REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000419
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YEILIN SOFIA GUILLEN CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 26.558.354, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
RONALD CALDERON, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, 115.306, 91.089 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CAZZO PIZZA, C.A”, inscrita por ante el Registro Publico del Estado Mérida, bajo el No. 349-A Tomo 1, en fecha 28 de noviembre de 2014, en la persona del ciudadano CARLOS EDUARDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.986.586, en su condición de Gerente de la referida Entidad de Trabajo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LEIX TERESA DE JESUS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de abril de 2017, siendo las 9: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante YEILIN SOFIA GUILLEN CASTAÑEDA y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 5 al 7, asimismo, comparece la parte demandada a través de sus representantes legales CARLOS EDUARDO PAREDES Y VINCE FEDERICO SULBARAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.434.862 y su Abogado asistente LEIX TERESA DE JESUS LOBO. En este estado la parte demandante se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00); ya que la jornada de trabajo era jueves, viernes y domingo y no como indica el libelo y no hubo despido, sino por el contrario se les pidió preparar un personal para trabajar en otro negocio que abrimos y ella considero que era un despido, lo cual no fue así, el pago se hará de la siguiente manera: el día de 15 de mayo de 2017 la cantidad de Bs. 35.000,00 y el día 30 de mayo de 2017 la cantidad de Bs.35.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, ya que es tal y como lo indica mi empleador, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO COAPODERADO,
PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE
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