REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2017-000049
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ELIS ALBERTO CASTILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.956.798, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
NIXON MAUEL VALERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.218, de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
YORMAN JOEL VIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 103.523
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2.017, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ELIS ALBERTO CASTILLO QUINTERO y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 9 al 11, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. YORMAN JOEL VIVAS GARCIA, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 22. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00); toda vez que el trabajador devengaba salario mínimo para lo cual se realizo un recalculo por parte de la representación judicial del trabajador, el cual consta en planilla que se anexa para ser agregada al expediente constante de 3 folios, los cuales se pagaran de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 275.000,00 mediante cheque Nº 00000234 contra la entidad bancaria Banco Provincial y el día 15 de mayo de 2017 la cantidad de Bs. 275.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO COAPODERADO,
APODERADA DE PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE
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