REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000343
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CECIL VICTORIA HERNANDEZ DUDAMEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.122, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.475.833, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778, V.- 15.235.515, V.- 15.032.767, V.- 10.507.028, V.- 10.146.414, V.- 12.447.082, V.- 14.963.252 y V.- 17.794.026 respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUIN DE VENEZUELA, C.A, RIF: J-29414511-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2007, bajo Nº 50, Tomo A-8, en la persona de la ciudadana YELITZA NATHALIE DUGARTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.803.090, en su condición de Representante Legal de la mencionada entidad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.025.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.046, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
DEL LIBELO DE DEMANDA:
Alega la parte demandante que en fecha 02 de febrero de 2015, fue contratada en forma verbal y bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo indeterminado, para prestar sus servicios personales en el cargo de analista de ventas, cumpliendo con las funciones propias de su cargo como era el control y supervisión de ventas de implementos de seguridad industrial, ventas que se realizaban en los estados Portuguesa, Yaracuy y Mérida, cumpliendo con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 121:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando por la prestación de los servicios prestados las cantidades de Bs. 9.000,00; Bs. 25.000,00 y 40.000,00.
Expone que en fecha 31 de diciembre de 2015, recibió una llamada telefónica de parte de la ciudadana Xiomara Flores, señalándole que trabajaría hasta ese día y que estaba despedida, siendo que no estaba incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 79 LOTTT, en consecuencia señala que fue objeto de un despido injustificado, con un tiempo ininterrumpido de trabajo de 10 meses y 29 días.
Por lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 61.312,5
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 11.036,25
• Vacaciones Fraccionadas: La Cantidad de Bs. 16.666,63
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 16.666,63
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 33.333,25
• Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 61.312,5
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 200.327,76
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada al momento de la contestación señala que admite como cierta la relación laboral alegada con el cargo de Analista Administrativa de Ventas y/o Promotora de Ventas a tiempo determinado hasta el 31/12/2015.
Indica que no reconoce los salarios indicados por la parte demandante en su libelo de demanda no aportando ningún medio de prueba para comprobar los mismos, que no fue despedida de forma injustificada, pues simplemente su retiro se causó por vencimiento del termino del tiempo contratada para el trabajo; por otro lado señala que la demandante recibió el pago de sus prestaciones sociales no adeudándosele ningún concepto por prestaciones sociales ya que se le cancelo todo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.
-III-
PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Testificales:
La parte demandada promueve la declaración como testigos de los ciudadanos LUIS MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.896.297, YOLIMAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.319.127 y MARILIN QUINTERO VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.662.497, los cuales no se presentaron a rendir su declaración, razón por la cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
PARTE DEMANDADA:
Pruebas Testificales:
La parte demandada promueve la declaración como testigos de las ciudadanas XIOMARA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.591.074 y YUSLEDY ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.207.838, los cuales no se presentaron a rendir su declaración, razón por la cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.
Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente Recibos de pago de salario, en catorce (14) folios, ccorrespondientes a los meses desde el mes de febrero hasta el mes de octubre de 2015, marcados “1”, agregados a los folios del 39 al 51.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de los mismos es demostrar cuales son los salarios correctos, siendo los mismos recibidos firmados y colocando su huella la parte demandante, no realizando la parte demandante ninguna objeción al respecto, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.
2.- Documental consistente en Reposos médicos, en tres (03) folios, marcado “2”, agregado a los folios del 52 al 54.
Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar no le corresponden las presuntas comisiones, no realizando la parte demandante ninguna objeción al respecto, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.
3.- Documental consistente Constancias de pago de prestaciones sociales dobles por ante el ministerio del trabajo en cinco (05) folios, marcado “3”, agregadas a los folios del 55 al 59.
Al momento de su evacuación la parte demandada indico que el objeto de la misma es demostrar que la empresa pago la totalidad de sus prestaciones sociales, incluso se le hizo un pago doble, no realizando la parte demandante ninguna objeción a la misma, en tal sentido se le otorga valor jurídico, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
4.- Documental consistente en Contrato de trabajo hasta el 31-12-2015, en un (01) folio útil, marcada “4” agregada al folio 60.
Al momento de su evacuación la parte demandada indico que el objeto de la misma es demostrar que el contrato finalizo el 31/12/2015, y que mal podría cobrar un concepto por despido injustificado, señalando la parte demandante que no existe un contrato como tal, verificándose en actas procesales un contrato firmado por la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor jurídico, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
5.- Documental consistente en Utilidades cobradas del 2015, en dos (02) folios útiles, marcado 5, agregadas a los folios 61 y 62.
Al momento de su evacuación la parte demandada indico que el objeto de la misma es demostrar que se le cancelaron la totalidad de las prestaciones sociales, incluso el concepto reclamado, no realizando la parte demandante ninguna objeción a la misma, en tal sentido se le otorga valor jurídico, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.
Prueba de informes:
En cuanto al punto “TERCERO” del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal no lo admitió, por cuanto la misma fue promovida de forma genérica, no especificando que es lo que ralamente se quiere mediante dicha prueba. Y así se decide.
-IV-
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Así las cosas, visto el material probatorio evacuado en la audiencia oral y pública de juicio y valorado por este Sentenciador, en donde se observó que la parte demandada no negó la relación laboral alegada pero si los conceptos reclamados por la parte demandante, señalando que no reconoce los salarios indicados por la parte demandante en su libelo de demanda no aportando ningún medio de prueba para comprobar los mismos, por otro lado expone que no fue despedida de forma injustificada, pues simplemente su retiro se causó por vencimiento del termino del tiempo contratada para el trabajo; por otro lado señala que la demandante recibió el pago de sus prestaciones sociales no adeudándosele ningún concepto por prestaciones sociales ya que se le cancelo todo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, en atención a la defensa de la parte demandada, se procedió a la verificación de los medios probatorios aportados por esta, observándose en primer lugar los recibos de pago en los cuales se verifica un salario diferente al señalado por la parte demandante en el libelo de demanda no presentando esta ningún medio de prueba que comprobara el mismo, en tal sentido este tribunal tuvo como cierto el salario señalado en los recibos presentados por la parte accionada otorgándosele valor jurídico; por otro lado se verifico el despido injustificado señalado por la accionante, encontrándose al folio 60 consignada documental denominada propuesta de contrato en donde se verifica que la finalización de dicho contrato es el 31/12/2015, fecha hasta la cual señala la demandante finalizo la relación laboral, en tal sentido queda desestimado dicho alegato, ya que se verifica que la relación laboral termino por el vencimiento del contrato, no siendo procedente dicho concepto. Y así se decide.
Por otro lado, se verifica de igual manera a los folios 55 y 56, documentales en donde consta el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana Cecil Hernández, en tal sentido, no siendo ciertos los salarios señalados por la parte demandante, y verificado el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales con el salario señalado en los recibos de pagos consignados en actas procesales, y no adeudando la parte demandada ningún concepto laboral, es forzoso para quien aquí decide declarar Sin Lugar la presente demanda. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana CECIL VICTORIA HERNANDEZ DUDAMEL, venezolana, cédula de identidad N° V-16.443.122, en contra de la sociedad mercantil SEGUIN DE VENEZUELA, C.A, RIF: J-29414511-6, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
Segundo: No hay condenatorias en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos de la mañana (8:59 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
El Secretario.
Abg. Edinso Briceño.
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