REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: LP21-L-2017-000086


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JESUS ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.351.051, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
RONALD CALDERON, LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, 115.306, 91.089.
PARTE DEMANDADA:
OSCAR OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.320.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RAMON TERAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles cinco (5) de abril de 2017, siendo las 10: a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, este tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, comparece la parte demandada OSCAR OMAÑA debidamente asistido del Abg. RAMON TERAN DIAZ. En este estado la parte demandante se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); toda vez que la relación laboral se inicio el día 22 de julio de 2016 tal y como consta en documental que consigno en un folio para ser agregada al expediente y que tampoco hubo despido injustificado, por el contrario el trabajador se retiro por un llamado de atención que se le hizo, el cual tenia que ver con la seguridad de los pasajeros, el pago se hará los días 17 de abril de 2017 la cantidad de Bs. 50.000,00, y el día 2 de mayo de 2017 la cantidad de Bs. 50.000,00, el pago se realizara por transferencia a una cuenta perteneciente al trabajador reclamante; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre de mi representado con quien me comunique vía telefónica y me autorizo para aceptar el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO COAPODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,



EL SECRETARIO,


ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE