REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: LP21-L-2016-000348
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JESÚS MANUEL DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-8.045.226, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, 14.963.252, 17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336, 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, de este domicilio (Folios 12 y 13).
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER MÉNDEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.714.637, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por cuanto consta en el expediente renuncia de apoderado judicial, a la fecha de publicación de la presente decisión, no consta representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Jesús Manuel Dávila, en contra del ciudadano José Javier Méndez Ortiz, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 13 de febrero de 2017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 46). Por auto de fecha 15 de febrero de 2017, fueron providenciadas las pruebas presentadas, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 09:30 a.m. (Folio 48).
En el día fijado para celebrar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Jesús Manuel Dávila, acompañado de su apoderada judicial la Abogada Nancy Josefina Calderón Trejo, así como la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto procesal, por lo que esta juzgadora procedió a dictar su fallo de manera oral. (Folios 54 y 55).
Ahora, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Que, en fecha 01 de marzo de 2008, fue contratado de forma verbal a tiempo indeterminado, para prestar sus servicios como Chofer, en una unidad de transporte signada con el Nº 19, propiedad del ciudadano José Javier Méndez Ortiz, adscrita a la Línea Humboldt, realizando las funciones de trasladar pasajeros de las rutas La Pedregosa, Humboldt y el centro de la ciudad de Mérida, las cuales cumplía de lunes a domingo de 5:30 a.m. a 09:00 p.m., devengando los salarios indicados en el escrito libelar.
Que, las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de servicios se desarrollaron de forma amistosa, pero es el caso que el día 22 de enero de 2016, recibió instrucciones por parte del ciudadano Javier Méndez Ortiz, a través del cual se le participa la decisión de prescindir de sus servicios.
Que, le solicitó a su patrono el pago de sus prestaciones sociales, no obteniendo respuesta, por lo cual se trasladó por ante la Inspectoría del Trabajo, a los efectos de instaurar reclamación, fue así como luego de realizada la notificación del patrono, se fijó la celebración del acto para dar contestación para el día 09 de junio de 2016, donde se levantó acta y el funcionario del trabajo dejó constancia de la comparecencia de la parte patronal, no logrando conciliación alguna.
Que, en consecuencia reclama lo correspondiente a:
1. Prestación de antigüedad e intereses. (2008-2016)
2. Vacaciones y bono vacacional. (2008-2016)
3. Bonificación de fin de año. (2008-2016)
4. Indemnización por despido injustificado.
TOTAL DE LA DEMANDA: Bs. 1.586.032,80.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (FOLIOS 39 al 42).
Que, el demandante si trabajó como Chofer de un vehículo de transporte público del ciudadano José Javier Méndez Ortiz, relación laboral que se materializó en el periodo correspondiente del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, donde se le pagó por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 40.000,oo, cantidad que fue transferida a favor de la cuenta de la ciudadana Magly Dávila Pinzón, hija del demandante, no debiendo ningún concepto de carácter laboral al demandante.
Que, rechaza la relación de los hechos explanados en el libelo de demanda, ya que resulta inverosímil que una persona pudiera trabajar en el horario señalado, de manera ininterrumpida por el lapso de 7 años, 10 meses y 21 días, por lo que se evidencia que no actúa con la verdad, porque es imposible que hubiera podido haber resistido una jornada laboral en esas condiciones, sin tener vacaciones, ni descanso diario.
Que, el demandante señala que se le despidió en fecha 22 de enero de 2016, situación que nunca sucedió, ya que el demandante se retiró voluntariamente el 31 de diciembre de 2015, si esto hubiese sido así, debió acudir a la Inspectoría del Trabajo a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, situación que nunca sucedió.
Que, rechaza y contradice que el ciudadano haya sido contratado el 01 de marzo de 2008, además trabajara ininterrumpidamente por el transcurso de 07 años, 10 meses y 21 días, en la unidad de transporte público, signada con el Nº 19, propiedad del ciudadano José Javier Méndez Ortiz, adscrita a la Línea Humboldt.
Que, rechaza niega y contradice que el ciudadano Jesús Manuel Dávila, laborara de lunes a domingo de 5.30 a.m. a 09:00 p.m. en la unidad de transporte público, signada con el Nº 19, propiedad del ciudadano José Javier Méndez Ortiz, adscrita a la Línea Humboldt.
