REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (06) de abril de 2017
206º y 158º
SENTENCIA Nº 15
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2015-000037
ASUNTO: LP21-R-2016-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “Cervecería Polar, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente Nº 779, RIF Nº J-00006372-9, cuya última modificación de su documento constitutivo se evidencia de acta de asamblea ordinaria de accionistas de fecha 17 de noviembre de 2009, inscrita ante la citada oficina de registro el 02 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A de los libros llevados por ante esa oficina, representada legalmente por su Director Principal, ciudadano Gustavo Hernández Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.813.257.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Anuel Disney García Montoya, Emerson Rimbaud Mora Suescun, Yndira Margarita Zoghbi Galviz, Tomas Enrique Mora Molina, Daniel Enrique Quintero Sutil, Magaly Coromoto Celis Beuses, Carlos David Contreras Sánchez, Douglas Elbano Reverol Zambrano, Juan Pedro Quintero Moreno, Pedro José Vale Montilla, Nelly Viviana Serrano Galvis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.742.637, V-12.817.846, V-11.024.898, V-13.891.664, V-14.401.852, V-17.989.274, V-11.502.376, V-14.551.629, V-2.458.780, V-4.316.429 y V-17.127.641 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 59.026, 78.952, 79.296, 82.919, 92.895, 164.888, 74.436, 97.420, 8.345, 23.752 y 133.244, en su orden.
ÓRGANO QUE EMITIÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA: Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, representada por el abogado Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, según la Resolución Nº 6.434, de fecha 22/05/2009.
TERCERO INTERESADO: Yonattan Ormidas Paredes Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.008, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Luis Alfonso Chourio García, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.487 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, ejercido contra la Providencia Administrativa de efectos particulares N° 00021-2015 de fecha 27 de enero de 2015, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida en el expediente administrativo N° 046-2014-01-00724.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones, mediante auto en fecha 08 de marzo de 2017, que consta inserto al folio 308 de la segunda pieza del expediente. La remisión, la efectúa el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho Daniel Enrique Quintero Sutil, mediante diligencia presentada en data 19 de septiembre de 2016, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante (f. 282, pieza 2). El recurso ordinario de apelación, se intentó contra la sentencia definitiva, publicada en fecha 11 de agosto de 2016 (fs. 269-277, pieza 2), en la cual se declaró:
(omissis)
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00021-2015, de fecha 27 de enero de 2015, emanada de la INSPECTOR[Í]A DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M[É]RIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2014-01-00724. (Agregado de quien decide).
(omissis)
La providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, la cual es el objeto de la impugnación en este procedimiento contencioso administrativo, declaró: “(…) CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano YONATTAN ORMIDAS PAREDES SUÁREZ, (…) en contra de CERVECER[Í]A POLAR C.A. (…)”. (Negrillas propias de la cita, agregado de quien decide).
El Tribunal a quo, visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y una vez efectuadas las notificaciones de ley, procedió a la admisión de la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente junto con el oficio signado con el N° J2-92-2017, así consta en el auto de fecha 02 de marzo de 2017 que se encuentra agregado al folio 305vuelto. Este Tribunal Superior le da entrada al expediente, en el auto de data 08 de marzo de 2017 (f. 308, pieza 2).
Continuadamente, este Tribunal Superior procedió a la providenciación conforme lo señala el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa1, otorgándole al recurrente un lapso de diez (10) días hábiles para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación y se indicó que una vez vencido ese lapso se aperturaría el lapso de cinco (5) días de despacho para que la contraparte -por escrito- diera contestación al recurso de apelación.
En data 31 de marzo de 2017, se dejó constancia en el auto inserto al folio 309 de la pieza 2 del expediente, que había vencido el lapso de los diez (10) días hábiles que prevé la Ley para que el apelante fundamente el recurso, observándose la empresa demandante de nulidad y recurrente en esta segunda instancia, no presentó escrito que contenga los argumentos de hecho y de derecho del recurso de apelación. Como resultado de la inexistencia de fundamentos de apelación, no existen hechos ni derecho que tuviese que contestar su contraparte. Por consiguiente, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, mediante auto advirtió que publicaría la sentencia con atención a lo previsto en el artículo 93 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las circunstancias procesales y estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa esta Juzgadora a dictar la misma, conforme a los hechos y el derecho que son aplicables, como se expresan a seguidas:
-III-
TEMA DECIDENDUM
Visto que la parte recurrente no presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación conforme lo prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente decisión se limita a revisar si en derecho es procedente la declaratoria del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Daniel Enrique Quintero Sutil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Cervecería Polar, C.A.”, que es la empresa demandante en el presente juicio de nulidad.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con la situación fáctica causada por la no fundamentación de la apelación, es ineludible citar el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que es del tenor siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas de este Tribunal Superior).
Del contenido del artículo que precede, se desprende el efecto jurídico que surge por la no presentación del escrito donde se fundamente los hechos y el derecho de la disconformidad con la sentencia recurrida. Es de mencionar, que las partes son sujetos necesarios y útiles durante el transcurso del procedimiento cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir -necesariamente- durante el desarrollo de éste, y en la fase de segunda instancia, es una carga procesal que el apelante manifieste cuáles son los motivos de desacuerdo con la recurrida. Razón por la cual, al no consignarse el escrito de fundamentación de la apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del objetivo buscado con el procedimiento iniciado en la interposición del recurso ordinario de apelación, por lo que debe aplicarse la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden se procede aplicar la consecuencia con su alcance legal, como es declarar desistido el recurso ordinario de apelación que fue interpuesto por el profesional del derecho Daniel Enrique Quintero Sutil, actuando con el carácter de mandatario judicial de la empresa accionante del recurso contencioso administrativo de nulidad; apelación que es contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, en fecha 11 de agosto de 2016, por la no presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación y en consecuencia, se confirma la recurrida. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante de nulidad, Sociedad Mercantil “Cervecería Polar, C.A.”, en contra de la decisión publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de agosto de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
“(omissis)
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00021-2015, de fecha 27 de enero de 2015, emanada de la INSPECTOR[Í]A DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M[É]RIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2014-01-00724.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión del Procurador General de la Republica, conforme a la norma 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.
CUARTO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.” (Subrayado propias del texto, agregado de este Tribunal Superior).
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión.
QUINTO: No hay condena en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrarse los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose las observaciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se advierte que la sentencia se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000, donde se lleva el Libro Diario del Tribunal y no permite modificación, por ello es una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Titular,
Glasbel del Carmen Belandría Pernía
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto
En igual fecha y siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto.
1. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.447, de fecha 16-06-2010.
GBP/kpb.
|