REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de abril de 2017
206º y 158º
SENTENCIA Nº 13
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000051
ASUNTO: LP21-R-2017-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Tania Irina López Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.920, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Henry Domingo Rodríguez Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Venezolana de Protección Familiar (SOVENPFA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 1991, bajo el Nº 39, Tomo A-1 de ese mismo año, en la persona de los ciudadanos: Juan Carlos Espinoza Alizo y Jairo García Ceballos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.22.850 y E-81.150.169, respectivamente, en su condición de Directores Generales de la mencionada compañía.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Eliseo Antonio Moreno Angulo, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-13.097.729, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (Recurso de Apelación en fase de Ejecución).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
En data 20 de marzo de 2017, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº SME3-230-2017, como consta al folio 22 de la única pieza del expediente. El envío devino por el recurso de apelación que interpuso la ciudadana Tania Irina López Rosario (demandante), asistida del profesional del derecho Henry Domingo Rodríguez Rivero, contra la sentencia interlocutoria publicada -en la fase de ejecución- por el mencionado Juzgado, en fecha 01 de marzo de 2017 (fs. 15-17 y sus vueltos).
Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el artículo 186 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1. Por consiguiente, en el auto fechado 20 de marzo de 2017, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las dos de la tarde (02:00 pm.) del cuarto (4°) día de despacho siguiente. El día viernes, treinta y uno (31) de marzo del 2017 a la hora preestablecida, se anunció el acto, constituyéndose el Tribunal con la presencia de la ciudadana Tania Irina López Rosario, parte demandante-recurrente, acompañada de su abogado asistente Henry Rodríguez, y el apoderado judicial de la empresa “Venezolana de Protección Familiar (SOVENPFA)” (demandada), abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo. Luego de la constitución del Tribunal Superior, se dictaron las pautas con las que se regiría la audiencia y acto seguido se le concedió el derecho de palabra al abogado que asistía jurídicamente a la demandante, con el fin que manifestara los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación y así lo hizo. Igualmente, intervino el mandatario judicial de la parte demandada, ejerciendo su derecho a la defensa y contestando el recurso ejercido por su contraparte en este juicio. Acto seguido la Juez, procedió a realizar algunas interrogantes en relación con los argumentos expuestos e inmediatamente de aclaradas las dudas, las partes informaron al Tribunal Superior que existía la posibilidad de la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos (conciliación); por ello, requerían que fuese suspendida la grabación de la audiencia a los fines de sostener las conversaciones para el acuerdo conciliatorio y así concluir con el presente juicio de forma definitiva. Con ese fin, el Tribunal acordó lo solicitado por las partes.
Luego de reanudada la audiencia, los representantes judiciales de ambas partes manifestaron que efectivamente habían llegado a un acuerdo conciliatorio, por tal razón, el Tribunal Superior realizó una narración sucinta de los hechos acaecidos durante la suspensión de la grabación audiovisual. Posteriormente, la representación judicial de la demandada manifestó:
“En virtud de las conversaciones sostenidas con la representación judicial de la trabajadora, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio; en los siguientes términos: (1) Manifiestan la conformidad con la sentencia recurrida en lo referente al cálculo de los intereses de mora por la cantidad de: Cuarenta y dos mil trescientos doce bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 42.312,37); (2) Igualmente estamos conformes con el cálculo efectuado por el Tribunal A quo en lo referente a la Indexación del periodo comprendido desde la notificación de la demanda (26/03/2014) hasta el treinta y uno de diciembre de 2015 (31/12/2015), en virtud que fue calculado hasta ese mes, por cuanto en la página web del Banco Central de Venezuela el último Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado es el de Diciembre del 2015, y arrojó el monto de: Doscientos doce mil setecientos veintiún bolívares con cuarenta y un céntimo (Bs. 212.721,41); (3) En lo referente a la Indexación del periodo comprendido entre el 01/01/2016 hasta la presente fecha, las partes conciliaron en el monto de: Ochenta y siete mil doscientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs 87.278,59), por cuanto, aún no se publica el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor para este periodo en la página web del Banco Central de Venezuela, lo que totaliza por concepto de INDEXACIÓN la cantidad de: Trescientos mil bolívares exactos, (Bs. 300.000,00); (4) Que el monto total del acuerdo conciliatorio es de: Trescientos cuarenta y dos mil trescientos doce bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 342.312,37), el cual será pagadero a través de cheque dentro de los siete (7) días siguientes al treinta y uno de marzo, en la sede del Tribunal, en horas de despacho, comprometiéndose las partes a diligenciar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial dejando constancia del referido pago consignando copia fotostática del cheque.”
Seguidamente, el Tribunal le concedió le concedió el derecho de palabra al profesional del derecho Henry Domingo Rodríguez Rivero, actuando como abogado asistente de la ciudadana Tania Irina López Rosario, quien a su vez se encontraba presente en la sala de audiencia, con el propósito de que expusieran, sí estaban de acuerdo y ratificaban lo planteado por el mandatario judicial de la compañía demandada, quien con el consentimiento de la trabajadora expuso que: “Si están de acuerdo con el acuerdo conciliatorio y aceptaban la cantidad de dinero, la forma de pago y lugar de pago”. Asimismo, el Tribunal advirtió a la demandante Tania Irina López Rosario, que en virtud del acuerdo conciliatorio, se determinaba que había una pérdida de interés en el recurso de apelación que había ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado a quo en la fase de ejecución, la cual correspondía a la resolución de la impugnación que sobre la experticia realizó el mandatario judicial de la accionada; en efecto, se declara desistido el recurso de apelación.
Por lo anterior, se dejó constancia en el acta de la audiencia oral y pública de apelación, que por actuación separada el Tribunal Superior se pronunciaría sobre la homologación de la conciliación y del desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte actora (fs. 23-24).
Por otra parte, es de mencionar que en la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, el Tribunal Superior, le anunció a la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, que de no cumplir con el acuerdo conciliatorio en el lapso acordado por ambas partes, se generaría intereses de mora e indexación sobre la cantidad conciliada de: Trescientos cuarenta y dos mil trescientos doce bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 342.312,37), a partir del fenecimiento de lapso, vale decir, transcurridos 7 días contados a partir del día siguiente al acta de la audiencia (31 de marzo de 2017). También es de indicar, que en ese acto procesal ambas partes expresaron que la demandante tiene a disposición, en la primera instancia, la cantidad que fue condenada por la diferencia de los conceptos laborales demandados y condenados, es decir, el monto de: Sesenta y un mil ciento noventa y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 61.199,26). Por tanto el referido acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la trabajadora, en virtud que abarca los intereses de mora y la indexación de todos los conceptos demandados y condenados.
En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación y el desistimiento, como sigue:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada, cuyo criterio es promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2, que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos, establecidos en la Ley a favor del justiciable. Advirtiendo, en esta actividad -conciliadora o mediadora- del Juez del Trabajo, el deber de tener presente la tutela que indica la norma 5 eiusdem.
Así la situación del caso en concreto, y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), se caracteriza por: (1) Emanar de la voluntad de las partes que intervienen en este juicio, aún y cuando el Tribunal los motivó con ese fin; (2) No es contraria a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras3; y, (3) Ambas partes intervienen en el proceso.
En el caso de marras, el demandado realizó un ofrecimiento que fue aceptado por la demandante, quien estaba debidamente asistida de abogado. Es de mencionar, que este Tribunal observa que la parte condenada ofrece pagar la cantidad que determinó el Tribunal de primera instancia por concepto de los intereses de mora hasta marzo de 2017 y la indexación calculada hasta el 31 de diciembre de 2015, más la indexación que faltaba de calcular por el periodo del 1 de enero de 2016 hasta la fecha en que la sentencia se declaró definitivamente firme y el periodo transcurrido hasta el día de la audiencia, visto que no se podía calcular por no estar publicados los índices de precio al consumidor para este último periodo de tiempo en la página web del Banco Central de Venezuela, por ende, ofrecieron un monto único de Bs. 87.278,59, que sumando a lo anterior arroja la cantidad final de Bs. 342.312,37, que es el monto de la conciliación. Por tales circunstancias, es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar la conciliación e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
En lo referido al recurso de apelación, es importante aludir, que la parte apelante es la trabajadora, en virtud de la declaratoria de: “(…) a lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo planteada por la parte demandada (…)”. Por ello, al evidenciarse que las partes llegaron a un acuerdo (conciliación), es inoficioso pronunciarse sobre la pretensión en el recurso de apelación y en consecuencia, lo procedente es la declaratoria de desistimiento a raíz de la pérdida de interés de la recurrente por la aplicación de un medio alterno de resolución de conflictos. Por efecto, se declara desistida la apelación como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Advirtiendo, que en caso de incumplir el demandado con el pago del monto acordado en la fecha pactada, se generará mora e indexación aplicando lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Tania Irina López Rosario, en su condición de parte actora, asistida del profesional del derecho Henry Domingo Rodríguez Rivero, contra la sentencia interlocutoria publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en data 01 de marzo de 2017, en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2014-000051.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen una vez se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes. Se advierte, que el pago debe ser verificado en la primera instancia y una vez cumplido se ordene el archivo definitivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandría Pernía
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto
En igual fecha y siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (01:19 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto
1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13/08/2002.
2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), de fecha 24-03-2000.
3. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.076 (Extraordinario), de fecha 07-05-2012.
GBP/kpb
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