JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
206º y 158º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JAVIER GERARDO RODRIGUEZ TELLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.028.015, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado JOSÉ ERNESTO ALBORNOZ U. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.514.
DEMANDADO: CARMEN CECILIA CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad N° 9.473.491, de este domicilio y habil.
MOTIVO: DESLINDE.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 30 de marzo del año 2017, se recibió demanda por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, constante de CUATRO (04) folios útiles y CINCO (05) anexos, en CIENTO CINCO (105) folios útiles; quedando por distribución en este mismo Tribunal, en la referida fecha (folio 05).
Este Tribunal mediante auto de fecha 05 de abril del año 2017, procedió a darle entrada a la demanda, y formó expediente designándole el número correspondiente, y que en cuanto a su admisión por auto separado resolvería lo conducente (folio 111).

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:

(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas
TERCERO: En cuanto a los efectos que debe surtir la sentencia dictada en los procedimientos de ACCION DE DESLINDE, el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“La solicitud de deslinde se presentara ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentre ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita, pero si abarcaren dos o mas Distritos o Departamentos, podrá solicitarse el deslinde ante cualquiera de los Tribunales correspondientes. Si ocurrieren peticiones simultaneas, la competencia se determinara por la prevención.”

Es conveniente señalar que la parte del dispositivo legal antes trascrito, hace especial referencia al Juez competente, circunstancia ésta que debe tener muy en cuenta el Juez de la causa, para poder conocer de un juicio de ACCION DE DESLINDE, para evitar el invadir la competencia que pudiera corresponderle a cualquier órgano jurisdiccional.
IV
PARTE DISPOSITIVA

Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE POR GRADO PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE ACCION DE DESLINDE interpuesta por el ciudadano JAVIER GERARDO RODRIGUEZ TELLEZ parte demandante en el presente juicio, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ERNESTO ALBORNOZ U., de conformidad a lo previsto en el articulo 721 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con lo dispuesto en el articulo 721 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE GRADO para conocer y decidir de la presente solicitud de ACCION DE DESLINDE, al TRIBUNAL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar el presente expediente junto con oficio al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA


CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:30 p.m), se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. Nº 29.290