Que, rechaza y contradice que se le adeude por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 1.586.032,00.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
CAPITULO I
DOCUMENTALES.
1. Escrito emitido por la entidad de trabajo Sociedad Civil de Autos por Puestos Línea Humboldt-Pedregosa- Centro. Inserto a los folios 29 al 31.
De la revisión de su contenido, se observa que trata sobre comunicación contentiva de recomendaciones hechas por la Junta Directiva de la Sociedad Civil de Autos por Puestos Línea Humboldt- La Pedregosa, al demandante de autos como avance de la unidad Nº 19, en el ejercicio de sus funciones como Chofer en fecha 05 de junio de 2006, valorándose en tal sentido. Así se establece.
CAPITULO II
TESTIMONIALES.
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos Sánchez Sánchez Almiro Eloy, Carrillo Peña Jorge Darío, Rodríguez Briceño Jesús Felipe, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.043.045, 11.466.571, 16.618.000, domiciliados en jurisdicción del Estado Mérida.
Los ciudadanos Carrillo Peña Jorge Darío, Rodríguez Briceño Jesús Felipe, no asistieron a la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento alguno. Así se establece.
Así mismo, el ciudadano Sánchez Sánchez Almiro Eloy, si compareció a la celebración de la audiencia de juicio. No obstante, no rindió su testimonio al no comparecer la parte demandada al acto de mérito. Por ello, no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento alguno. Así se establece.
CAPITULO III
EXHIBICIÓN.
Solicita prueba de exhibición, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicite a la parte patronal la exhibición de: recibos de pago del ciudadano José Javier Méndez, titular de la cedula de identidad N° 8.045.226, civilmente y de este domicilio.
Por cuanto la parte demandada no asistió a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, oportunidad fijada a los fines de que exhibiera las documentales solicitadas, siendo el caso que se solicitó los recibos de pago, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral, se aplica el efecto contenido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se tienen como ciertos los salarios indicados en el escrito libelar. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
PRIMERO: Resumen del cálculo de prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano Jesús Manuel Dávila. Inserto al folio 35.
Su contenido no ilustra a este Tribunal, por cuanto las operaciones aritméticas de la relación laboral pretendida, corresponde efectuarlas a esta instancia judicial. Así se establece.
SEGUNDO: Copia de recibo de transferencia bancaria N° 216633, de fecha 17 de marzo de 2016. Inserta al folio 36.
En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandante reconoció haber recibido la cantidad señalada en el recibo inserto al folio 36, siendo demostrativo del pago efectuado al actor en la fecha indicada, el cual se tendrá como adelanto de prestaciones sociales, siendo deducido al momento de la realización de los cálculos correspondientes en la motiva del presente fallo. Así se establece.
PRUEBA DE TESTIGOS.
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON GUTIERREZ, FRANCISCO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.717.145, 8.089.685.
Los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON GUTIERREZ, FRANCISCO ROJAS, no asistieron a la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento alguno. Así se establece.
V
MOTIVA
De la revisión del escrito de contestación de la demanda, se observa que la parte demandada conviene en la existencia de la relación laboral, estableciendo como hechos controvertidos la fecha de inicio y finalización de la misma, así como el motivo de culminación y el horario laborado, por lo cual la parte demandada tenía la carga de la prueba, acuerdo a lo tipificado en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, pese a la confesión que implica la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe verificarse la legalidad y procedencia de los conceptos reclamados, vistos los elementos probatorios insertos a las actas. Así se establece.
En este orden, al analizar los medios de prueba cursantes en autos, se observa en relación a la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, que la parte demandada no logro demostrar que el actor comenzó a laborar en fecha 01 de enero de 2015, por lo cual se tiene como cierta la fecha indicada por la parte demandante. Así se establece.
De igual manera, en cuanto a la fecha de finalización de la relación laboral, así como del motivo de culminación alegado (retiro voluntario), la parte demandada no demostró sus dichos, en tal sentido esta instancia judicial tiene como cierta la fecha de finalización y el motivo indicado en el escrito libelar, siendo así procedente la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Finalmente, al no constar en autos que se le haya cancelado la totalidad de los conceptos peticionados, procede la garantía de prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, deduciéndose la cantidad recibida por el actor, que se desprende de documental inserta al folio 36. Así se decide.
