abogado ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, convienen con la parte actora ANDY WILLIAMS PIERELA VERA, debidamente asistido por el abogado IVAN O CASTILLO S, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, sin embargo ambas partes convienen en que los salarios percibidos efectivamente por el trabajador difieren de las cantidades de dinero señaladas en escrito libelar y que el trabajador recibió pagos por conceptos laborales como se describen: COMO PIZZERO: Bs; recibió como adelantos por prestaciones sociales por la cantidad Bs 23.326,76. Que recibió préstamos personales por la cantidad de Bs. 365.000,00 de los cuales amortizó Bs. 162.000,00 y que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambos.
SEGUNTO: En consecuencia, atendiendo a los salarios devengados por el trabajador y los adelantos de pago que por conceptos laborales recibió, y la totalidad de los conceptos demandados en el escrito libelar, ambas partes acuerdan el pago de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), los cuales se harán efectivos el 15 de mayo de 2017, mediante transferencia que se hará en la cuenta de ahorro del trabajador aperturada en el Banco Bicentenario signada con el número 0175-0031-750010133337, lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, por cuanto nada quedaría a adeudar al trabajador la aquí demandada ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 15 de mayo de 2017, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman


La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa




El actor y su La representación procesal del actor





El representante procesal la demandada



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño