REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000058



PARTE ACTORA: NOE RIVAS LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, MILENA DEL CARMEN RINCONES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ANIMALS BURGER & GRILL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIMALS BURGER & GRILL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Abril de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NOE RIVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad 8.012.239, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cedula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora, y ANIMALS BURGER & GRILL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 06, tomo 432-A RM1MERIDA, de fecha 28 de septiembre de 2015, debidamente representada legalmente por su presidente, ciudadano ANDRES GABRIEL MARQUEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad 22.986.473, como se advierte de registro mercantil que se incorpora a las actas para que surta sus efectos de Ley, debidamente asistido por la abogado MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.021.450, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.475, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ANIMALS BURGER & GRILL C.A a través de su representante legal ANDRES GABRIEL MARQUEZ VARGAS, asistido por la abogado MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, convienen con la parte actora NOE RIVAS LOPEZ, representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación y la fecha de terminación de la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 28 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 85.698,64), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajador demandante el día 5 de abril 2017 en la sede de la entidad de trabajo, lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 05 de abril de 2017, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman


La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa





El actor y su representación procesal




El representante legal de la demandada y su abogado asistente



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular; así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



El Secretario


Abg. Edinso Monsalve Briceño