Por consiguiente, pasará este Tribunal a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, haciéndose la salvedad que en virtud que los salarios devengados no fueron contradichos, así como también no fueron exhibidoe los recibos de pago correspondientes, quedan como ciertos los salarios indicados en el escrito libelar. Así se establece.
TIEMPO DE SERVICIO:
DIA
MES AÑO
FECHA DE EGRESO 22 1 2016
FECHA DE INGRESO 1 3 2008
TIEMPO DE SERVICIO 21 10 07
DETERMINACION DE SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO PROMEDIO ALICUOTA BV ALICUOTA U SALARIO INTEGRAL
mar-08 4500 150,00 2,92 6,25 159,17
abr-08 4500 150,00 2,92 6,25 159,17
may-08 4500 150,00 2,92 6,25 159,17
jun-08 4500 150,00 2,92 6,25 159,17
jul-08 4500 150,00 2,92 6,25 159,17
ago-08 4800 160,00 3,11 6,67 169,78
sep-08 4800 160,00 3,11 6,67 169,78
oct-08 4800 160,00 3,11 6,67 169,78
nov-08 4800 160,00 3,11 6,67 169,78
dic-08 4800 160,00 155,00 3,11 6,67 169,78
ene-09 6000 200,00 3,89 8,33 212,22
feb-09 6000 200,00 3,89 8,33 212,22
mar-09 6000 200,00 3,89 8,33 212,22
abr-09 6000 200,00 4,44 8,33 212,78
may-09 6000 200,00 4,44 8,33 212,78
jun-09 6000 200,00 4,44 8,33 212,78
jul-09 7500 250,00 5,56 10,42 265,97
ago-09 7500 250,00 5,56 10,42 265,97
sep-09 7500 250,00 5,56 10,42 265,97
oct-09 7500 250,00 5,56 10,42 265,97
nov-09 7500 250,00 5,56 10,42 265,97
dic-09 7500 250,00 225,00 5,56 10,42 265,97
ene-10 10500 350,00 7,78 14,58 372,36
feb-10 10500 350,00 7,78 14,58 372,36
mar-10 10500 350,00 7,78 14,58 372,36
abr-10 10500 350,00 8,75 14,58 373,33
may-10 10500 350,00 8,75 14,58 373,33
jun-10 10500 350,00 8,75 14,58 373,33
jul-10 10500 350,00 8,75 14,58 373,33
ago-10 10500 350,00 8,75 14,58 373,33
sep-10 10500 350,00 8,75 14,58 373,33
oct-10 10500 350,00 8,75 14,58 373,33
nov-10 10500 350,00 8,75 14,58 373,33
dic-10 10500 350,00 350,00 8,75 14,58 373,33
ene-11 12000 400,00 10,00 16,67 426,67
feb-11 12000 400,00 10,00 16,67 426,67
mar-11 12000 400,00 10,00 16,67 426,67
abr-11 12000 400,00 11,11 16,67 427,78
may-11 12000 400,00 11,11 16,67 427,78
jun-11 12000 400,00 11,11 16,67 427,78
jul-11 12000 400,00 11,11 16,67 427,78
ago-11 12000 400,00 11,11 16,67 427,78
sep-11 13200 440,00 12,22 18,33 470,56
oct-11 13200 440,00 12,22 18,33 470,56
nov-11 12200 406,67 11,30 16,94 434,91
dic-11 16500 550,00 419,72 15,28 22,92 588,19
ene-12 16500 550,00 15,28 22,92 588,19
feb-12 16500 550,00 15,28 22,92 588,19
mar-12 16500 550,00 15,28 22,92 588,19
abr-12 16500 550,00 16,81 22,92 589,72
may-12 16500 550,00 29,03 45,83 624,86
jun-12 16500 550,00 29,03 45,83 624,86
jul-12 16500 550,00 29,03 45,83 624,86
ago-12 16500 550,00 29,03 45,83 624,86
