REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2016-000377

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
SHIRLEY ANTONIETTA BELMONTE TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.536.470, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “: INVERSIONES ITEDZA. C.A”, debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 5, Tomo 60-A de fecha 29/03/2012, en la persona del ciudadano NIELS BIRBAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.414, en su condición de Vicepresidente
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 109.900
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2017, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora SHIRLEY ANTONIETTA BELMONTE TORRELLES debidamente asistida de las abogadas Lorena Rivas, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de apoderada de la parte demandada Abg. MARY YUSBELY RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 23. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: OCHENTA BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00); ya que no hubo despido, por el contrario se realizo una calificación de falta en virtud del abandono en que incurrió la trabajadora, asimismo que se debe solo la cantidad de Bs. 9.497,70 por beneficio de alimentación, el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 35923316 de la entidad bancaria Banco Caribe Nº 01140429424290000330; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA y ABOGADOS ASISTENTE,



APODERADO POR LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABG. EDINSO JOSE MONSALVE BRICEÑO