sep-12 16500 550,00 29,03 45,83 624,86
oct-12 16500 550,00 29,03 45,83 624,86
nov-12 16500 550,00 29,03 45,83 624,86
dic-12 16500 550,00 550,00 29,03 45,83 624,86
ene-13 18500 616,67 32,55 51,39 700,60
feb-13 18500 616,67 32,55 51,39 700,60
mar-13 18500 616,67 32,55 51,39 700,60
abr-13 19500 650,00 36,11 54,17 740,28
may-13 19500 650,00 36,11 54,17 740,28
jun-13 19500 650,00 36,11 54,17 740,28
jul-13 19500 650,00 36,11 54,17 740,28
ago-13 19500 650,00 36,11 54,17 740,28
sep-13 20700 690,00 38,33 57,50 785,83
oct-13 20700 690,00 38,33 57,50 785,83
nov-13 20700 690,00 38,33 57,50 785,83
dic-13 20700 690,00 655,00 38,33 57,50 785,83
ene-14 30000 1.000,00 55,56 83,33 1.138,89
feb-14 30000 1.000,00 55,56 83,33 1.138,89
mar-14 30000 1.000,00 55,56 83,33 1.138,89
abr-14 30000 1.000,00 58,33 83,33 1.141,67
may-14 36000 1.200,00 70,00 100,00 1.370,00
jun-14 36000 1.200,00 70,00 100,00 1.370,00
jul-14 36000 1.200,00 70,00 100,00 1.370,00
ago-14 36000 1.200,00 70,00 100,00 1.370,00
sep-14 36000 1.200,00 70,00 100,00 1.370,00
oct-14 36000 1.200,00 70,00 100,00 1.370,00
nov-14 36000 1.200,00 70,00 100,00 1.370,00
dic-14 36000 1.200,00 1.133,33 70,00 100,00 1.370,00
ene-15 48000 1.600,00
93,33
133,33 1.826,67
feb-15 48000 1.600,00 93,33 133,33 1.826,67
mar-15 48000 1.600,00 93,33 133,33 1.826,67
abr-15 48000 1.600,00 97,78 133,33 1.831,11
may-15 48000 1.600,00 97,78 133,33 1.831,11
jun-15 48000 1.600,00 97,78 133,33 1.831,11
jul-15 54000 1.800,00 110,00 150,00 2.060,00
ago-15 54000 1.800,00 110,00 150,00 2.060,00
sep-15 54000 1.800,00 110,00 150,00 2.060,00
oct-15 54000 1.800,00 110,00 150,00 2.060,00
nov-15 54000 1.800,00 110,00 150,00 2.060,00
dic-15 54000 1.800,00 1.700,00 110,00 150,00 2.060,00
ene-16 54000 1.800,00 110,00 150,00 2.060,00
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES.
Con relación a la garantía de prestaciones sociales, al haberse establecido en la presente decisión como fecha de terminación de la relación laboral, el mes de enero de 2016, el cálculo de dicho concepto debe efectuarse de conformidad con establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Sustantiva Laboral (2012), la norma señalada prevé dos formas de calcular la prestación, por un lado contempla la figura de la garantía de las prestaciones sociales, según la cual, desde el inicio de la relación laboral corresponde al trabajador la cantidad equivalente a quince (15) días por cada trimestre, calculado sobre la base del último salario devengado, percibiendo una adicional, después del primer año de servicio -literal “a”-, dos (2) días de salario por cada año, acumulativos hasta la cantidad de treinta (30) días -literal “b”-.
También contempla, como segunda fórmula de cálculo, el equivalente a treinta (30) días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses calculados al término de la relación laboral y sobre la base del último salario devengado (literal “c”), recibiendo finalmente el trabajador, la cantidad que resulte mayor de los montos obtenidos de la aplicación de cada uno de los métodos de cálculo establecidos en la norma, como lo indica el literal “d”, lo cual se efectuará de seguidas de la siguiente manera:
CALCULO LITERAL A) Y B) ARTICULO 142 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
PERIODO SALARIO INTEGRAL SALARIO INTEGRAL PROMEDIO DIAS DIAS ADICIONALES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD % INTERESES TOTAL INTERESES
mar-08 159,17 0 0,00 18,17 0,00
abr-08 159,17 0 0,00 18,35 0,00
may-08 159,17 0 0,00 20,85 0,00
jun-08 159,17 5 795,83 20,09 159,88
jul-08 159,17 5 795,83 20,30 161,55
ago-08 169,78 5 848,89 20,09 170,54
sep-08 169,78 5 848,89 19,68 167,06
oct-08 169,78 5 848,89 19,82 168,25
nov-08 169,78 5 848,89 20,24 171,82
dic-08 169,78 5 848,89 19,65 166,81
ene-09 212,22 5 1.061,11 19,76 209,68
feb-09 212,22 5 1.061,11 19,98 212,01
mar-09 212,22 5 1.061,11 19,74 209,46
abr-09 212,78 5 1.063,89 18,77 199,69
may-09 212,78 5 1.063,89 18,77 199,69
jun-09 212,78 5 1.063,89 17,56 186,82
jul-09 265,97 5 1.329,86 17,26 229,53
ago-09 265,97 5 1.329,86 17,04 226,61
sep-09 265,97 5 1.329,86 16,58 220,49
oct-09 265,97 5 1.329,86 17,62 234,32
nov-09 265,97 5 1.329,86 17,05 226,74
dic-09 265,97 5 1.329,86 16,97 225,68
ene-10 372,36 5 1.861,81 16,74 311,67
feb-10 372,36 5 1.861,81 16,65 309,99
mar-10 372,36 274,11 5 2,00 2.410,03 16,44 396,21
abr-10 373,33 5 1.866,67 16,23 302,96
may-10 373,33 5 1.866,67 16,40 306,13
jun-10 373,33 5 1.866,67 16,10 300,53
jul-10 373,33 5 1.866,67 16,34 305,01
ago-10 373,33 5 1.866,67 16,28 303,89
sep-10 373,33 5 1.866,67 16,10 300,53
oct-10 373,33 5 1.866,67 16,38 305,76
nov-10 373,33 5 1.866,67 16,25 303,33
dic-10 373,33 5 1.866,67 16,45 307,07
ene-11 426,67 5 2.133,33 16,29 347,52
feb-11 426,67 5 2.133,33 16,37 349,23
mar-11 426,67 386,67 5 4,00 3.680,00 16,00 588,80
abr-11 427,78 5 2.138,89 16,37 350,14
may-11 427,78 5 2.138,89 16,64 355,91
jun-11 427,78 5 2.138,89 16,09 344,15
jul-11 427,78 5 2.138,89 16,52 353,34
ago-11 427,78 5 2.138,89 15,94 340,94
sep-11 470,56 5 2.352,78 16,00 376,44
oct-11 470,56 5 2.352,78 16,39 385,62
nov-11 434,91 5 2.174,54 15,43 335,53
dic-11 588,19 5 2.940,97 15,03 442,03
ene-12 588,19 5 2.940,97 15,70 461,73
feb-12 588,19 5 2.940,97 15,18 446,44
mar-12 588,19 488,97 5 6,00 5.874,81 14,95 878,28
abr-12 589,72 5 2.948,61 15,41 454,38
may-12 624,86 0 0,00 17,04 0,00
jun-12 624,86 0 0,00 16,58 0,00
jul-12 624,86 15 9.372,92 17,62 1651,51
ago-12 624,86 0 0,00 17,05 0,00
sep-12 624,86 0 0,00 16,97 0,00
oct-12 624,86 15 9.372,92 16,74 1569,03
nov-12 624,86 0 0,00 16,65 0,00
dic-12 624,86 0 0,00 16,44 0,00
ene-13 700,60 15 10.509,03 16,23 1705,62
feb-13 700,60 0 0,00 16,40 0,00
mar-13 700,60 640,87 0 8,00 5.126,94 16,10 825,44
abr-13 740,28 15 11.104,17 16,34 1814,42
may-13 740,28 0 0,00 16,28 0,00
jun-13 740,28 0 0,00 16,10 0,00
jul-13 740,28 15 11.104,17 16,38 1818,86
ago-13 740,28 0 0,00 16,25 0,00
sep-13 785,83 0 0,00 16,45 0,00
oct-13 785,83 15 11.787,50 16,29 1920,18
nov-13 785,83 0 0,00 16,37 0,00
dic-13 785,83 0 0,00 16,00 0,00
ene-14 1.138,89 15 17.083,33 16,37 2796,54
feb-14 1.138,89 0 0,00 16,64 0,00
mar-14 1.138,89 855,12 0 10,00 8.551,16 16,09 1375,88
abr-14 1.141,67 15 17.125,00 16,52 2829,05
may-14 1.370,00 0 0,00 15,94 0,00
jun-14 1.370,00 0 0,00 16,00 0,00
jul-14 1.370,00 15 20.550,00 16,39 3368,15
ago-14 1.370,00 0 0,00 15,43 0,00
sep-14 1.370,00 0 0,00 15,03 0,00
oct-14 1.370,00 15 20.550,00 15,70 3226,35
nov-14 1.370,00 0 0,00 15,18 0,00
dic-14 1.370,00 0 0,00 14,95 0,00
ene-15 1.826,67 15 27.400,00 15,41 4222,34
feb-15 1.826,67 0 0,00 18,76 0,00
mar-15 1.826,67 1.465,14 0 12,00 17.581,67 18,87 3317,66
abr-15 1.831,11 15 27.466,67 19,51 5358,75
may-15 1.831,11 0 0,00 19,46 0,00
jun-15 1.831,11 0 0,00 20,89 0,00
jul-15 2.060,00 15 30.900,00 19,83 6127,47
ago-15 2.060,00 0 0,00 19,68 0,00
sep-15 2.060,00 0 0,00 20,89 0,00
oct-15 2.060,00 15 30.900,00 21,35 6597,15
nov-15 2.060,00 0 0,00 21,33 0,00
dic-15 2.060,00 0 0,00 21,03 0,00
ene-16 2.060,00 15 30.900,00 20,61 6368,49
403.676,93 71203,10
TOTAL a) y b) 474.880,03
CÁLCULO LITERAL “C” ARTICULO 142 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Una vez calculada la garantía de prestaciones sociales, de acuerdo a lo previsto en los literales “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se calcula el literal “c” así:
DIAS (8 AÑOS*30 DÍAS) SALARIO INTEGRAL TOTAL
240 2.060,00 494.400,00
En consecuencia una vez calculados los literales “a y b” y el literal “c”, debemos aplicar el literal “d”, a fin de establecer cuál es el monto mayor entre ambos, pues es este –monto mayor- el que se deberá pagar al demandante.
Cálculo “d”
Garantía de P.S. literales “a y b” 474.880,03
Prestaciones sociales literal “c” 494.400,00
Prestaciones sociales literal “d” 494.400,00
TOTAL A PAGAR POR GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES: Bs. 565.603,10
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL VACACIONES
2008-2009 1.800,00 15 27000,00
2009-2010 1.800,00 16 28800,00
2010-2011 1.800,00 17 30600,00
2011-2012 1.800,00 18 32400,00
2012-2013 1.800,00 19 34200,00
2013-2014 1.800,00 20 36000,00
2014-2015 1.800,00 21 37800,00
2015-2016 1.800,00 18 33000,00
259800,00
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL VACACIONES
2008-2009 1.800,00 7 12600,00
2009-2010 1.800,00 8 14400,00
2010-2011 1.800,00 9 16200,00
2011-2012 1.800,00 10 18000,00
2012-2013 1.800,00 19 34200,00
2013-2014 1.800,00 20 36000,00
2014-2015 1.800,00 21 37800,00
2015-2016 1.800,00 18 33000,00
202200,00
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL UTILIDADES
2008 11,25 155,00 1743,75
2009 15,00 225,00 3375,00
2010 15,00 350,00 5250,00
2011 15,00 419,72 6295,83
2012 30,00 550,00 16500,00
2013 30,00 655,00 19650,00
2014 30,00 1133,33 34000,00
2015 30 1.700,00 51000,00
2016 2,5 1.800,00 4500,00
142314,58
INDEMNIZACION ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
Establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que en caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en el caso del despido sin alguna razón que lo justifique y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle una “indemnización” equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.
Indemnización por Despido Injustificado según el artículo 92 de la LOTTT, Igual al monto de las prestaciones sociales.
Bs. 565.603,10
Una vez determinados los conceptos laborales, que según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras corresponde al demandante, este Tribunal procede a realizar la sumatoria, quedando de la siguiente manera: UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.735.520,77), a los cuales se les deduce la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,oo), resultando a pagar UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.695.520,77). Así se establece.
INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN.
Adicionalmente, se debe realizar la determinación o cuantificación de los intereses moratorios, así como de la indexación de los conceptos condenados en atención a fallo N° 809, del 21 de septiembre de 2016, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se realizará a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)” .
Siendo ello así, este Tribunal a los fines de realizar el cálculo de lo indicado, toma en consideración las cantidades que quedaron cuantificadas en el presente fallo, por los siguientes conceptos:
• PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs. 565.603,10
• VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES E INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Bs. 1.169.917,68
En lo que se refiere al cálculo de los intereses moratorios, se realizó desde la fecha de terminación de la relación laboral (22 de enero de 2016), hasta el día 28 de febrero de 2017, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello en virtud que al momento de la utilización del MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, usando el ítem 5., correspondiente a “CALCULO DE INTERESES SIMPLES APLICADOS A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO”, y el ítem 5.1 “MORA EN EL PAGO DE SALARIO, LAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES”, al introducir los datos hasta el día de la publicación de la presente sentencia, arrojó la siguiente información:
Ahora bien, en lo correspondiente a la indexación para la garantía de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido, se usó la herramienta del mencionado Módulo, al introducir los datos correspondientes a la fecha de finalización de la relación laboral hasta la presente fecha, suministro lo siguiente:
Todo ello en virtud que de la revisión de la pagina del Banco Central de Venezuela, se evidencia que los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (IPC), se encuentran publicados hasta el día 31 de diciembre de 2015, razón por la cual la herramienta señala “No existen datos disponibles para la fecha seleccionada”, lo cual imposibilita a esta instancia judicial a realizar la determinación de las cantidades correspondientes por indexación monetaria de los conceptos condenados, a partir del 01 de enero de 2016.
En consecuencia, al momento en que el Tribunal Ejecutor que le corresponda el conocimiento de esta causa reciba el presente asunto, deberá actualizar los montos aquí condenados en lo que se refiere a los intereses de mora y en el cálculo de la la indexación, aplicando el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, aplicando específicamente dicha herramienta en lo que se refiere a la indexación de la garantía de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, e indemnización por despido, vista la imposibilidad que se presenta a la fecha, al no encontrarse publicados los Índices Nacionales de Precios al Consumidor por el Banco Central de Venezuela a partir del 01 de enero de 2016.
En caso de no poder realizarlo, por las razones aquí expuestas, sea nombrado un experto para tal fin por el Tribunal Ejecutor, quien deberá actualizar el cálculo de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, por concepto de garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
De igual manera, en lo que se refiere al cálculo de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales e intereses, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –22 de enero de 2016- hasta la fecha de la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, en lo correspondiente a la indexación sobre los conceptos de vacaciones y bono vacacional, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada -14 de noviembre de 2016- hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias, vale decir, del 15 de agosto de 2016 al 15 de septiembre de 2016. Así se establece.
Como consecuencia de lo antes expuesto, esta Juzgadora una vez aplicado el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, a los fines de cuantificar los conceptos condenados en la presente decisión, en lo que respecta a los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como la indexación sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, obtuvo los siguientes montos:
1. Intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados: Bs. 404.216,41
Luego de la cuantificación de los conceptos a pagar y de los respectivos intereses de mora, resulta a pagar la cantidad de: DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.099.737,18). Así se establece.
VI
DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, interpuesta por el ciudadano JESUS MANUEL DAVILA, contra el ciudadano JOSE JAVIER MENDEZ ORTIZ. Ambas partes identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE JAVIER MENDEZ ORTIZ, a pagar al ciudadano JESUS MANUEL DAVILA, la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.099.737,18), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena agregar en un (01) folio como parte integrante de este fallo, los resultados arrojados por el Módulo de Información Estadística Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela.
CUARTA: Se ordena la actualización en el monto de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, tal como se indicó en la motiva del presente fallo.
QUINTO: Se ordena el pago de la indexación judicial sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de garantía de prestaciones sociales, a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral –22 de enero de 2016-, hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo, se ordena el pago de la indexación sobre los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, contada a partir de la fecha de notificación de la demandada -14 de noviembre de 2016- hasta que se realice el pago efectivo, debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela y, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias, vale decir, del 15 de agosto de 2016 al 15 de septiembre de 2016.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas, por cuanto existe vencimiento total.
Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, tal como se establece en los artículos 2 y 11 de la Resolución N° 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Egli Mairé Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta Y minutos de la mañana (09:40 a.m.).
Sria.
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